Tributario

Régimen especial de arrendamiento de viviendas

No es especialmente conocido pero existe un régimen especial en el Impuesto sobre Sociedades para aquellas empresas que se dedican al arrendamiento de viviendas. Este régimen indica que se puede llegar a obtener una bonificación del 85% en la cuota del impuesto, es decir, que esta empresa tributaría a un tipo efectivo del 3,75%.

Se deben cumplir ciertos requisitos:

  • Para empezar las empresas deben haber construido, promovido o adquirido todas esas viviendas que pretende alquilar.
  • Esta actividad de arrendamiento debe ser la principal, siendo compatible con otras complementarias y con la transmisión de inmuebles, siempre que mantenga los inmuebles al menos tres años en cartera.
  • El número mínimo de viviendas alquiladas u ofrecidas en alquiler no puede ser inferior a 8.
  • La contabilidad es importante que se realice de manera separada por cada vivienda, pues la rentabilidad se calcula por inmueble.

Para poder aplicar este régimen se debe comunicar expresamente a la Agencia Tributaria, y una vez comunicado se aplicará en el periodo impositivo que finalice con posterioridad a dicha comunicación y en los sucesivos que concluyan antes de que se comunique a la Administración Tributaria la renuncia al régimen.

Las empresas de reducida dimensión tienen que optar por aplicar este régimen o el de incentivos para su propio tipo de empresa, cuya facturación limita el artículo 101 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades a 10 millones de euros.

La aplicación de este régimen especial de arrendamiento de viviendas es incompatible con la reserva de capitalización prevista en el artículo 25 de la misma Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Como hemos dicho el rendimiento se calcula por cada inmueble, de forma que la renta que se bonifica derivada del arrendamiento estará integrada para cada vivienda por el ingreso íntegro obtenido por dicha vivienda y minorado en los gastos fiscalmente deducibles directamente relacionados con la obtención de dicho ingreso y en la parte de los gastos generales que correspondan proporcionalmente al citado ingreso.

La aplicación de este régimen requiere de un conocimiento exhaustivo de la normativa tributaria y de contratos de arrendamiento, por lo que recomendamos siempre que acudan a un despacho de abogados especializado en estas materias para asegurarse del buen cumplimiento de la norma y no arriesgar especialmente con las posibles liquidaciones complementarias de la Hacienda Pública.

Jesús R. Ballesteros

Jesús es Economista y Abogado, estudió la licenciatura de Economía en la Universidad de Navarra, es Máster en Tributación por Garrigues, donde comenzó a trabajar en la oficina de Granada, pasó por otros dos despachos multinacionales de reconocido prestigio mientras estudiaba Derecho en Madrid, hasta que finalmente constituyó Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales a principios de 2006. Jesús es colaborador habitual de medios de comunicación cuando tratan temas empresariales, fiscales y jurídicos, como Radio Intereconomía en el programa “Foro Fiscal”, Cadena Ser y Ondacero. Diploma de Estudios Avanzados en la Universidad de Granada con una Tesina titulada “Intercambio internacional de información tributaria y Paraísos Fiscales”, que defendió ante el tribunal correspondiente obteniendo el DEA en Derecho Financiero y Tributario con Sobresaliente. El título de su Tesina deja claro que ha profundizado como pocos en este ámbito del derecho, lo que le facilita el trabajo actual en fiscalidad internacional. Autor del libro “Cómo rentabilizar tu declaración de la renta” e ideólogo y desarrollador de la primera aplicación jurídica en España dedicada a la descarga de modelos de documentos legales, Paxtum. Diplomado en Alta Dirección por el Instituto Internacional San Telmo (programa AD-1) en 2016/17. Profesor-Colaborador del Instituto Superior de Derecho y Economía (ISDE), para las materias de Derecho Mercantil y Derecho Financiero-Tributario, siendo así co-autor de los libros teóricos de ambas áreas y del libro de “casos prácticos” de Derecho Financiero-Tributario. Experto en el sistema tributario español, fiscalidad internacional y derecho societario-mercantil, habla inglés y es el Director de nuestra empresa, Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales. Jesús fue nominado en 2020 al premio Best Lawyers en derecho societario, fusiones y adquisiciones, habiendo sido galardonado con este premio dos años consecutivos, en 2021 y 2022. Best Lawyers se ha ganado el respeto de la profesión, los medios de comunicación y el público como la fuente más confiable e imparcial de referencias legales. La lista está dividida por región geográfica y áreas de práctica. Son revisados ​​por sus pares en base a la experiencia profesional y se someten a un proceso de autenticación para asegurarse de que se encuentran en la práctica actual y en buen estado. Ha sido galardonado en 2018 con la Cruz Blanca al mérito civil por el Ministerio del Interior del Reino de España (Comisaría General de Policía), concedida por su labor profesional como asesor jurídico-fiscal de empresas multinacionales y la colaboración de éstas con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado Español. Este galardón se concede únicamente a miembros del cuerpo de policía nacional y a muy pocos civiles.

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