Tributario

Tributación de la condena en Costas Procesales

Difícil respuesta tiene la verdadera tributación de las costas de un proceso judicial.

En primer lugar debemos centrar la cuestión y el concepto de costas, pues se consideran un crédito de la parte vencedora. Sin embargo, este crédito se diferencia del crédito que proviene de un contrato de arrendamiento de servicios entre letrado y cliente, ya que no trae causa de un acuerdo previo con el profesional (abogado y procurador), sino que trae causa del pronunciamiento judicial de condena en costas, siendo así distinto en su origen del contrato de servicios, ya que no tiene un origen contractual, sino legal, y también el titular es distinto, pues el favorecido es el cliente y no el abogado.

Por tanto, tenemos claros los siguientes conceptos:

  • Pronunciamiento judicial (no contrato de prestación de servicios).
  • Origen legal (distinto al origen contractual).
  • Titular: el favorecido, cliente (distinto al favorecido en el contrato de servicios: el abogado y procurador).

Aclarados estos aspectos pasamos a la tributación de estas costas procesales:

¿Cómo tributa quien resulta condenado al pago de las costas?

En el caso de la parte a la que se condena al pago de las costas, la consulta V1729-15 y la V0473-15 de la Dirección General de Tributos (en adelante, DGT), consideran el pago de las mismas como una pérdida patrimonial aplicable en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Esto se debe a que dicho pago supone una alteración del patrimonio del pagador, que dado el carácter ajeno a su voluntad, queda excluido de una posible consideración de lo que llamamos “consumo” habitual, es decir, no se incluye en ninguno de los supuestos del artículo 33.5 de la Ley del IRPF, que son los que excepcionan de su cómputo como pérdida patrimonial, por lo que debe considerarse como tal.

Además, es de suponer que este pagador habrá satisfecho los honorarios de los profesionales a que hubiera contratado, y que, salvo cuando se trate de gastos considerados de defensa jurídica (o en el seno de una actividad económica), derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales (según artículo 19.2, apartado “e” de la misma Ley), no serán deducibles en el IRPF, por tratarse, en este caso sí, de una aplicación de renta al consumo, y, por tanto, no deducible.

¿Cómo tributa quien resulta favorecido por el cobro de las costas?

El vencedor del litigio, se supone que, habrá satisfecho previamente los honorarios del proceso, devengados por los servicios profesionales de su abogado y procurador, por él contratados. Si el proceso no trae cuenta del ejercicio de una actividad empresarial, se entiende que no tienen el carácter de gasto deducible (salvo los gastos de defensa jurídica ya comentados) y se considerará un gasto debido al consumo, es decir, no deducible de acuerdo con el apartado 5 del artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF), y por tanto no pueden computarse como pérdidas patrimoniales.

Por otro lado, en cuanto a la cantidad que recibe la parte litigante beneficiaria de la condena en costas, la Dirección General de Tributos mantiene el criterio (Consultas Vinculantes varias: V0888-14; V2909-14; V0272-16; V0767-16; entre otras) de considerar el abono de las costas como una indemnización a la parte vencedora, por parte de la parte condenada en costas, y como una restitución de los gastos de defensa y representación.

El criterio de la DGT viene a ser el siguiente: “la incidencia tributaria viene dada por su carácter restitutorio del gasto de defensa y representación realizado, lo que supone la incorporación a su patrimonio de un crédito a su favor o de dinero, constituyendo así una ganancia patrimonial, conforme con lo dispuesto en el artículo 33.1 Ley del IRPF”.

De esta forma quien gana el pleito y recibe el abono de las costas procesales de parte del condenado a ello, está restituyendo sus gastos de defensa, lo que la Ley de Renta (IRPF), califica como una ganancia patrimonial, que deberá incluirse en la declaración del ejercicio correspondiente a aquel en que adquiere firmeza la sentencia, incluyéndose esta cantidad en la base imponible general del impuesto.

Posible perjuicio del vencedor del pleito.

