El Tribunal Supremo se ha pronunciado en varias Sentencias sobre la interpretación correcta que debemos dar a los artículos de la Ley que determinan quién debe pagar el impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados al firmar la hipoteca. Concluyéndose que debía ser el banco quien abonase los gastos.
Finalmente se modificó la norma y desde el 12 de noviembre de 2018 es el banco quien debe afrontar el pago del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados por inscribir la garantía hipotecaria en el Registro de la Propiedad.
Por tanto, los gastos hipotecarios deben ser abonados por el banco (honorarios de notaría, registro, gestoría, tasación e incluso la comisión de apertura por abusiva); por todo ello no existe duda de que las demandas que se interpongan para reclamar estos gastos hipotecarios deberían prosperar en su inmensa mayoría.