Viendo el interés de nuestro post anterior https://www.ruizballesteros.es/transmision-de-participaciones/ a continuación vamos a dar respuesta a más preguntas interesantes sobre la compraventa de participaciones sociales.
Recordamos que salvo que en los estatutos se establezcan normas concretas, la ley impone pautas a seguir para la transmisión de participaciones a un tercero que no es pariente, ni es sociedad del grupo. Y por otro lado hay que prestar atención a la redacción de estatutos porque no cualquier redacción es aceptable para ser inscrita en el Registro Mercantil. Vamos a resolver primero algunas cuestiones que se dan en estos casos y posteriormente otras consultas comunes a cualquier caso.
Tras la negociación sobre el precio con la persona interesada en la compra, el socio debe realizar una comunicación al domicilio social de la empresa mediante burofax y dirigida a los administradores. En la misma deberá figurar su intención de enajenar las participaciones y todas las características concretas de la operación que se quiere llevar a cabo, incluyendo los datos del futuro comprador y las posibles peculiaridades de las participaciones sociales objeto de venta. Esta no es una oferta de venta a los demás socios sino una mera declaración dirigida a resaltar el derecho de adquisición preferente del resto de socios.
La sociedad tiene un plazo de 3 meses para contestar a la comunicación de venta a un tercero, desde la recepción de esta, por tanto, si no se ha celebrado ninguna junta en dicho plazo para tratar el asunto, el socio vendedor podrá continuar con la venta de las participaciones sociales al tercero en discordia, tal y como explicó previamente en su declaración inicial.
Si la sociedad acepta la transmisión de las participaciones la ley no establece un plazo concreto para ello, pero se entiende que no puede ser ilimitado, sino que debe ser en un periodo prudencial.
En dicho caso la ley le reconoce al vendedor la posibilidad de un derecho de desistimiento. Es decir, que el transmitente podrá aceptar o rechazar los candidatos que le ha propuesto la sociedad, pero eso no implica que pueda vender a su comprador inicial.
Las siguientes tres preguntas se dan tanto si la transmisión se hace a un pariente o sociedad del grupo, como si se hace a un tercero no vinculado.
No basta con que la sociedad tenga alguna información o haya escuchado sobre la transmisión de las participaciones, sino que es necesario tener datos concretos y precisos de lo acontecido, téngase en cuenta que el administrador debe incluir los datos en el libro de socios de la empresa y la transmisión a su vez debe comunicarse a Hacienda por parte del administrador.
Por ello, se exige una declaración escrita dirigida a la sociedad sobre la compraventa realizada, indicando las características exactas de la operación con el fin de determinar entre otras cosas si se ha llevado a cabo correctamente. Podría ser que los estatutos indiquen alguna forma concreta de la indicada comunicación y en ese caso se debería cumplir con dicho procedimiento. La falta de notificación a la sociedad impide el ejercicio de los derechos del adquirente.
Puede realizar la comunicación cualquiera de las dos partes implicadas. Una vez hecha la comunicación, la sociedad deberá anotarlo en el libro registro de socios inscribiendo la identidad y el domicilio del nuevo socio titular.
La compraventa debe ser por escrito y ante notario, es decir, en documento público.
Sin embargo, la realización del acto en un documento privado no hace que sea un acto invalido, sino que el mismo no tiene eficacia frente a terceros.
En cualquier caso, si se realiza en documento privado el adquirente puede exigir al vendedor el otorgamiento de la escritura pública correspondiente.
La ley no concede la posibilidad de que se pueda pactar entre las partes que figure en los estatutos la obligatoriedad de la inscripción de esta escritura en el Registro Mercantil ya que, es un acto no inscribible siempre.
Si las participaciones objeto de la venta tienen carácter ganancial entonces la disposición y consentimiento de estas para la venta debe ser conjunta. Por lo que, en la practica deberán acudir ambos cónyuges a firmar la escritura de venta de participaciones ante Notario.
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