La descripción que hemos hecho puede producir una distorsión que perjudicaría al sujeto pasivo que fuese obligado a pagar íntegramente los gastos de su abogado y procurador, por ser estos no deducibles (si no son parte del artículo 19.2 explicado, ni están dentro del desarrollo de una actividad económica), ya sea como gasto o pérdida patrimonial, y que cuando resulta compensado sí que da lugar a una ganancia patrimonial en su renta.

Además, este modo de integrar el cobro en el Impuesto sobre la Renta desvirtúa el fin restitutorio de la lesión causada en el patrimonio del vencedor por haber soportado los gastos del proceso.

Para más inri el legislador ha previsto que el importe de las costas debe incluir el IVA devengado, pues el destinatario del servicio lo habrá satisfecho y así se reintegra el coste total, pero olvida que al considerarse como una ganancia patrimonial el vencedor sólo recibe una parte de la condena, que es el neto de la factura deducido el gravamen del IRPF, cuantía que no alcanzará nunca para satisfacer la totalidad de los gastos incurridos.

Actualmente esta problemática carece de solución con la regulación vigente, por lo que debería ser objeto de modificación urgente y expresa en el impuesto.

NOTA y ACTUALIZACIÓN SOBRE ESTE ÚLTIMO PUNTO:

En junio de 2020 el Tribunal Económico Administrativo Central cambió el criterio y emitió una resolución para indicar que las costas judiciales sí son importes deducibles en IRPF en lo que se refiere a gastos, de tal manera que la Dirección General de Tributos (DGT) acató el mismo criterio desde entonces. De esta forma, en el caso en el que por sentencia judicial firme se condena al abono de costas procesales ya aclara la DGT que, para la parte vencedora las costas serán una ganancia patrimonial a la cual podrá deducir el importe de los honorarios de abogados y procuradores con motivo del pleito que ha ganado y con el límite de las costas procesales que marque el juzgado en dicho asunto. Así se corrige el defecto anterior y es aceptado por la Agencia Tributaria.

Jesús R. Ballesteros

Jesús es Economista y Abogado, estudió la licenciatura de Economía en la Universidad de Navarra, es Máster en Tributación por Garrigues, donde comenzó a trabajar en la oficina de Granada, pasó por otros dos despachos multinacionales de reconocido prestigio mientras estudiaba Derecho en Madrid, hasta que finalmente constituyó Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales a principios de 2006. Jesús es colaborador habitual de medios de comunicación cuando tratan temas empresariales, fiscales y jurídicos, como Radio Intereconomía en el programa “Foro Fiscal”, Cadena Ser y Ondacero. Diploma de Estudios Avanzados en la Universidad de Granada con una Tesina titulada “Intercambio internacional de información tributaria y Paraísos Fiscales”, que defendió ante el tribunal correspondiente obteniendo el DEA en Derecho Financiero y Tributario con Sobresaliente. El título de su Tesina deja claro que ha profundizado como pocos en este ámbito del derecho, lo que le facilita el trabajo actual en fiscalidad internacional. Autor del libro “Cómo rentabilizar tu declaración de la renta” e ideólogo y desarrollador de la primera aplicación jurídica en España dedicada a la descarga de modelos de documentos legales, Paxtum. Diplomado en Alta Dirección por el Instituto Internacional San Telmo (programa AD-1) en 2016/17. Profesor-Colaborador del Instituto Superior de Derecho y Economía (ISDE), para las materias de Derecho Mercantil y Derecho Financiero-Tributario, siendo así co-autor de los libros teóricos de ambas áreas y del libro de “casos prácticos” de Derecho Financiero-Tributario. Experto en el sistema tributario español, fiscalidad internacional y derecho societario-mercantil, habla inglés y es el Director de nuestra empresa, Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales. Jesús fue nominado en 2020 al premio Best Lawyers en derecho societario, fusiones y adquisiciones, habiendo sido galardonado con este premio dos años consecutivos, en 2021 y 2022. Best Lawyers se ha ganado el respeto de la profesión, los medios de comunicación y el público como la fuente más confiable e imparcial de referencias legales. La lista está dividida por región geográfica y áreas de práctica. Son revisados ​​por sus pares en base a la experiencia profesional y se someten a un proceso de autenticación para asegurarse de que se encuentran en la práctica actual y en buen estado. Ha sido galardonado en 2018 con la Cruz Blanca al mérito civil por el Ministerio del Interior del Reino de España (Comisaría General de Policía), concedida por su labor profesional como asesor jurídico-fiscal de empresas multinacionales y la colaboración de éstas con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado Español. Este galardón se concede únicamente a miembros del cuerpo de policía nacional y a muy pocos civiles.

