Mercantil

¿Se puede inscribir una revocación de poder en el Registro Mercantil si la sociedad tiene el NIF revocado?

La pregunta que realizamos tiene una clara respuesta, aunque eso no significa que la misma no sea controvertida e injusta, como algunos la consideran.

Vamos a ver a continuación cuál es el origen, la legislación aplicable y la problemática que surge en sociedades o en allegados de la sociedad cuyo número de identificación fiscal ha sido revocado.

Origen de la revocación del NIF

Partimos del punto de que la Agencia Tributaria española puede revocar el número de identificación fiscal a todas aquellas sociedades que no presenten actividad durante tres periodos consecutivos, que tengan deudas con Hacienda, realicen actividades sospechosas o usen fondos comunes para la constitución de otras sociedades.

Pues bien, lo que sucede es que, en la práctica, la Agencia Tributaria procede de tal manera, y al revocar estos números de identificación fiscal, algunos de los efectos que se derivan son: el bloqueo en las entidades de crédito, publicación de la revocación del NIF en el BOE y obligación del cierre de la hoja registral en el correspondiente Registro Mercantil.

Legislación aplicable

Esta actuación supone, tal y como indica el Reglamento del Registro Mercantil, que solo podrán extenderse los asientos ordenados por la autoridad judicial o aquellos que hayan de contener los actos que sean presupuesto necesario para la reapertura de la hoja, así como los relativos al depósito de cuentas.

Además, la Ley General Tributaria es modificada por la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, y en su artículo 13.25 señala que la revocación del número de identificación fiscal de una entidad implica la abstención de autorizar cualquier instrumento público relativo a declaraciones de voluntad, actos jurídicos que impliquen prestación de consentimiento, contratos y negocios jurídicos de cualquier clase, así como la prohibición de acceso a cualquier registro público.

Problemática

Aun así, en ocasiones, esta revisión del Notario es pasada por alto y se firman escrituras públicas, como, por ejemplo, una de las más solicitadas bajo esta circunstancia, es la revocación de poderes para proceder con la cancelación del asiento correspondiente del Registro Mercantil.

Son especialmente las revocaciones de poder, las escrituras que con más frecuencia se relacionan con esta situación expuesta ya que, los apoderados empiezan a notar la ausencia de los socios, administradores, la escasez de actividad, empleados, o empiezan a ser conocedores de las deudas o contrariedades de la sociedad y no quieren tener ningún tipo de relación con ellas o que se les vinculen con las mismas y de ahí que procedan a la revocación de sus poderes y posterior inscripción en el Registro, con una, en muchos casos, respuesta sorprendente y arrolladora al calificar la inscripción como negativa.

Sin embargo, los perjudicados se defienden llamando a la lógica y al sentido común haciendo hincapié en que su nombre figura en el Registro Mercantil como apoderado. Sin embargo, dicha inscripción va en contra de su voluntad actual, puesto que ha llevado a cabo los trámites para poder revocar dicho poder y no se le permite desaparecer de dicha hoja.

Objetivo de la administración

La intención de la administración, entre otras, es la clara intención de presionar a los socios en poner al día su sociedad y legalizarla. Además, la administración bloquea también el certificado digital con el que se le impide prácticamente hacer cualquier tipo de trámite.

Sin embargo, en muchas ocasiones se trata de sociedades que quedan totalmente abandonas por sus socios, algunos de ellos fallecidos o extranjeros desaparecidos. Debido a esto, los apoderados se preguntan: ¿Nadie me ampara en esta situación? Pero la respuesta es que no, no solo no te ampara, sino que tampoco se da una lógica solución. La respuesta pasa por reactivar y poner al día la mercantil. Lo que sucede es que el apoderado no lo hace porque le resulta imposible. De hecho, está claro que nada tiene que ver con la sociedad en lo que a dirección se refiere, y por esa razón es apoderado y no socio o administrador.

Lucha contra el fraude fiscal

El Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas apoya aún más la legislación sobre este asunto en distintos artículos y trata todavía más de cerrarle el círculo a las sociedades con deudas y con CIF revocados para que no puedan ellas mismas mover su patrimonio y de esta manera bloquear en muchos casos el blanqueo de capitales.

Resoluciones relevantes respecto a la revocación del NIF

Aunque hay muchas resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado en este sentido, confirmando las calificaciones negativas, señalamos la dictada el 15 de enero de 2020 en la misma se señalan con rotundidad los aspectos que hemos comentado:

“En conclusión, el efecto de cierre total de la hoja social es el mismo tanto en el supuesto de baja provisional en el Índice de Entidades como en el de revocación del número de identificación fiscal, sin perjuicio de que la práctica de cada una de estas notas marginales, así como su cancelación se practique en virtud de títulos igualmente distintos…. El contenido de estas normas, según la reiterada doctrina de este Centro Directivo, es concluyente para el registrador: vigente la nota marginal de cierre por la baja provisional en el Índice de Entidades, a la que hay que añadir la provocada por la revocación del número de identificación fiscal, no podrá practicar ningún asiento en la hoja abierta a la sociedad afectada, salvo las excepciones citadas. Y producido tal cierre ni siquiera pueda inscribirse actos que se hayan formalizado con anterioridad a dicho cierre.”

Resumen
Título del post
¿Se puede inscribir una revocación de poder en el Registro Mercantil si la sociedad tiene el NIF revocado?
Descripción
La revocación del NIF de una sociedad implica bloqueo de cuentas, cierre en el Registro Mercantil y restricciones legales. La inscripción de una revocación de poder puede ser negada, generando conflictos y dificultades para los apoderados. La solución se encuentra en regularizar la sociedad.
Autor
Editor
Ruiz Ballesteros
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Macarena Ruiz

Macarena es Licenciada en Derecho y Máster en Finanzas por la Universidad Complutense de Madrid, así como Máster en Asesoría Jurídica de Empresas por Garrigues. Comenzó su carrera trabajando en el grupo ACS en la oficina de Nueva York (EE.UU.) en el departamento de contabilidad, volvió a España para trabajar en el departamento jurídico de contratación de Grupo Mahou-San Miguel y en 2013 se incorporó a Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales. Experta en contratación mercantil y en desarrollo de inversión inmobiliaria forma parte de nuestro Departamento de Derecho Mercantil y Societario, habla inglés y posee amplia experiencia en defensa jurídica.

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