Civil

Tarjetas Revolving: ¿Puedo reclamar la nulidad de la tarjeta revolving si soy empresario?

¿Qué son las tarjetas revolving?

En nuestra publicación de 13 de marzo de 2020, explicábamos que, las tarjetas revolving son mecanismos de pago en forma de tarjetas que se pueden adquirir en algunas entidades bancarias mediante las cuales el consumidor adquiere un crédito flexible con el banco. Puedes recodarla pinchando en el enlace Tarjetas Revolving: ¿Puedo reclamar los intereses abusivos?

¿Cómo pueden reclamarse este tipo de tarjetas?

Las reclamaciones por tarjetas revolving se pueden interponer mediante la acción de nulidad de la tarjeta al amparo de la Ley de 23 de julio de 1908, de Represión de la Usura, por considerar que los tipos de interés aplicados son notablemente superiores al normal interés del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso.

No existe a día de hoy una postura unánime en nuestros tribunales sobre cuándo se considera un interés usurario, pero, generalmente, los juzgados han apreciado la abusividad de intereses aplicados en este tipo de tarjetas cuando superen el 23% TAE.

Ante la disparidad de criterios sobre qué tipo de interés es usurario, es fundamental solicitar, además, la nulidad de estas tarjetas por no superar el control de transparencia exigido por la normativa de Consumidores y Usuarios.

Si soy empresario ¿Puedo recuperar mi dinero por la utilización de la tarjeta revolving?

La respuesta es afirmativa. La Ley de Represión de la Usura nos permite combatir los intereses abusivos tanto en consumidores como en empresarios.

¿Y si el juzgado no estima usurarios los intereses remuneratorios?

El interés abusivo puede ser declarado igualmente nulo en virtud de las normas que protegen a consumidores y usuarios.

Se han dado pronunciamientos de los tribunales en los que no se han estimado abusivos los intereses comprendidos en la tarjeta revolving, pero sí se ha declarado la nulidad de los contratos por no ser transparentes y no haber informado al consumidor del alcance del tipo de interés aplicable por las disposiciones del crédito.

¿Alcanza la protección otorgada por la normativa de Consumidores a los empresarios?

A efectos de la especial protección que otorga la ley a los consumidores, alcanza a las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión.

Si el juzgado no estima usurario los intereses remuneratorios, no se puede aplicar la nulidad contractual por falta de transparencia que protege a los consumidores, pero el empresario no queda en ningún caso desprotegido.

Los contratos entre profesionales y empresarios deben respetar la Ley, la moral y el orden público, según el artículo 1255 del Código Civil, por tanto, el contrato de tarjeta revolving, que predispone el tipo de interés remuneratorio, al que se adhiere un empresario, debe superar el control de contenido exigido por la buena fe del artículo 1258 del Código Civil.

¿Debo reclamar la nulidad de la tarjeta revolving si soy empresario?

Los empresarios también pueden reclamar la nulidad del interés remuneratorio de las tarjetas revolving, no solo porque los intereses aplicados sean usurarios, sino porque la imposición por parte de entidad de crédito del interés remuneratorio, supone para el empresario la adhesión a un contrato predispuesto, cuyas cláusulas deben superar un control de contenido en respeto a la buena fe prevista en nuestro ordenamiento jurídico.

La Audiencia Provincial de Málaga, en su Sentencia de 25 de febrero de 2021, se ha pronunciado admitiendo las reclamaciones de tarjetas revolving de profesionales.

Resumen
Título del post
Tarjetas Revolving: ¿Puedo reclamar la nulidad de la tarjeta revolving si soy empresario?
Descripción
La Ley de Represión de la Usura nos permite combatir los intereses abusivos tanto en consumidores como en empresarios.
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Ruiz Ballesteros
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Nerea Poza

Nerea es Abogada, Licenciada en Derecho por la Universidad de Málaga. Máster en Derecho Privado, especializada en Derecho Mercantil por la Universidad Complutense de Madrid, y Experto en Derecho Societario, por la Universidad Internacional de Andalucía. Empezó su andadura profesional en la oficina de Málaga del Despacho de Abogados Garrigues, donde compatibilizó sus estudios hasta su finalización, e inició su etapa profesional adscrita al Departamento de Procesal. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera profesional dirigiendo el Departamento Procesal y Mercantil de una asesoría jurídica de referencia en Málaga capital y la Costa del Sol, donde se especializó en Derecho Societario y Concursal, asimismo ha ejercido la dirección técnica de procedimientos judiciales Mercantiles, Civiles, Penales y de Derecho de Familia. Se ha ocupado de la gestión de empresas hoteleras, logísticas y establecimientos abiertos al público. Se inició como administradora concursal en el año 2019, habiendo llevado concursos de acreedores como abogada y administradora, con pleno éxito para sus clientes. En el ámbito académico, Nerea ha realizado sendos trabajos de investigación y comunicaciones en Congresos de gran envergadura a nivel nacional. Es Autora del trabajo la “Coordinación entre la responsabilidad societaria y concursal de los administradores sociales” y de la comunicación en el V Congreso Nacional de Derecho de Sociedades denominado “La tutela cautelar de los acuerdos sociales impugnados”. Habla inglés y se incorporó a Ruiz Ballesteros en junio de 2022 reforzando el departamento mercantil-societario.

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