Ver comentarios

  • Hola. Mi abogado puso demanda judicial por cláusula suelo. El banco propuso acuerdo y acepté. El banco me ha hecho 2 transferencias, una con lo cobrado en exceso más intereses de demora y otra para costas judiciales. Sé que las costas judiciales de una sentencia tengo que tributarlas pero ¿si provienen de un acuerdo también?

    • Buenas tardes, gracias por su comentario:

      Respecto a la tributación en costas que indica, habría que ver en su ejemplo si finalmente ese acuerdo ha sido refrendado judicialmente y si se han incluido las costas como indica. Al ser judicial, aunque sea por acuerdo, siempre tendrá que tributar por costas y luego también tendrá que revisar si tienen influencia la devolución de los intereses en antiguas declaraciones de la renta por haber aplicado deducción por inversión en vivienda habitual, este punto también deberá usted revisarlo.

  • Hola muchas gracias por atender consultas y en este caso la mia es saber si puedo desgravar una condena en costas que tuve el año pasado en un tema de servidumbre de paso en terreno rustico , gracias.

    • Los gastos de abogado y procurador son justos los mismo que las costas y no me beneficio de ellas.... Debo declarlo en la declaración? (tengo facturas) me dicen que no y otros que si

    • Estimado Juan,

      Gracias por escribirnos. En respuesta a su consulta sobre si puede desgravar las costas en un tema de servidumbre de paso, indicarle que, tal y como explica nuestro post, la posibilidad de desgravar algunas costas dependerá del asunto, pero a priori, como indicamos, si la contratación de los abogados y procuradores no trae cuenta del ejercicio de una actividad empresarial no tendrán el carácter de deducibles y por tanto no pueden computarse como pérdida patrimonial en la persona física.

      Si tuviese cuenta del ejercicio de una actividad empresarial o profesional, entonces tendríamos que entrar a dilucidar su caso concreto, para ello tendríamos que darle un presupuesto personalizado y disponer de toda la información posible. Puede contactar con nosotros a través del teléfono 952 77 98 74 o a través del correo fiscal@jrb.es

      Reciba un cordial saludo,

  • Buenos días,
    Tengo estas dos cláusulas en mi hoja de encargos con mi abogado por una demanda contra el banco por cláusula suelo:
    1) En el supuesto de un acuerdo amistoso con el Banco el Letrado percibirá una retribución del 10% de la cantidad obtenida.
    2) En el supuesto que hubiera condena en costas favorables al Cliente, éstas corresponderán al Letrado y/o Procurador interviniente. De ser ejecutables las costas ni el Letrado, ni en su caso el Procurador, cobrarán cantidad alguna al asociado, salvo la provisión de fondos que en todo caso se considerará como honorarios a favor de los Profesionales y en ningún caso tendrán que ser reintegradas. Si hubiera condena en costas en contra el cliente deberá abonar el importe de las mismas. Si se estima la demanda, sin condena en costas a la demandada, se cobrará al Cliente un porcentaje del 10% de la cantidad obtenida (sea mediante disminución principal o pago de cantidad).
    Mi situación actual es la siguiente:
    El banco se ha allanado a la demanda dos meses antes de la fecha de señalamiento de Audiencia Previa y me ha abonado la cantidad cobrada indebidamente. A su vez, el Banco (demandado) ha enviado un escrito al juzgado solicitando la no imposición de las costas ya que se ha allanado a la demanda, no ha habido juicio y no se ha acudido al mecanismo de resolución extrajudicial. Posteriormente mi abogado ha realizado otro escrito al juzgado reclamando que se le imputen las costas al demandado por mala fé, ya que la demanda se admitió a trámite en 2016.
    La pregunta es la siguiente:
    ¿Qué cantidad corresponde abonarle al abogado y por qué cláusula (1 ó 2)?
    En caso afirmativo, cuándo corresponde abonarle,¿ antes que se resuelva la reclamación de mi abogado o después?.
    El en caso que se cobren las costas judiciales, ¿a quién se las reintegran?, ¿A mí, o a mi abogado?, ¿Quién tiene que declarar ante Hacienda estas costas judiciales?.
    Muchas gracias por vuestra colaboración.

