La reducción por alquiler de vivienda viene recogida en el artículo 23 “Gastos deducibles y reducciones” y en concreto en su apartado 2, de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) dice literalmente:
Marcamos en negrita “rendimientos declarados por el contribuyente” porque es donde, hasta la fecha, había controversia entre la posición que tomaba la Administración y la que tomaba el contribuyente.
Cuando se iniciaba un proceso de verificación de datos, si el contribuyente no había declarado dicho alquiler en su autoliquidación del IRPF, la Administración giraba liquidación provisional denegando la reducción del rendimiento neto positivo del capital inmobiliario prevista en el artículo 23.2 de la LIRPF, acogiéndose a que no procedía ya que el contribuyente no había declarado ningún rendimiento por alquiler en su autoliquidación, cuando el contribuyente sí que declaraba ese rendimiento al responder al requerimiento de la Administración y aun así se le denegaba su aplicación por, insistimos, no aparecer en la autoliquidación presentada en primera instancia.
La Ley General Tributaria (LGT), regula de forma separada la declaración tributaria (Art. 119) de la autoliquidación (Art. 120). Si volvemos al artículo 23.2 de la LIRPF, no leemos en ningún momento “autoliquidación”, sino que se refiere a declaración, por lo que se ha de aplicar el concepto de declaración que contiene el artículo 119 de la LGT.
Por el contrario, el artículo 120, refiriéndose a la autoliquidación, dispone que:
Por tanto, es aplicable la reducción del 60 por ciento a todo contribuyente que, aunque no haya incluido en su autoliquidación del IRPF los rendimientos por alquileres, sí los hubiese declarado al contestar al requerimiento recibido por parte de la Agencia Tributaria.
En estos términos falla, en sentencia reciente, el Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sentencia 1312/2020 de fecha 15/10/2020, por el que queda establecido que la Administración, cuando regularice rendimientos por alquileres de viviendas habituales en el IRPF, tanto si han sido consignados, como si no, por el contribuyente en su autoliquidación, debe, por el principio de regularización íntegra, proceder a la aplicación de la reducción del 60 por ciento sobre el rendimiento neto positivo del mismo. En resumidas cuentas, no puede dejar de aplicar dicha reducción porque perjudique a sus intereses.
Esto no es excusa para que el contribuyente deje de declarar todos y cada uno de sus ingresos, y más cuando se inicie un procedimiento de comprobación por parte de la Administración. Toda obstrucción o silencio sobre los ingresos percibidos puede ocasionar problemas al contribuyente en forma de sanción económica.
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