Mercantil

Reparto de dividendos para empresas en ERTE de fuerza mayor

El pasado 26 de junio se aprobó la ampliación de las medidas de protección y cobertura social vinculadas excepcionalmente a los ERTE (Expedientes de Regulación Temporal de Empleo) por causa de fuerza mayor, pudiendo durar estos hasta el 30 de septiembre 2020, mediante el Real Decreto – Ley 24/2020.

En este, se sigue manteniendo lo establecido hasta la fecha en cuanto a la limitación establecida para el reparto de dividendos de todas aquellas sociedades que se acojan a un ERTE según las causas incluidas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

Así, todas aquellas sociedades que se acojan a un ERTE por fuerza mayor no podrán repartir dividendos correspondientes al ejercicio en el que se adopten dichas medidas, salvo que la sociedad abone previamente el importe de las cuotas de seguridad social de cuyo pago se le hubiese exonerado.

Por tanto, en el caso más común de sociedades que cierran su ejercicio a 31 de diciembre, no podrán distribuir dividendos correspondientes al ejercicio en la junta ordinaria que apruebe las cuentas anuales de 2020, salvo que se proceda al abono del importe de las cuotas de la Seguridad Social antes referidas, algo que económicamente no tiene mucho sentido.

Tenga en cuenta que en estos momentos se han aprobado, o están en plazo de aprobación, las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2019. Para este caso no existe limitación alguna pues no se entra a discutir el año 2019 en ningún momento. No hay problema en que una sociedad acogida a un ERTE por fuerza mayor en 2020 con motivo de la pandemia Covid-19 apruebe y proceda a repartir dividendos sobre el Resultado obtenido a 31 de diciembre de 2019. Lo que no podrá es realizar ningún pago de dividendos a cuenta del resultado que se obtenga en 2020.

Existe una excepción: no se aplicaría esta limitación al reparto de dividendos en el caso de que la sociedad tuviera menos de 50 trabajadores o asimilados, que estuvieran de alta en la Seguridad Social a fecha de 29 de febrero 2020.

Por otro lado, según el artículo 348.1 bis de la Ley de Sociedades de Capital, los socios minoritarios tienen derecho de separación en caso de que no se proceda a reparto de dividendos de al menos un tercio de los beneficios. Pero para el caso de que la sociedad haya realizado ERTE por causa de fuerza mayor, este derecho de exclusión no se aplica, ya que el reparto de dividendos no está permitido en ese ejercicio social. Una vez finalizado el ERTE, si la sociedad obtuviese beneficio en el ejercicio siguiente, podría volver a repartir dividendos y, en caso de que no lo hiciera, si se cumplen el resto de requisitos establecidos en el artículo 348.1 bis antes citado, podría aplicarse ese derecho de separación para el socio que así lo solicite.

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Reparto de dividendos para empresas en ERTE de fuerza mayor
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todas aquellas sociedades que se acojan a un ERTE por fuerza mayor no podrán repartir dividendos correspondientes al ejercicio en el que se adopten dichas medidas, salvo que la sociedad abone previamente el importe de las cuotas de seguridad social de cuyo pago se le hubiese exonerado.
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Ruiz Ballesteros
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