    • Estimado Sr. Torres,

      Muchas gracias por ponerse en contacto con nosotros. Indicarle que para contestar con certeza a sus cuestiones deberíamos tener acceso al contrato completo, de lo contrario podrían faltarnos detalles importantes.

      Con la información que usted nos proporciona le podemos indicar que, en algunos casos aunque una parte se allane le siguen imponiendo las costas, esto depende y lo establece el juez según el asunto.

      Su caso no es un acuerdo amistoso ni extrajudicial puesto que ya se ha iniciado el proceso, por lo que no se trata de la primera opción que usted señala. El procedimiento está avanzado.

      Si finalmente le imponen las costas al banco, será éste quien debe abonarlas y le corresponderían a su abogado según dice que indica su contrato. La cantidad depende de cómo y porque liquiden dichas costas. Las costas se abonan al final del procedimiento.

      Si no le impusieran las costas a la parte contraria entonces, usted ya sí que tendría que abonarle lo señalado a su abogado.

      En cuanto a la declaración en el IRPF habría que ver otras condiciones, revisando incluso sus declaraciones de años anteriores.

      Si lo desean siempre podemos darle presupuesto por estudiar todo más a fondo o por hacerle sus declaraciones de la renta, para lo cual necesitaríamos mucha más documentación.

      Gracias por sus comentarios y un saludo

  • Hola buenos días, después de ganar un juicio penal, aparte de las costas ¿tendría que declarar también los intereses de demora o estaría exento? La naturaleza del juicio, es indiferente a la hora de tributar.
    Gracias de antemano por su atención.

    • Estimado Luis,

      Gracias por su comentario.

      La pregunta que realiza requiere un estudio más completo de lo que pueda parecer a simple vista. Le emplazamos a darnos todos los datos posibles en un correo privado a fiscal@jrb.es y estaremos encantados de darle un presupuesto para responder a dicha consulta.

      Reciba un cordial saludo,

  • Hola buenas noches,
    He ganado unas costas de 33000 euros. A mi abogado y procurador les pagué 13000 euros poco a poco y al contado. Con ellos quedé verbalmente en que si ganaban las costas, ya que el asunto era complicado, me conformaba con recuperar mi dinero. Mi abogado va a cobrar directamente y me va a pagar lo que yo aboné. ¿Qué tengo que declarar? ¿A Hacienda quién le da la información para que les aparezca en el borrador?
    Un saludos y gracias de antemano.

    • Buenos días Jose,
      Gracias por su comentario.
      Hacienda tendrá información de los juzgados, por tanto para Hacienda será usted quien ha cobrado las costas y será su obligación demostrar que efectivamente es así o no. A esto puede ayudarle el contrato de prestación de servicios que tenga con su abogado, si el contrato indica que ellos se quedan las costas entonces podrá defender que no las ha cobrado, si no indica nada entonces muy probablemente tenga usted que declarar las costas en su renta.
      Un saludo,

  • Buenas:
    En 2016 pagué 2500€ Ani abogado más procuradores para el juicio de cláusula suelo. ¿ Éstos gastos son deducibles?
    En 2017 recibí la devolución de la cláusula suelo,concretamente el 21 de junio fue la sentencia¿ Qué ejercicios debo regularizar si me desgrave siempre la hipoteca de la vivienda?
    Por último e 2017 recibí un porcentaje de los gastos judiciales ( 1000€ para mí y 800€ para mi abogado). ¿ Debo tributar por dicha ganancia?
    Un saludo, gracias.

