Tributario

Régimen fiscal especial de impatriados (Ley Beckham): Requisitos para acceder a su aplicación

Es conocida como la Ley Beckham por el jugador de fútbol que pudo aplicarla y beneficiarse de la rebaja tributaria que este régimen supone, pero actualmente los jugadores profesionales están excluidos de la posibilidad de aplicar este régimen.

Veamos un resumen de quiénes pueden aplicar el régimen especial, que básicamente consiste en tributar a un tipo fijo del 24% en Renta por los rendimientos del trabajo por los primeros 600.000 euros, como si fueses no residente, pero siendo residente fiscal en España. Por el exceso de 600.000 euros tributaría al 45%.

Este régimen especial pueden aplicarlo aquellas personas físicas que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que no hayan sido residentes en España durante los diez periodos impositivos anteriores a aquel en el que se produce su desplazamiento a territorio español.
  2. Que el desplazamiento a territorio español se produzca como consecuencia de alguna de las siguientes circunstancias:
    1. Como consecuencia de un contrato de trabajo (excepto para los deportistas profesionales).
    2. Como consecuencia de la adquisición de la condición de administrador de una entidad en cuyo capital no participe o, en caso contrario, cuando la participación en la misma no determine la consideración de entidad vinculada.
  3. Que no obtenga rentas mediante un establecimiento permanente situado en España.

Si se cumplen estos requisitos puedes optar voluntariamente por aplicar este régimen especial, en cuyo caso estarás sometido por obligación real al Impuesto sobre el Patrimonio en España.

Nota importante: a pesar de tributar como no residente, para el Impuesto sobre el Patrimonio se permite la deducción de los 300.000 euros de la vivienda habitual.

Esta aplicación de régimen especial conlleva aparejada las siguientes especialidades, a saber:

  1. Debes tributar por los rendimientos del trabajo mundiales en España, pero ojo, esto puede ser bueno si en otro país el porcentaje es superior al que te corresponde pagar aquí (24%).
  2. No pueden compensarse rentas entre ellas, es decir, no se compensan las pérdidas con ganancias.
  3. Las ganancias patrimoniales tributan como el resto de residentes, esto es, 19% por los primeros 6.000 euros, el 21% hasta 50.000 euros y el 23% por el exceso de 50.000 euros.

· ¿Cómo se solicita la inclusión en el régimen especial?

La solicitud es sencilla, se debe rellenar un modelo 030 para el registro en Hacienda de extranjero, previa petición de un NIE (Número de Identificación de Extranjeros) en comisaría, y después se completa un modelo 149.

· ¿Qué plazo tengo para solicitar la inclusión en el régimen especial?

El plazo para presentar la solicitud es de 6 meses desde el alta de la Seguridad Social o bien, desde la modificación en seguridad social del país del que proviene, para ello se requiere siempre el formulario 1, que es un formulario estandarizado a nivel de la Unión Europea.

· ¿Durante cuánto tiempo puedo aplicar este régimen especial de impatriados?

El régimen se puede aplicar durante el ejercicio en el que se solicita y los 5 periodos impositivos siguientes. Durante estos periodos se debe presentar el formulario 150 ó 151 en los mismos plazos que se hace la declaración de la renta, este número de formulario es el que hace las veces del modelo 100 para los residentes normales.

· ¿Puedo renunciar al régimen especial?

Sí, se puede renunciar durante los meses de noviembre y diciembre de cada año con efectos del año siguiente inmediato. Para renunciar se debe presentar al retenedor (empresa pagadora) una comunicación y ésta empresa debe sellarla. Después se presenta la misma en la Agencia Tributaria.

Nota importante: si se renuncia a este régimen no se puede volver a optar por su aplicación.

· ¿Qué influencia tiene en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones?

Este detalle es importante, si durante este tiempo de aplicación del régimen especial se llega a ser heredero de alguna herencia, se deberá declarar la herencia como residente en la comunidad autónoma en la que resida, tributando en consecuencia.

Este régimen especial es muy atractivo de aplicar, sobre todo cuando el porcentaje de la renta sin aplicarlo superase dicho 24%. Lo suelen aplicar directivos de empresas que vienen a trabajar a España, normalmente como desplazados, y también es susceptible de aplicación para grandes patrimonios que pretendan trasladarse a España proviniendo de algún otro país con tributación superior.

Recomendamos un estudio pormenorizado de la posibilidad de aplicación de este régimen en cada caso de forma individual, pues la casuística es muy variada.

