
Hoy, 25 de enero de 2024, se ha publicado la esperada Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en materia de gastos hipotecarios. Nuevamente Europa dictamina a favor de los consumidores frente a la banca, al menos, en cuanto a lo que a la prescripción se refiere, permitiendo la interposición de demandas sin límite de tiempo como pretendían las entidades financieras.
La Sentencia TJUE resuelve varias cuestiones prejudiciales planteadas por los Juzgados de Cataluña (asuntos acumulados C-810/21, CaixaBank, C-811/21 BBVA, C- 812/21 Banco Santander y C-813/21 Banco Sabadell) y dictamina que el plazo de prescripción comienza a contar desde el momento en que el consumidor conoce la existencia de que la cláusula de su hipoteca era abusiva y los derechos que tiene al respecto.
Para más inri, la STJUE, tumba el criterio de prescripción alegado por las entidades financieras que consideraban que la prescripción se iniciaba en el año 2019 cuando se consolidó la jurisprudencia sobre el carácter abusivo de las cláusulas hipotecarias. El TJUE dispone que el consumidor siempre está en situación de inferioridad frente al banco y no cabe dar por hecho que el cliente conozca la jurisprudencia en materia de sus derechos.
Aún falta que Europa resuelva en materia de gastos la cuestión prejudicial planteada por nuestro Tribunal Supremo, por lo que los consumidores todavía están a tiempo de reclamar la devolución de los gastos hipotecarios a su entidad financiera.
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