La Dirección General de Tributos, en adelante, DGT, en su consulta V0018-23 da respuesta a una de las cuestiones planteadas por el contribuyente en relación con las criptomonedas. En concreto, la consulta planteada es:
El contribuyente, según el escrito de consulta, ingresó en el año 2022, en una plataforma extranjera una determinada cantidad de criptomonedas estables o, como se conoce técnicamente, “stablecoin”. Una vez depositas en la plataforma, realizó varias operaciones de compra, venta e intercambios de criptomonedas y recibió criptomonedas a través de una operación “airdrop”. Esta última modalidad, el “airdrop”, consiste en una distribución gratuita de nuevos criptoactivos con la finalidad de promocionarlos. Finalmente, retiró la totalidad de su inversión de esta plataforma enviando a un monedero electrónico propio una determinada cantidad de otra criptomoneda.
La DGT, teniendo en cuenta que según manifiesta el consultante, no puede acceder a los datos de las transacciones, señala, citando el artículo 104.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, LIRPF), que son los contribuyentes los obligados a conservar, durante el plazo de prescripción, los justificantes y documentos acreditativos de las operaciones que deban constar en sus declaraciones.
Desde el punto de vista del IRPF, y en los mismos términos se ha manifestado la DGT en diversas consultas vinculantes, las monedas virtuales son consideradas bienes inmateriales y en ellas indica que:
Tanto si la ganancia o pérdida patrimonial se produce como consecuencia de un cambio de estas por otras criptomonedas, como a cambio de euros, el cálculo se realiza de manera independiente, identificando cada tipo de criptomoneda.
Hay que acudir al artículo 37.2 de la Ley del IRPF, el cual establece que, cuando existen valores homogéneos, los primeros en transmitirse son los que se adquirieron en primer lugar.
Teniendo en cuenta que la LIRPF no establece una regla específica diferente para el caso de monedas virtuales, cabe interpretar que, en el caso de realizarse ventas parciales de criptomonedas de un mismo tipo adquiridas en distintos momentos, ha de considerarse que las criptomonedas que se transmiten son las adquiridas en primer lugar.
Tal y como indican los artículos 46.b) y 49 de la Ley del IRPF, la ganancia o pérdida patrimonial deberá integrarse en el periodo impositivo en el que tenga lugar la alteración patrimonial.
Además, según los artículos 45, 46 y 48 de la Ley del IRPF, y de conformidad con la letra I) del artículo 37.1 de la LIRPF, el valor de mercado en euros de las criptomonedas recibidas deberá integrarse en el periodo impositivo en el que se reciban, en la base imponible general del consultante siempre que se trate del “airdrop”, pues se trata de ganancias patrimoniales que no derivan de una transmisión; en los casos de cambio de una moneda por otra o de venta a cambio de euros, la ganancia patrimonial se declara en la base del ahorro del impuesto.
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