Tributario

Reducción del recargo por presentaciones tardías

Modificaciones en los recargos por presentación extemporánea sin requerimiento previo

La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego, modifica el artículo 27 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante LGT).

En relación con el mencionado artículo 27, en concreto, se da nueva redacción única y exclusivamente a su apartado 2, por lo que el resto de los apartados se mantienen igual.

El propio preámbulo, en su apartado XI, indica cuales son los motivos de dar nueva redacción al mencionado artículo no siendo otro que por razón de “proporcionalidad y justicia tributaria”, suponiendo pasar de pagar unos recargos del 5, 10 o 15 por ciento, cuando las autoliquidaciones o declaraciones se presentan, sin requerimiento previo de la Administración, dentro de los 3, 6 o 12 meses siguientes al término del plazo establecido para su presentación e ingreso, a otro en el que partimos de un recargo del 1%, más otro 1 por ciento adicional por cada mes completo de retraso en la presentación de la autoliquidación o declaración respecto del plazo fijado para su presentación e ingreso.

No hay cambios con esta nueva regulación en el hecho de que aplicar estos recargos sigue resultando incompatible con la imposición de sanciones y con el devengo de los intereses de demora.

Lo comentado anteriormente es aplicable a todas aquellas presentaciones extemporáneas, sin requerimiento previo de la Administración hasta un plazo de 12 meses, superado ese plazo, el recargo será del 15%, cuando antes era del 20%.

El recargo aplicable, en este último caso, sigue siendo incompatible con la imposición de sanciones, pero no con el devengo de los intereses de demora. Se devengarán intereses por el periodo transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo establecido para su presentación y la fecha en la que se haya presentado la autoliquidación o declaración.

Detallamos en el siguiente cuadro las diferencias entre la redacción actual del apartado 2 del artículo 27 de la LGT y la redacción anterior:

Plazo extemporaneidad Normativa anterior Nueva redacción Art. 27 Diferencia
Menos de 1 mes
5%
1%
4%
Entre 1 y 2 meses
5%
2%
3%
Entre 2 y 3 meses
5%
3%
2%
Entre 3 y 4 meses
10%
4%
6%
Entre 4 y 5 meses
10%
5%
5%
Entre 5 y 6 meses
10%
6%
4%
Entre 6 y 7 meses
15%
7%
8%
Entre 7 y 8 meses
15%
8%
7%
Entre 8 y 9 meses
15%
9%
6%
Entre 9 y 10 meses
15%
10%
5%
Entre 10 y 11 meses
15%
11%
4%
Entre 11 y 12 meses
15%
12%
3%
Más de 12 meses
20% + intereses de demora
15% + intereses de demora
5%

Del cuadro anterior se desprende que, en cualquiera de las situaciones este nuevo sistema de recargos es más ventajoso que el anterior, entendiendo que tiene como finalidad facilitar al contribuyente en la toma de decisiones a la hora de regularizar su situación tributaria cuando no está al día en el cumplimiento de esta.

Hay que señalar también que la Disposición Transitoria primera de esta Ley prevé que se puedan aplicar a los recargos exigidos con anterioridad a su entrada en vigor, siempre que su aplicación resulte más favorable para el obligado tributario y el recargo aún no haya adquirido firmeza.

Todo lo anterior entró en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, esto es el 10 de julio de 2021.

Resumen
Título del post
Reducción del recargo por presentaciones tardías
Descripción
Modificaciones en los recargos por presentación extemporánea sin requerimiento previo: partimos de un recargo del 1%, más otro 1 por ciento adicional por cada mes completo de retraso en la presentación de la autoliquidación o declaración respecto del plazo fijado para su presentación e ingreso.
Autor
Editor
Ruiz Ballesteros
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Javier Ortega

Javier es Licenciado en Dirección y Administración de Empresas por la Universidad de Málaga, se especializó en el asesoramiento contable y fiscal trabajando en un despacho de reconocido prestigio durante más de 16 años, incorporándose a Ruiz Ballesteros en diciembre de 2017 tras la fusión por absorción de Carrillo Asesores por parte de Ruiz Ballesteros. Ha desarrollado su carrera como asesor interno de empresas y desde 2003 como asesor externo, realizando tareas propias de contabilidad, fiscalidad y derecho mercantil de empresas de sectores muy diversos. También se ha encargado de la contabilidad y la fiscalidad de las personas físicas, confeccionando declaraciones fiscales trimestrales de autónomos, así como declaraciones de renta, tanto de residentes como de no residentes. Su formación sigue siendo continua mediante el desarrollo de distintos cursos de especialización. Habla inglés y en la actualidad realiza labores de control de contabilidad y fiscalidad de grupos de empresas de clientes.

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