    • Buenos días Carmen,
      Gracias por su pregunta.
      En cuanto a la parte de las costas deberá usted tributar indicando que las ha recibido, salvo que en el contrato con su abogado esté aclarado que es su abogado quien las recibe.
      En cuanto los ejercicios a regularizar, debe regularizar todos aquellos que se vean afectados porque usted se desgravó la inversión en vivienda habitual y que a su vez no estén prescritos. A día de hoy, 7 de junio de 2018, los ejercicios no prescritos en el IRPF son desde 2013 en adelante.
      Un saludo,

  • Buenos dias, en mi caso después de ganar en primera instancia y la provincial con costas al banco. El banco pago a mi nombre un total de 7000€ en concepto de costas judiciales, yo había pagado hasta el momento 3700€ a mi abogada, desconté de los 7000€ los 3700€ pagados y el resto lo transferí a mi abogada.
    ¿debo incluir como incremento patrimonial los 7000€ o solo 3700€?
    En los 7000€ está incluido también el IVA. ¿debo descontar el IVA, en el caso de considerar incremento patrimonial?
    Mucha gracias.

    • Buenos días Rafael,

      Lo que debe hacer es revisar el contrato con su abogada, si en el contrato se incluyó que la abogada se quedaba las costas para el caso de existir, entonces usted no tiene que incluir nada en su declaración de la renta, y si Hacienda algún día se lo reclama tendrá que utilizar el contrato y las transferencias hechas a su abogada para justificarlo. Si por el contrario en el contrato no se indica nada de las costas entonces Hacienda entenderá que usted tiene que incluir las costas en su declaración de la renta, la cantidad que efectivamente reciba por ellas (es decir, incluyendo el IVA si es que lo recibe).

      Recuerde que además, podría tener que realizar declaraciones complementarias del IRPF si estas devoluciones tienen influencia en la deducción de adquisición de vivienda habitual.

  • Hola, gracias de antemano por su labor, mi pregunta es la siguiente: si cobro 900 euros de unas costas judiciales y estoy cobrando un subsidio de desempleo, las costas son incrementos de rentas de cara a seguir percibiendo el subsidio de desempleo?gracias

    • Estimado Juan,
      Para conocer si su renta se vería afectada por el cobro de unas costas judiciales dependerá de las condiciones de su prestación por desempleo. De cualquier modo informarle de que a efectos de la declaración de la renta los ingresos por desempleo y el cobro de costas judiciales no tendrían el mismo tratamiento fiscal, por lo que le animamos a contactar con nosotros para el estudio y elaboración de su declaración de la renta.
      Nuestro teléfono es 952 77 98 74.
      Gracias por su comentario.

  • Que diferencia de tratamiento fiscal, para el demandante, hay entre que las costas judiciales, de un proceso por cláusula suelo, las perciba el demandante o el abogado?

    • Estimado Joaquín,

      El demandante tendrá que informar de los ingresos que realmente haya percibido, distinto es si ha renunciado a recuperar las costas en favor de su abogado, ya que en ese caso será la otra parte la que tenga que declarar dicha información.

      Gracias por su comentario.

  • Hola,en mi borrador de hacienda y en el de mi mujer nos han introducido en bienes gananciales lo que creemos que son las costas judiciales las cuales nosotros no cobramos porque las cobro el abogado,¿yo no deberia declararlas? Tengo la sentencia esplicando el pago y el desglose del banco en la sentencia en la cual no hemos recibido nada por costas,tambien el acuerdo sellado con el abogado en el que dice que el cobra en costas,eso me valdria para demostrarlo?

    Gracias

    • Estimado Enrique,

      Ante todo gracias por su consulta.

      Si puede demostrarse que, efectivamente, ustedes no han cobrado las costas judiciales y tienen la documentación que lo justifique, en principio, no deberían tener mayor problema por no declararlo en su declaración de la Renta.

      No obstante, siempre recomendamos que este tema lo consulte con un experto fiscal de su confianza, que pueda estudiar toda la documentación que tiene usted en su poder y, de esta forma, evitar posibles sanciones.

      Si lo desea puede ponerse en contacto con nosotros a través del teléfono 952 779 874 y enviarnos la documentación referida a su declaración de la Renta 2017 al correo administracion@jrb.es, Nosotros podemos presentarla de forma telemática sin que tengan ustedes que desplazarse.

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