Son mecanismos de pago en forma de tarjetas que se pueden adquirir en algunas entidades bancarias mediante las cuales el consumidor adquiere un crédito flexible con el banco. El objetivo de las mismas es poder realizar compras con pagos aplazados. Todas ellas tienen un límite del crédito y dicho crédito unos intereses. Estos intereses son los que ya en algunos casos los tribunales están considerando abusivos.
Una tarjeta revolving permite al titular de la misma comprar, aunque no tenga dinero en la cuenta en ese momento ya que, esta tarjeta lo que hace es cargar el importe meses más tarde, según el acuerdo que se haya firmado entre el banco y el cliente.
A modo de ejemplo es como si una persona tuviese un dinero extra del que dispone siempre y que va reponiendo con una serie de condiciones.
Los clientes devuelven el dinero prestado con un tipo de interés acordado previamente mediante contrato y que suele ser muy elevado. Además, hay dos formas de devolución del dinero prestado:
Las entidades bancarias no muestran el riesgo que pueden suponer estos mecanismos para el consumidor, sin embargo, lo saben. Las entidades saben que este tipo de tarjetas el usuario ve vía libre para gastar entrando con ellas en una espiral de endeudamiento de la que resulta difícil salir. Se incorporan unos porcentajes altísimos de intereses que pueden en muchas ocasiones dejar a los clientes abonando solo intereses sin terminar nunca de amortizar.
Los tribunales de primera instancia llevan tiempo dando la razón al cliente en este tipo de asuntos. Sin embargo, muchos de los clientes y las propias entidades bancarias estaban esperando la respuesta de nuestro principal tribunal, para comprobar realmente si iba a continuar en la misma dirección que los tribunales de base. Y por fin ha llegado la sentencia del Tribunal Supremo, que fue emitida el pasado 4 de marzo de 2020, por la Sala de lo Civil.
La Sentencia del alto tribunal ha declarado que: “El tipo medio del que, en calidad de «interés normal del dinero», se parte para realizar la comparación, algo superior al 20% anual, es ya muy elevado…”
Teniendo previamente el contrato con el banco y los cuadros de amortización podrán reclamar a su entidad bancaria todos aquellos que tengan una tarjeta revolving con unos intereses similares al 20% o más. Las reclamaciones serán similares a las demandas por cláusula suelo, por lo que se recomienda tratar el asunto con abogados ya que la presentación de demandas exige abogado y procurador.
Lo que se solicita es la nulidad del contrato por tener unos intereses abusivos o también se puede solicitar la nulidad de la cláusula por intereses usureros.
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