Tributario

Reducciones en el alquiler de vivienda, novedad en su aplicación

Reducción por alquiler de vivienda

La reducción por alquiler de vivienda viene recogida en el artículo 23 “Gastos deducibles y reducciones” y en concreto en su apartado 2, de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) dice literalmente:

  1. En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto positivo calculado con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior, se reducirá en un 60 por ciento. Esta reducción sólo resultará aplicable respecto de los rendimientos declarados por el contribuyente.

Marcamos en negrita “rendimientos declarados por el contribuyente” porque es donde, hasta la fecha, había controversia entre la posición que tomaba la Administración y la que tomaba el contribuyente.

Cuando se iniciaba un proceso de verificación de datos, si el contribuyente no había declarado dicho alquiler en su autoliquidación del IRPF, la Administración giraba liquidación provisional denegando la reducción del rendimiento neto positivo del capital inmobiliario prevista en el artículo 23.2 de la LIRPF, acogiéndose a que no procedía ya que el contribuyente no había declarado ningún rendimiento por alquiler en su autoliquidación, cuando el contribuyente sí que declaraba ese rendimiento al responder al requerimiento de la Administración y aun así se le denegaba su aplicación por, insistimos, no aparecer en la autoliquidación presentada en primera instancia.

Normativa aplicable

La Ley General Tributaria (LGT), regula de forma separada la declaración tributaria (Art. 119) de la autoliquidación (Art. 120). Si volvemos al artículo 23.2 de la LIRPF, no leemos en ningún momento “autoliquidación”, sino que se refiere a declaración, por lo que se ha de aplicar el concepto de declaración que contiene el artículo 119 de la LGT.

  1. Se considerará declaración tributaria todo documento presentado ante la Administración tributaria donde se reconozca o manifieste la realización de cualquier hecho relevante para la aplicación de los tributos.

Por el contrario, el artículo 120, refiriéndose a la autoliquidación, dispone que:

  1. Las autoliquidaciones son declaraciones en las que los obligados tributarios, además de comunicar a la Administración los datos necesarios para la liquidación del tributo y otros de contenido informativo, realizan por sí mismos las operaciones de calificación y cuantificación necesarias para determinar e ingresar el importe de la deuda tributaria o, en su caso, determinar la cantidad que resulte a devolver o a compensar.
  2. Las autoliquidaciones presentadas por los obligados tributarios podrán ser objeto de verificación y comprobación por la Administración, que practicará, en su caso, la liquidación que proceda.

Por tanto, es aplicable la reducción del 60 por ciento a todo contribuyente que, aunque no haya incluido en su autoliquidación del IRPF los rendimientos por alquileres, sí los hubiese declarado al contestar al requerimiento recibido por parte de la Agencia Tributaria.

En estos términos falla, en sentencia reciente, el Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sentencia 1312/2020 de fecha 15/10/2020, por el que queda establecido que la Administración, cuando regularice rendimientos por alquileres de viviendas habituales en el IRPF, tanto si han sido consignados, como si no, por el contribuyente en su autoliquidación, debe, por el principio de regularización íntegra, proceder a la aplicación de la reducción del 60 por ciento sobre el rendimiento neto positivo del mismo. En resumidas cuentas, no puede dejar de aplicar dicha reducción porque perjudique a sus intereses.

Esto no es excusa para que el contribuyente deje de declarar todos y cada uno de sus ingresos, y más cuando se inicie un procedimiento de comprobación por parte de la Administración. Toda obstrucción o silencio sobre los ingresos percibidos puede ocasionar problemas al contribuyente en forma de sanción económica.

Resumen
Título del post
Reducciones en el alquiler de vivienda, novedad en su aplicación
Descripción
es aplicable la reducción del 60 por ciento a todo contribuyente que, aunque no haya incluido en su autoliquidación del IRPF los rendimientos por alquileres, sí los hubiese declarado al contestar al requerimiento recibido por parte de la Agencia Tributaria.
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Ruiz Ballesteros
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Javier Ortega

Javier es Licenciado en Dirección y Administración de Empresas por la Universidad de Málaga, se especializó en el asesoramiento contable y fiscal trabajando en un despacho de reconocido prestigio durante más de 16 años, incorporándose a Ruiz Ballesteros en diciembre de 2017 tras la fusión por absorción de Carrillo Asesores por parte de Ruiz Ballesteros. Ha desarrollado su carrera como asesor interno de empresas y desde 2003 como asesor externo, realizando tareas propias de contabilidad, fiscalidad y derecho mercantil de empresas de sectores muy diversos. También se ha encargado de la contabilidad y la fiscalidad de las personas físicas, confeccionando declaraciones fiscales trimestrales de autónomos, así como declaraciones de renta, tanto de residentes como de no residentes. Su formación sigue siendo continua mediante el desarrollo de distintos cursos de especialización. Habla inglés y en la actualidad realiza labores de control de contabilidad y fiscalidad de grupos de empresas de clientes.

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