Publicaciones | blog

Tratamiento contable de las criptomonedas

Las monedas virtuales están cogiendo, a pasos agigantados, cada vez más importancia dentro del mundo de las sociedades. En la actualidad es habitual en las conversaciones, su uso se está normalizando y en muchos casos se utilizan como medio de cobro, pago o financiación.

En post anteriores, hemos estado analizando como tributan fiscalmente. Pues bien, ahora vamos a analizar cómo se contabilizan.

El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, en adelante, ICAC, en su consulta número 4 del BOICAC número 120/diciembre 2019, trata sobre la emisión de criptomoneda.  En concreto, hay que concretar que la consulta trata sobre una sociedad del sector de las telecomunicaciones que ha realizado trabajos de “minería” y, mediante la venta de la criptomoneda, pretende obtener beneficio para desarrollar otros proyectos.

El IFRS IC (Normas Internacionales de Información Financiera) señala que las criptomonedas deben contabilizarse según las NIC (Normas Internacionales de Contabilidad) como Existencias cuando las mismas se mantengan para el curso ordinario del negocio, de otra forma, serán contabilizadas como Activos Intangibles.

En el caso concreto de la sociedad en estudio, las monedas virtuales que han sido creadas a través de la “minería” pertenecerán al grupo de Existencias, las cuales serán consideradas como productos destinados a la venta de la actividad ordinaria de la empresa. Pero ¿cómo las valoramos? Pues bien, las criptomonedas se valorarán por su coste, el coste de emisión (Norma de Registro y Valoración 10ª) menos las correcciones reconocidas por deterioro.

Si, en caso contrario, la intención de la sociedad es adquirir criptomonedas para realizar una inversión a largo plazo, no siendo su actividad principal la compraventa de estas monedas, entonces se registrará como inmovilizado intangible.

Veamos un caso práctico de inmovilizado intangible:

Una sociedad que no se dedica a la compraventa de monedas virtuales, decide invertir un total de 10.000 euros en la obtención de bitcoins. Su finalidad, es obtener beneficio para llevar a cabo un proyecto. El asiento contable sería el siguiente:

Cuenta Contable DEBE HABER
20X Inmovilizado Intangible 10.000
523 proveedores de inmovilizado a c/p 10.000

Recordemos que la compraventa de criptomonedas es una operación sujeta pero exenta de IVA, por lo que no debemos incluir este impuesto en el asiento.

Pasado un tiempo, vendemos nuestras criptomonedas por un importe de 12.000€. Damos de baja nuestro inmovilizado intangible y reflejamos ese beneficio en una cuenta 770 de la siguiente manera:

Cuenta Contable DEBE HABER
20x Inmovilizado Intangible 10.000
430 cliente 12.000
770 Beneficio procedente de Inmovilizado Intangible 2.000

Si vendemos por un precio inferior al de compra, 9.000€, entonces se produciría una pérdida que reflejaríamos de la siguiente manera:

Cuenta Contable DEBE HABER
20x Inmovilizado Intangible 10.000
430 Cliente 9.000
670 Pª procedente del inmovilizado intangible 1.000

Esperamos que este post ayude a aclarar las dudas en el ámbito contable de las monedas virtuales.

Resumen
Título del post
Tratamiento contable de las criptomonedas
Descripción
El IFRS IC (Normas Internacionales de Información Financiera) señala que las criptomonedas deben contabilizarse según las NIC (Normas Internacionales de Contabilidad) como Existencias cuando las mismas se mantengan para el curso ordinario del negocio, de otra forma, serán contabilizadas como Activos Intangibles.
Autor
Editor
Ruiz Ballesteros
Logo editor
Marina Ramírez

Marina se licenció en Económicas por la Universidad de Málaga. Posteriormente, estuvo tres años residiendo en Reino Unido trabajando en distintas empresas que ayudaron a perfeccionar el inglés. Marina es Máster en Administración y Dirección de Empresas (MBA), ha trabajado en el área de Contabilidad en la sede central para España y Portugal de la empresa Cash Converters, donde permaneció año y medio. Es Máster en Asesoría Fiscal por el centro de estudios ESESA de Málaga.

Entradas recientes

El Supremo aclara los límites del recargo ejecutivo: no se pueden exigir intereses de demora por la misma deuda

La reciente Sentencia del Tribunal Supremo 1218/2025, de 1 de octubre, viene a poner fin…

3 horas hace

Disolución de sociedades españolas con socios extranjeros: La DGT aclara cómo tributan las ganancias de capital

El pasado 22 de julio de 2025, la Dirección General de Tributos (en adelante, DGT)…

1 día hace

Cómo proteger tu marca frente a plagios en internet: Guía legal para empresas y emprendedores

En la era digital, tu marca es mucho más que un simple nombre o logotipo,…

3 días hace

Newsletter nº 296 | 1 de noviembre de 2025

20 años de Ruiz Ballesteros: 20 años de constancia y decisión #001 En el primer episodio…

2 semanas hace

¿Se puede reclamar una deuda si no existe contrato escrito?

La validez de los contratos verbales. En derecho español, no todo contrato necesita un papel…

2 semanas hace

Transmisión de participaciones en sociedades no cotizadas: ¿cómo se calcula la ganancia patrimonial en el IRPF?

Cuando se transmiten las participaciones sociales de una sociedad no cotizada, para el cálculo de…

2 semanas hace