Desde la celebración del matrimonio comienza a aplicarse en la economía familiar uno de los tres regímenes matrimoniales que recoge nuestro ordenamiento jurídico: sociedad de gananciales, separación de bienes o régimen de partición.
El régimen matrimonial regula los aspectos económicos del matrimonio. A nivel general el que se establece por defecto en España, es el régimen de gananciales, salvo que los contrayentes acuerden y firmen una escritura ante Notario eligiendo otro distinto. Existen algunas Comunidades Autónomas en España en las que, por defecto, el régimen económico es el de separación de bienes, tales como Aragón, Baleares, Cataluña, Navarra, Comunidad Valenciana, Galicia y País Vasco.
Si su régimen es la sociedad de gananciales entonces debe saber que cualquier compra que realice uno de los cónyuges se hace común a ambos, lo que supone que indistintamente los beneficios o ganancias de cualquiera de los contrayentes se hacen también comunes. Incluso sin haber estado uno de ellos en la adquisición o contratación de la cosa.
Sin embargo, los bienes y derechos que le pertenezcan a uno de los cónyuges al comenzar la sociedad y los que adquiera después por título de herencia o donación serán siempre “privativos”, propios del cónyuge de manera individual, sin entrar a formar parte de la sociedad de gananciales.
La clave de este régimen y uno de los puntos que más preocupa a empresarios o emprendedores es la responsabilidad ya que, la sociedad de gananciales responde de cualquier deuda que pueda contraer uno de los esposos en el ejercicio del cuidado de la familia o en el ejercicio de su profesión o negocio.
Al margen de lo anterior, cada cónyuge responde con su patrimonio personal de las deudas propias. Si sus bienes privativos no fueran suficientes para satisfacerlas, entonces el acreedor podrá pedir el embargo de bienes de su sociedad de gananciales. Dicho embargo será inmediatamente notificado al otro cónyuge, quien podrá exigir que se sustituyan los bienes comunes, por la parte proporcional que ostenta el cónyuge deudor en la sociedad conyugal. Ante esta situación se procederá a la disolución de la sociedad de gananciales.
Veamos las formas:
Una vez disuelta la sociedad de gananciales se procederá con la liquidación que, ante la falta de acuerdo amistoso bien podría ser por vía judicial. Si llevamos a cabo la liquidación de mutuo acuerdo se hará un inventario del activo y pasivo de la sociedad y se procederá primero con el pago de cualquier deuda que ostente la sociedad, recogiéndose en escritura ante Notario Público.
La tributación de la liquidación de gananciales está exenta en ITP-AJD, así queda recogido en nuestro marco legislativo, en concreto en la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales artículo 45.I.B) 3, puesto que el mismo indica que: “las transmisiones que se hagan los cónyuges en pago de su haber de gananciales estarán exentas”, debido a que esta circunstancia no implica una alteración en el patrimonio del cónyuge, tampoco se devengará ninguna ganancia ni perdida en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Si uno de los cónyuges abona al otro una cantidad por adjudicarse la totalidad de un inmueble (que no es divisible), en la liquidación de gananciales esta adjudicación no se considera una compra, sino que es un ajuste interno, se trata de un elemento equilibrador de proporcionalidad, por ello no surge tributación alguna.
Lo mismo ocurre respecto a la Plusvalía Municipal, en la que la Ley de Haciendas Locales indica, en su artículo 104.3 que: “No se producirá la sujeción al impuesto en los supuestos de aportaciones… y transmisiones que se hagan a los cónyuges en pago de sus haberes comunes”. Por lo que, tampoco corresponderá el abono de dicho impuesto.
Sin embargo, si lo que se adjudica uno de los cónyuges excede de su participación en la sociedad de gananciales, entonces sí se considerará una transmisión que realiza un cónyuge a otro y la consecuencia es que el transmitente deberá abonar el correspondiente impuesto sobre transmisiones patrimoniales por el excedente, así como lo que le corresponda por ganancia o pérdida patrimonial en su IRPF y la plusvalía municipal, en su caso.
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Buenas tardes al equipo Ruiz&Ballesteros...
En general, los NEWSLETTER que nos enviáis sirven de mucha ayuda y se aprende bastante de la visión profesional que le dáis. Gracias por vuestro esfuerzo; un saludo.
Muchas gracias por la valoración José Luis,
nos agrada mucho saber que en nuestro cometido de informar sobre la actualidad jurídica es útil y nos dejes tan buen comentario.