Mercantil

Registro Retributivo obligatorio para todas las empresas

el 14 de abril de 2021 finaliza el plazo para que todas las empresas cuenten con este Registro Retributivo

Según se aprobó mediante el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, el 14 de abril de 2021 finaliza el plazo para que todas las empresas cumplan con la obligación de tener un “Registro Retributivo”.

Dicha obligación resulta de aplicación a todas las empresas, independientemente del número de trabajadores que tenga la misma. En dicho Registro se deben incluir los datos salariales de toda la plantilla, incluidos los de los directivos y altos cargos.

El objeto de este registro es el de garantizar la transparencia en la configuración de las retribuciones salariales dentro de la empresa (principio de transparencia retributiva), diferenciando dichas percepciones entre hombres y mujeres, así como garantizar el acceso por parte de los trabajadores a dicha información salarial. El fin último de la medida es el de evitar la discriminación salarial por razón del sexo y acabar con la brecha salarial entre hombres y mujeres.

¿Qué datos se deben anotar en el Registro Retributivo?

Se deberán anotar los salarios desglosados por sexo, indicando la mediana de lo realmente percibido y diferenciando los siguientes conceptos:

  • Salario base
  • Complementos salariales
  • Percepciones extrasalariales

También se diferenciarán estos conceptos por:

  • Grupos profesionales
  • Categoría profesional
  • Nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable.

Es decir, todas las empresas deberán tener un listado con la media salarial de cada grupo y/o categoría profesional, distinguiendo el salario de los hombres del de las mujeres según la clasificación aplicable en la propia empresa.

Acceso al Registro

Los trabajadores o sus representantes pueden solicitar el acceso al Registro, en cuyo caso, la empresa no le facilitará todos los datos de los promedios salariales de toda la plantilla, sino que se limitará a informar de cuáles son las diferencias porcentuales que existieran en las retribuciones promediadas de hombres y mujeres, que también deberán estar desagregadas en atención a la naturaleza de la retribución y el sistema de clasificación aplicable en la propia empresa, tal y como se ha indicado anteriormente.

Registro Retributivo y Planes de Igualdad

Si la empresa en cuestión además está obligada a tener un Plan de Igualdad, deberán incluir en dicho Plan una “Auditoría retributiva”.

La Auditoría Retributiva tiene por objeto obtener la información necesaria para comprobar si el sistema retributivo de la empresa, de manera transversal y completa, cumple con la aplicación efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres en materia de retribución.

Sanciones

La información contenida en el Registro Salarial o la ausencia de este podrá constituir una infracción grave o muy grave y dará lugar a la aplicación de sanciones de las contenidas en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social.

Con estas medidas lo que se persigue es hacer efectivo el Derecho de Igualdad de remuneración por razón de sexo regulado en el art. 28 del Estatuto de los Trabajadores y garantizar la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en materia retributiva entre hombres y mujeres.

Resumen
Título del post
Registro Retributivo obligatorio para todas las empresas
Descripción
Según se aprobó mediante el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, el 14 de abril de 2021 finaliza el plazo para que todas las empresas cumplan con la obligación de tener un “Registro Retributivo”. Dicha obligación resulta de aplicación a todas las empresas, independientemente del número de trabajadores que tenga la misma. En dicho Registro se deben incluir los datos salariales de toda la plantilla, incluidos los de los directivos y altos cargos.
Autor
Editor
Ruiz Ballesteros
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