Resumen
Título del post
Régimen fiscal especial de impatriados (Ley Beckham): Requisitos para acceder a su aplicación
Descripción
Es conocida como la Ley Beckham por el jugador de fútbol que pudo aplicarla y beneficiarse de la rebaja tributaria que este régimen supone, pero actualmente los jugadores profesionales están excluidos de la posibilidad de aplicar este régimen.
Autor
Editor
Ruiz Ballesteros
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Jesús R. Ballesteros

Jesús es Economista y Abogado, estudió la licenciatura de Economía en la Universidad de Navarra, es Máster en Tributación por Garrigues, donde comenzó a trabajar en la oficina de Granada, pasó por otros dos despachos multinacionales de reconocido prestigio mientras estudiaba Derecho en Madrid, hasta que finalmente constituyó Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales a principios de 2006. Jesús es colaborador habitual de medios de comunicación cuando tratan temas empresariales, fiscales y jurídicos, como Radio Intereconomía en el programa “Foro Fiscal”, Cadena Ser y Ondacero. Diploma de Estudios Avanzados en la Universidad de Granada con una Tesina titulada “Intercambio internacional de información tributaria y Paraísos Fiscales”, que defendió ante el tribunal correspondiente obteniendo el DEA en Derecho Financiero y Tributario con Sobresaliente. El título de su Tesina deja claro que ha profundizado como pocos en este ámbito del derecho, lo que le facilita el trabajo actual en fiscalidad internacional. Autor del libro “Cómo rentabilizar tu declaración de la renta” e ideólogo y desarrollador de la primera aplicación jurídica en España dedicada a la descarga de modelos de documentos legales, Paxtum. Diplomado en Alta Dirección por el Instituto Internacional San Telmo (programa AD-1) en 2016/17. Profesor-Colaborador del Instituto Superior de Derecho y Economía (ISDE), para las materias de Derecho Mercantil y Derecho Financiero-Tributario, siendo así co-autor de los libros teóricos de ambas áreas y del libro de “casos prácticos” de Derecho Financiero-Tributario. Experto en el sistema tributario español, fiscalidad internacional y derecho societario-mercantil, habla inglés y es el Director de nuestra empresa, Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales. Jesús fue nominado en 2020 al premio Best Lawyers en derecho societario, fusiones y adquisiciones, habiendo sido galardonado con este premio dos años consecutivos, en 2021 y 2022. Best Lawyers se ha ganado el respeto de la profesión, los medios de comunicación y el público como la fuente más confiable e imparcial de referencias legales. La lista está dividida por región geográfica y áreas de práctica. Son revisados ​​por sus pares en base a la experiencia profesional y se someten a un proceso de autenticación para asegurarse de que se encuentran en la práctica actual y en buen estado. Ha sido galardonado en 2018 con la Cruz Blanca al mérito civil por el Ministerio del Interior del Reino de España (Comisaría General de Policía), concedida por su labor profesional como asesor jurídico-fiscal de empresas multinacionales y la colaboración de éstas con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado Español. Este galardón se concede únicamente a miembros del cuerpo de policía nacional y a muy pocos civiles.

Ver comentarios

  • Hola,

    Quería hacer una llamada y preguntar que tipo de tipología de trabajo de interesaría más , he trabajo para una empresa en holanda 3 años y en total en el pais 11 años ahora puedo trabajar en remoto desde España debido al Covid, pero entiendo tenemos que cambiar la tipología de contrato, y entiendo pueden ser las siguientes:
    - Hacerme Autónomo y tenerlos a ellos como clientes
    - Que la empresa se registre con sede fiscal en españa ( es facil o posible )
    - Tener un contrato de expat y la ley beckam

    Son las posibilidades que veo ahora..., si pensais hay alguna otra posibilidad y podeis hacérmela llegar, me gustaría hacer una llamada y hablar sobre las posibilidades que hay para mi y como llevarlas a cabo

    Muchas gracias de antemano

    Un saludo

    • Estimado Gonzalo.

      Muchas gracias por visitar nuestra web.

      Si usted quiere podemos concertar una llamada, nuestro teléfono es 952 77 98 74. Díganos a qué hora le viene bien para cuadrar agenda y comentamos sus dudas y poder pasarle un presupuesto.

