Tributario

Solicitud de devolución de IVA soportado en otros Estados Miembros de la Unión Europea: MODELO 360

Con fecha 16 de marzo de 2010, mediante la Orden EHA/789/2010, se aprueba el formulario 360 por el cual se puede solicitar la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado en otros estados miembros de la Unión Europea por empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, así como en los territorios de las Islas Canarias, Ceuta y Melilla.

Vamos a explicar el funcionamiento de esta fórmula para solicitar la devolución del IVA soportado en otros países:

  • ¿Quién puede solicitar la devolución?

Podrán solicitar la devolución aquellas empresas o empresarios que hayan soportado algún tipo de IVA en la adquisición de bienes o servicios en cualquier otro Estado de la Unión Europea que no sea España.

La solicitud de devolución debe ser presentada por el propio interesado (sujeto pasivo), o bien por un tercero que actúe en representación de éste, siendo obligatoria su presentación vía telemática a través de la página Web de la Agencia Tributaria con un certificado digital de la empresa o su representante.

  • Condiciones a cumplir:

  1. El sujeto pasivo debe disponer del Número de Identificación Fiscal (NIF) en España y, además, tiene que estar registrado en el censo de empresarios con fecha anterior a la realización de la operación de adquisición de bienes o servicios y, por supuesto, con anterioridad a la solicitud de devolución del IVA, esto es, debe estar dado de alta en actividad económica mediante la correspondiente declaración censal.
  2. El sujeto pasivo debe disponer de certificado digital para poder firmar telemáticamente el formulario 360. En caso de que lo haga un tercero, por ejemplo el asesor fiscal, éste debe estar dado de alta en el censo de colaboradores sociales. También lo puede realizar un apoderado siempre y cuando este apoderamiento le permita realizar trámites telemáticos en nombre del sujeto pasivo.
  3. El sujeto pasivo debe estar adherido al Servicio de Notificaciones Telemáticas.
  4. Cumplimentar el formulario 360 y aportar la documentación que exija dicho formulario como son las facturas sobre las que se solicita la devolución de las cuotas de IVA soportadas. El trámite se realizará desde el siguiente enlace: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/GZ09.shtml

 

  • Plazo de presentación

Se puede solicitar la devolución del IVA al día siguiente de finalizar el trimestre natural o año natural y teniendo como fecha límite el 30 de septiembre del año siguiente a aquel en el que se soportó la cuota de IVA.

Una vez enviada la solicitud, en un plazo de 15 días, la Agencia Tributaria tendrá que remitirla al Estado miembro al que se solicita la devolución, siendo este último quien una vez revisada la documentación procederá a la devolución.

  • Importe mínimo a solicitar

Si la solicitud de devolución va referida a un periodo de devolución inferior al año natural la cuota de IVA a devolver no puede ser inferior a 400 euros.

Si la solicitud va referida a un periodo de devolución de un año natural o a la parte restante de un año, la cuota de IVA cuya devolución se solicita no puede ser inferior a 50 euros.

  • Plazo para resolver

El plazo para que el país Miembro resuelva sobre la devolución es de 4 meses, si bien, puede ampliarse hasta los seis y ocho meses en función de si se requiere o no información adicional al solicitante de la devolución.

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Resumen
Título del post
Solicitud de devolución de IVA soportado en otros Estados Miembros de la Unión Europea: MODELO 360
Descripción
Con fecha 16 de marzo de 2010, mediante la Orden EHA/789/2010, se aprueba el formulario 360 por el cual se puede solicitar la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado en otros estados miembros de la Unión Europea por empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, así como en los territorios de las Islas Canarias, Ceuta y Melilla.
Autor
Editor
Ruiz Ballesteros
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Javier Ortega

Javier es Licenciado en Dirección y Administración de Empresas por la Universidad de Málaga, se especializó en el asesoramiento contable y fiscal trabajando en un despacho de reconocido prestigio durante más de 16 años, incorporándose a Ruiz Ballesteros en diciembre de 2017 tras la fusión por absorción de Carrillo Asesores por parte de Ruiz Ballesteros. Ha desarrollado su carrera como asesor interno de empresas y desde 2003 como asesor externo, realizando tareas propias de contabilidad, fiscalidad y derecho mercantil de empresas de sectores muy diversos. También se ha encargado de la contabilidad y la fiscalidad de las personas físicas, confeccionando declaraciones fiscales trimestrales de autónomos, así como declaraciones de renta, tanto de residentes como de no residentes. Su formación sigue siendo continua mediante el desarrollo de distintos cursos de especialización. Habla inglés y en la actualidad realiza labores de control de contabilidad y fiscalidad de grupos de empresas de clientes.

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