Cada año suele haber novedades y modificaciones en la ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Por esta razón es muy común cometer errores al hacer nuestra declaración del IRPF. Si advertimos que hemos hecho una declaración errónea, es importante saber que, mientras no hayan transcurrido 4 años desde la declaración, siempre habrá maneras de subsanarla.
En el caso de errores u omisiones en perjuicio del contribuyente, como haber recibido una devolución inferior o ingresado una cantidad mayor a la correspondiente, podremos solicitar la rectificación de nuestra autoliquidación.
En el caso contrario, para los errores u omisiones en perjuicio de Hacienda, como haber recibido una devolución mayor o ingresado una cantidad menor a lo que en realidad nos correspondía, deberemos presentar una declaración complementaria. Presentando esta declaración complementaria antes del final de la presente campaña (30/06/2011), ésta se adjuntará a la inicial sin sanción alguna.
También se pueden presentar declaraciones complementarias para modificar declaraciones erróneas o incompletas de años anteriores, en un plazo de 4 años desde el día en que finalizó el plazo para presentar la correspondiente declaración.
Es importante saber que presentar la declaración (o una declaración complementaria) fuera de plazo nos acarreará una sanción económica. En el caso de tener que abonar a Hacienda, se nos cobrará entre un 5% y un 20% de intereses sobre la cantidad a ingresar, dependiendo de si el tiempo transcurrido es de 1 día tarde o hasta más de un año, respectivamente.
En cualquier caso, es fundamental revisar minuciosamente todos los nuevos datos y si es posible contar con ayuda profesional para asegurarnos de que están todas las modificaciones incluidas correctamente.
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