  • Hola,
    creo que he entendido todos los aspectos de los impuestos sobre ingresos locales dentro de España, pero me queda una duda.
    Si, bajo el regimen Beckham tengo ingresos en el extranjero, como ganancias de acciones (EEUU) que están en un banco en EEUU,
    hay que pagar impuestos de ganancia patrimonial sobre esto o no ? La ganancia de acciones es un tema que cada país en la CE lleva muy diferente.
    Gracias, Christian

    • Estimado Christian,

      En primer lugar muchas gracias por su comentario.

      En cuanto a su pregunta, tendríamos que recibir más información sobre esos ingresos extranjeros, para poder darle respuesta a su consulta sobre su tributación adecuadamente. Puede remitirnos la documentación al respecto a nuestro email administracion@jrb.es y le enviaremos presupuesto sin compromiso.

  • Gracias por el articulo. Mi mujer (francesa) y yo (español con 8 años de residencia en el extranjero) estamos pensando en ir a vivir a España en 2022 con una oferta de trabajo. Entiendo que ella podria acojerse a la ley beckham pero yo no. He visto que en Julio de 2021 se presento el anteproyecto de reforma de la ley Beckham. Saben cual es el tiempo estimado para que este anteproyecto se convierta en ley? Es realista pensar que pasara en 2022?

    • Estimado Alberto,

      En primer lugar muchas gracias por su comentario.
      En cuanto a su pregunta, no podemos darle respuesta sobre si finalmente aprobarán esta propuesta de reforma de la Ley Beckham o cuando lo harán, pues propuestas así realizan muchas y no podemos asegurarle nada en este aspecto.
      Si llegado el momento necesita de nuestros servicios no dude en contactar con nosotros y le enviaremos presupuesto sin compromiso.

      Muchas gracias.

  • Buenas tardes, yo ya disfruto del régimen especial, pero les agradecería si pudieran aclararme una duda respecto al impuesto de sucesiones y donaciones:
    En su blog se dice lo siguiente: "...si durante este tiempo de aplicación del régimen especial se llega a ser heredero de alguna herencia, se deberá declarar la herencia como residente en la comunidad autónoma en la que resida, tributando en consecuencia."
    Entiendo que eso no quiere decir que si recibo una donación o herencia de alguien que reside en Asturias, yo, que vivo en Madrid voy a pagar de acuerdo a la normativa de Madrid, sino que tributaría bajo normativa de Asturias que es donde están los bienes que generan la obligación de tributar (como haría cualquier otro residente en España con una herencia en Asturias). Es decir, si tuviera un hermano que viviera en Asturias, y yo en Madrid, pagaríamos la misma cantidad ambos por ese impuesto, independientemente de en qué comunidad residamos y de si estoy bajo el regimen especial o no. Es así?

    • Estimado Eugenio,

      Gracias por comentar nuestro artículo.

      En respuesta a su comentario, efectivamente, el texto se refiere a que se le aplicará la normativa de Sucesiones y Donaciones como a cualquier residente. En el caso de Herencia dependerá de la residencia del fallecido si es que éste fallece en alguna comunidad autónoma española, pero al ser un texto destinado a no residentes, nuestro artículo está suponiendo que el fallecido se encuentra fuera de España, en cuyo caso habría que estudiar los puntos de conexión y ver si el heredero puede aplicar la normativa de la comunidad autónoma en la que reside.

      En cualquier caso, de haberse producido el hecho imponible nuestra recomendación es que nos envíe los datos a fiscal@jrb.es y documentación exacta para poder revisarla y una vez vista le daríamos un presupuesto sin compromiso para realizar todo el proceso de aceptación y adjudicación de herencia, así como de liquidación del impuesto sobre sucesiones.

      Atentamente,

  • Buenos días, que requisitos hay en la Seguridad Social para dar de alta a alguien bajo la Ley de Beckham.Gracias

    • Estimada Carmen,

      En primer lugar, muchas gracias por formularnos su consulta.
      En realidad, para poder acogerse a la llamada Ley Beckham son otros los requisitos que deben cumplirse. Estar dado de alta en Seguridad Social es uno de ellos, pero sería conveniente que nos facilitara la información completa de su caso concreto, para poder confirmar si cumple o no todos los requisitos y facilitarle presupuesto. Puede escribirnos a fiscal@jrb.es

  • Hola gusto en saludarles, estoy interesado en aplicar la Visa No Lucrativa para vivir en la comunidad de Madrid y obtener la nacionalidad española, soy de un país Iberoamericano y también me gustaría saber con certeza si podría aplicar la Ley Beckham y después de tener dos años de residencia en España, podría solicitar la nacionalidad española y continuar con la Ley Beckham por los años restantes que contempla esta Ley?

