En los últimos meses, ha surgido una notable cantidad de noticias en torno a la posible prescripción de la reclamación de los gastos de constitución de hipotecas, con el señalamiento específico de que el plazo para reclamar expiraría el 23 de enero de 2024. No obstante, surge una pregunta crucial: ¿realmente prescriben los gastos hipotecarios en la fecha mencionada?
En primer lugar, es importante resaltar que esta incógnita aún no ha sido resuelta completamente, ya que, existe una cuestión prejudicial planteada en julio de 2021 por nuestro Tribunal Supremo ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sobre el inicio del plazo de prescripción de cinco años para reclamar la nulidad de la cláusula de los pagos hipotecarios y la consiguiente restitución de cantidades indebidas. En concreto, en esta cuestión, que aún está pendiente de resolver por Europa, se plantean tres escenarios sobre los cuales el TJUE tendrá que resolver en unos meses.
En esta situación, los cinco años se contarían a partir de que un tribunal analice la escritura hipotecaria y declare la abusividad de la cláusula. En la práctica, esto nos conduce a la situación acogida hasta ahora por la mayoría de la jurisprudencia y es que el plazo no caducaría, ya que en la misma demanda donde se solicita la nulidad de la cláusula por abusiva se pediría también la restitución de las cantidades abonadas por los consumidores.
En este caso, el plazo concluiría el 23 de enero de 2024.
En este último escenario el plazo para reclamar finalizaría el 9 de julio o el 16 de julio de 2025 respectivamente.
Como decíamos en líneas anteriores, el TJUE aún no se ha pronunciado sobre esta cuestión. No obstante, y donde surge tanto revuelo es debido a que recientemente en el TJUE se llevó a cabo una vista oral para abordar una cuestión prejudicial similar planteada por un Juzgado de Barcelona respecto al plazo de prescripción en aplicación del Código Civil Catalán que regula en su articulado un plazo de prescripción de 10 años. Es probable que el TJUE dicte sentencia en los próximos meses sobre esta cuestión, lo que arrojaría luz a este asunto y permitiría extrapolar esa interpretación del plazo de prescripción a la cuestión planteada en su día por nuestro Tribunal Supremo y que se resolverá con posterioridad.
Por lo tanto, la situación actual deja la decisión en manos de la justicia europea. Si bien, es cierto, que mientras se espera a la sentencia de Europa, es prudente considerar tomar medidas y reclamar los gastos al banco antes del 23 de enero del 2024, pero el hecho de que no se haya presentado la reclamación en esa fecha no es indicativo de que la reclamación no vaya a prosperar pues hasta que Europa no resuelva la cuestión prejudicial nuestros jueces mantienen posturas contrarias respecto a la prescripción.
Es prudente presentar la reclamación extrajudicial a la entidad bancaria cuanto antes al amparo de lo dispuesto en el artículo 1973 de nuestro Código Civil que dispone que “la prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor”. Esto implica que, si presentas una reclamación por los gastos hipotecarios ante tu banco antes del 23 de enero de 2024, lograrías detener el plazo de caducidad por si Europa finalmente en su sentencia considera esa fecha límite para interponer la reclamación.
Es posible que, ante la reclamación, el banco inicialmente la rechace, argumentando que el plazo ya ha caducado. Si la justicia europea establece un plazo diferente para la reclamación de devolución del dinero por los gastos hipotecarios, podrás renunciar a la reclamación, ya sea ante la entidad bancaria o en su caso podrás desistir de la demanda interpuesta ante los tribunales, por lo tanto, no debes preocuparte por que la prescripción afecte negativamente a tu caso.
En resumen, tomar acciones antes de que llegue el 23 de enero de 2024 puede ser beneficioso para asegurar la devolución de los gastos y detener el plazo de prescripción. Sin embargo, esto no implica que no se pueda reclamar con posterioridad a esa fecha hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) resuelva la cuestión prejudicial planteada por nuestro Tribunal Supremo.
Por todo ello, aún puedes reclamar el 50% del importe de Notaría, el 100% del Registro de la Propiedad, el 100% de Gestoría y si fue el caso y abonaste la tasación también el 100% del importe satisfecho. Además, se solicitan también los intereses legales del dinero, pues la jurisprudencia también es favorable a que el consumidor en este sentido reciba los intereses que le corresponden desde la fecha de firma del préstamo hipotecario.
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