Mercantil

Transparencia, control y prevención en la Compra de Participaciones Sociales ¿Debe inscribirse la compraventa de participaciones?

La compraventa de participaciones es un negocio jurídico por medio del cual un socio vende parte o el total de su porcentaje de una sociedad mercantil a cambio de una prestación económica. Esta es una de las operaciones más realizadas en el mundo empresarial.

Antecedentes de las participaciones sociales

La compraventa de participaciones sociales hasta el momento no exige la inscripción en el Registro Mercantil correspondiente a la provincia del municipio en el que tenga el domicilio social la entidad. Lo que sí se exige es que dicha operación conste en documento público, así lo recoge la Ley de Sociedades de Capital en su artículo 106 y siguientes.

Además, tras la operación formalizada se deberá inscribir en el correspondiente libro de socios de la mercantil.

Sin embargo, sí que hay algunas operaciones en las que surge la obligación de inscripción de dicha escritura pública en el registro mercantil, siendo una excepción a la norma:

  1. Aquellas operaciones de compraventa en las que se pierde la unipersonalidad, es decir, que el socio único vende sus participaciones a dos socios, o parte de sus participaciones a un socio nuevo, es decir, que la empresa pasa de uno a más de un socio, esta operación requiere inscripción por la pérdida de la unipersonalidad.
  2. Aquellas operaciones en las que se sobreviene la unipersonalidad, es decir, la entidad tiene varios socios y, o bien uno de ellos se queda con todas las participaciones del resto, o bien todos se las venden a un solo socio nuevo, en este caso sobreviene la unipersonalidad y también debe inscribirse dicha declaración.
  3. Aquellas operaciones en la que se cambia el socio único, alguien que tiene el 100% de la empresa vende todas sus participaciones a un nuevo propietario.

Realmente lo que se inscribe es la Unipersonalidad o su pérdida, de manera que bien podríamos hacer dos escrituras, una por la compraventa de las participaciones indicando qué participaciones se venden y a qué precio, forma de pago, y demás detalles, y otra escritura distinta que certifique dicha unipersonalidad, esto se podría hacer así para no tener que hacer pública la escritura en la que aparece el precio.

A su vez, recordar que la escritura de compraventa de participaciones sociales sí que debe presentarse ante la Agencia Tributaria mediante un modelo 036 que indique cuáles son ahora los socios y qué porcentaje tiene cada uno de ellos en la sociedad, porque esos mismos porcentajes deberán aparecer en la declaración del impuesto sobre sociedades y porque la falta de presentación conlleva sanciones económicas, debiendo realizarse en el plazo de un mes desde la firma de la escritura pública.

Además, conviene también firmar un Acta de Titularidad Real, por separado y en distinto documento público al de la compraventa de participaciones, en el cual se indique qué persona física tiene más de un 25% de las participaciones sociales de la empresa, de manera directa o indirecta. Hacerlo en escritura separada es más operativo para no tener que incluirlo en cada escritura que se firme de la sociedad, pues de esta manera bastará con hacer referencia al Acta firmada ante notario y no tener que incluir esos datos en las futuras escrituras societarias.

¿Qué dice el nuevo plan Estatal de Lucha contra la corrupción sobre la compraventa de participaciones?

El gobierno ha elaborado un Plan Estatal de Lucha contra la Corrupción en el que se establecen nuevas medidas relacionadas con la transmisión de participaciones sociales. Lo que indica en concreto dicho plan no son obligaciones legales de implementación sino, más bien, sugerencias para que se implementen y así refuercen la necesidad de trazabilidad y transparencia en operaciones societarias.

Entre las medidas impulsadas destacan:

  • Fomento del intercambio automatizado de información entre notarios, el Registro Mercantil y la Agencia Tributaria.
  • Refuerzo del control del titular real de las sociedades mediante el Registro Central de Titularidades Reales.
  • Promoción de mayores exigencias de diligencia debida por parte de profesionales sujetos a la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
  • Incentivo de una publicidad registral voluntaria, como mecanismo disuasorio frente a estructuras opacas.

En resumen, la normativa sobre la inscripción de participaciones no se ha modificado y sigue sin ser necesaria su inscripción salvo las excepciones mencionadas.

Resumen
Título del post
Transparencia, control y prevención en la Compra de Participaciones Sociales ¿Debe inscribirse la compraventa de participaciones?
Descripción
Cambio en la inscripción de participaciones sociales. Descubre cuándo es obligatoria la inscripción de compraventas en el Registro Mercantil y las implicaciones del nuevo Plan Estatal contra la Corrupción.
Autor
Editor
Ruiz Ballesteros
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Macarena Ruiz

Macarena es Licenciada en Derecho y Máster en Finanzas por la Universidad Complutense de Madrid, así como Máster en Asesoría Jurídica de Empresas por Garrigues. Comenzó su carrera trabajando en el grupo ACS en la oficina de Nueva York (EE.UU.) en el departamento de contabilidad, volvió a España para trabajar en el departamento jurídico de contratación de Grupo Mahou-San Miguel y en 2013 se incorporó a Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales. Experta en contratación mercantil y en desarrollo de inversión inmobiliaria forma parte de nuestro Departamento de Derecho Mercantil y Societario, habla inglés y posee amplia experiencia en defensa jurídica.

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