    • Estimada María.

      Gracias por su comentario en nuestro blog.

      Entendemos que quiere usted aplicar la Ley Beckham después de llevar dos años residiendo en España haciendo uso de la Visa no lucrativa.

      Tenga usted en cuenta que para solicitarla no ha de ser residente en España durante los diez periodos impositivos anteriores. En el caso que nos comenta ya llevaría dos años siendo residente, por lo que la Ley Beckham no sería aplicable en su caso.

      En cuanto a las peticiones de VISA le ruego contacte con nuestros compañeros del departamento jurídico en el siguiente correo si desea que le tramiten cualquier tipo de VISA: legal@jrb.es Ellos le darán un presupuesto sin compromiso.

  • Buenos día, en mi caso, llevo trabajando fuera de España como expatriado para una empresa española (pagando la seguridad en España) cerca de 20 años seguidos y no he sido residente fiscal en España (aunque sí he tributado por obligación real por rendimientos inmobiliarios) todos esos años. Otra cuestión que no sé si sería invalidante es que llegué en octubre de 2020 y el registro para este beneficio debe hacerse dentro de los 6 meses posteriores al regreso.

    • Estimado Luis,

      Muchas gracias por su consulta. Sí que es cierto que para poder aplicar este régimen es muy importante cumplir todos y cada uno de los requisitos, y solicitarlo dentro del plazo establecido. Si bien, para empezar a contar el plazo de inicio también hay un momento concreto, tendríamos que revisar su documentación para ver si puede aplicar todavía sobre este régimen, por ello, si quiere que le demos presupuesto podría plantearnos su caso concreto, a través del correo fiscal@jrb.es y le valoraremos el estudio.

      Atentamente

  • Buenas tardes,

    Tengo una pregunta. Nunca fui residente fiscal en España y vine a este país con un contrato bajo el brazo. La empresa es francesa con sede en España. ¿Puedo beneficiar del régimen de impatriados?

    • Buenos días Tomas,

      Muchas gracias por compartir con nosotros su consulta. Efectivamente existe en determinados casos la posibilidad de acogerse al régimen de impatriados, pero para poder confirmarle si usted puede acogerse o no necesitaríamos revisar su expediente, pero lo mejor en un primer momento sería tener una conversación telefónica o por videoconferencia con nosotros, sin compromiso ninguno y sin coste por su parte.

      Si lo desea, puede enviar su información más detallada a nuestro email fiscal@jrb.es, y nosotros lo valoraremos para darle respuesta, o bien concretamos esa llamada (tlf 952 779 874) para cuando a usted le venga bien, nuestro horario es de 8.30 a 18.00 horas de lunes a jueves y viernes de 8.30 a 14.30 h.

      Atentamente

  • Hola,
    Yo soy de un pais iberoamericano y tengo aplicada la ley beckham.
    Despues de 2 anos de residencia en espana yo podria solicitar la nacionalidad espanola y continuar con la ley beckham por los anos que faltan?
    Gracias.

    • Estimado Elton,

      Gracias por seguirnos y comentar en nuestro blog.

      Con respecto a su consulta indicarle que, a priori, nada tiene que ver la solicitud de nacionalidad española con la aplicación de un régimen especial fiscal que le han permitido aplicar desde hace 2 años, pero en cualquier caso, habría que revisar si existe alguna incompatibilidad, que como decimos no parece que pueda tener consecuencias, pero siempre es bueno revisar la normativa antes de actuar, en este caso la normativa de extranjería y la fiscal.

      Un saludo.

  • Hola,

    Una vez Siro acogido por la ley Beckham, y pasados los 5 años, al dejar España durante más de años, y volver, es posible volver aplicar a la ley Beckham ?

    Dicho de otro modo, solo se puede aplicar una vez por individuo?

    Un saludo

    • Buenas tardes Mikel,

      Gracias por seguir nuestro blog. En respuesta a su consulta, indicarle que si abandona España para ser residente fiscal en otro país, a priori, tendría que volver a cumplir los requisitos para poder aplicar nuevamente el régimen especial de impatriados, por lo que deberían volver a transcurrir al menos 10 años fuera de España. En este sentido se podría volver a aplicar más de una vez el régimen especial.

      En cualquier caso, esta respuesta no puede tomarla como algo oficial pues no hemos estudiado su caso de manera individualizada, siempre puede haber excepciones a tener en cuenta o que pudieran revisarse con documentación adecuada.
      Muchas gracias,

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