
La compraventa de participaciones es un negocio jurídico por medio del cual un socio vende parte o el total de su porcentaje de una sociedad mercantil a cambio de una prestación económica. Esta es una de las operaciones más realizadas en el mundo empresarial.
La compraventa de participaciones sociales hasta el momento no exige la inscripción en el Registro Mercantil correspondiente a la provincia del municipio en el que tenga el domicilio social la entidad. Lo que sí se exige es que dicha operación conste en documento público, así lo recoge la Ley de Sociedades de Capital en su artículo 106 y siguientes.
Además, tras la operación formalizada se deberá inscribir en el correspondiente libro de socios de la mercantil.
Sin embargo, sí que hay algunas operaciones en las que surge la obligación de inscripción de dicha escritura pública en el registro mercantil, siendo una excepción a la norma:
Realmente lo que se inscribe es la Unipersonalidad o su pérdida, de manera que bien podríamos hacer dos escrituras, una por la compraventa de las participaciones indicando qué participaciones se venden y a qué precio, forma de pago, y demás detalles, y otra escritura distinta que certifique dicha unipersonalidad, esto se podría hacer así para no tener que hacer pública la escritura en la que aparece el precio.
A su vez, recordar que la escritura de compraventa de participaciones sociales sí que debe presentarse ante la Agencia Tributaria mediante un modelo 036 que indique cuáles son ahora los socios y qué porcentaje tiene cada uno de ellos en la sociedad, porque esos mismos porcentajes deberán aparecer en la declaración del impuesto sobre sociedades y porque la falta de presentación conlleva sanciones económicas, debiendo realizarse en el plazo de un mes desde la firma de la escritura pública.
Además, conviene también firmar un Acta de Titularidad Real, por separado y en distinto documento público al de la compraventa de participaciones, en el cual se indique qué persona física tiene más de un 25% de las participaciones sociales de la empresa, de manera directa o indirecta. Hacerlo en escritura separada es más operativo para no tener que incluirlo en cada escritura que se firme de la sociedad, pues de esta manera bastará con hacer referencia al Acta firmada ante notario y no tener que incluir esos datos en las futuras escrituras societarias.
El gobierno ha elaborado un Plan Estatal de Lucha contra la Corrupción en el que se establecen nuevas medidas relacionadas con la transmisión de participaciones sociales. Lo que indica en concreto dicho plan no son obligaciones legales de implementación sino, más bien, sugerencias para que se implementen y así refuercen la necesidad de trazabilidad y transparencia en operaciones societarias.
Entre las medidas impulsadas destacan:
En resumen, la normativa sobre la inscripción de participaciones no se ha modificado y sigue sin ser necesaria su inscripción salvo las excepciones mencionadas.
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