Tributario

Reclama la devolución de la Plusvalía Municipal

En relación al impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más conocido como “Plusvalía Municipal” han surgido multitud de preguntas a raíz de la Sentencia emitida en el mes de febrero por el Tribunal Constitucional.

Tal y como señala el artículo 104 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Impuesto (Plusvalía) grava el aumento de valor que experimentan los terrenos, así como los edificios en ellos enclavados, y se pone de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad.

La fórmula de cálculo de este impuesto hace que incluso el resultado sea positivo existiendo pérdidas en la transmisión, pues la base de cálculo se obtiene por el número de años transcurridos en poder del sujeto pasivo, sin importar el precio de venta.

Sin embargo, tras varias sentencias y especialmente una vez hecha pública la del Tribunal Constitucional, se evidencia que al no ponerse de manifiesto la capacidad económica en la transmisión de inmuebles con pérdidas, el impuesto se devenga pero con una base imponible de cero euros, por lo que cualquier porcentaje aplicable sobre esta cantidad resultará un resultado igual a cero.

De esta forma se abre la posibilidad de reclamar y obtener la devolución de este impuesto por un procedimiento de devolución de ingresos indebidos.

¿Cuándo puede reclamar?

Se puede reclamar cuando se ha producido una transmisión de la propiedad, incluida la transmisión mediante dación en pago o herencia, en la cual no se ha producido un incremento del valor y aun así el Ayuntamiento ha liquidado el tributo.

¿Quién puede reclamar?

El sujeto pasivo del impuesto, es decir, quien fuese responsable del pago del impuesto y hubiese tenido pérdidas en la transmisión.

En operaciones inter vivos será obligado tributario la persona física o jurídica que transmita el inmueble y en operaciones mortis causa será la persona que lo herede. En este tipo de reclamaciones no tiene relevancia si hablamos de persona física o jurídica.

¿Cuánto tiempo hay para solicitar la devolución?

Desde que se liquidó la Plusvalía existe un plazo de 4 años, para iniciar la reclamación desde la fecha de liquidación del impuesto.

¿Qué documentación necesita para reclamar?

Para poder iniciar la reclamación se necesita:

  • La liquidación del impuesto donde se pueda comprobar el pago.
  • Las escrituras de compra y venta del inmueble en cuestión.
  • Firmar un poder para pleitos para que abogado y procurador puedan actuar en su nombre y representación.
  • Tasación del inmueble donde se compruebe, por un experto independiente, que se ha producido una disminución del valor.

¿Cuánto dura el procedimiento de reclamación y devolución?

No hay un tiempo exacto de duración, ya que dependerá del tiempo de respuesta del Ayuntamiento y en el caso de acudir a la vía judicial dependerá del juzgado donde recaiga el asunto y la carga de trabajo de éste, como media, aproximadamente entre uno y dos años.

¿Cuál es el procedimiento?

Se deberá iniciar un procedimiento de solicitud de devolución de ingresos indebidos ante el Ayuntamiento liquidador presentando un recurso y agotar de esta manera la vía administrativa. Si el Ayuntamiento rechazase dicho recurso, deberemos pasar a la vía judicial, en la jurisdicción contencioso-administrativa.

Si el Ayuntamiento no contestase se entenderá que opera el silencio (existe controversia sobre los plazos cuando opera el silencio administrativo pues la administración tiene la obligación de contestar y si no contesta algunos defienden que no comienza el cómputo del plazo), por lo que se puede interponer recurso administrativo y posteriormente la demanda contra la Administración, incluyendo la documentación relativa al impuesto pagado en su día.

En Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales defendemos estos asuntos con solvencia y recomendamos que se inicien directamente con un letrado de confianza porque el control de los plazos es muy importante.

foto: Chris Goldberg https://www.flickr.com/photos/chrisgold/ bajo licencia (CC BY-NC 2.0)

Macarena Ruiz

Macarena es Licenciada en Derecho y Máster en Finanzas por la Universidad Complutense de Madrid, así como Máster en Asesoría Jurídica de Empresas por Garrigues. Comenzó su carrera trabajando en el grupo ACS en la oficina de Nueva York (EE.UU.) en el departamento de contabilidad, volvió a España para trabajar en el departamento jurídico de contratación de Grupo Mahou-San Miguel y en 2013 se incorporó a Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales. Experta en contratación mercantil y en desarrollo de inversión inmobiliaria forma parte de nuestro Departamento de Derecho Mercantil y Societario, habla inglés y posee amplia experiencia en defensa jurídica.

Ver comentarios

  • Hola, ayer hice la solicitud de la rectificación y devolución de ingresos indebidos al ayuntamiento de Mataró (Barcelona) tengo toda la documentación menos la tasación ya que quien me compró el piso lo pago en efectivo. Pagué de plusvalía casi 1.600€. Como lo ves? Lo ves difícil de luchar? Gracias

    • Buenas tardes Alejandro, gracias por interesarse en nuestro artículo. En respuesta a su pregunta le indicamos que con la escritura de compra y de venta usted podrá ver si vendió con pérdidas.
      Es requisito indispensable la transmisión con pérdidas para poder reclamar y para reclamar es necesario que justifique correctamente la pérdida de valor presentando documentación.
      Por documentación se entiende una tasación. La tasación es un informe de valoración que se usa como prueba, ya que justifica la disminución del valor del inmueble por un experto independiente.
      Si usted no tiene cómo demostrar esa disminución de valor probablemente su reclamación no prosperará.

      Por lo que, si no tiene una tasación será difícil obtener una devolución de ingresos indebidos.

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