Tributario

Tributación del Complemento de Paternidad en la Pensión. Implicaciones Fiscales

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (en adelante, INSS) ha reconocido el derecho de los hombres a solicitar el complemento de paternidad en su pensión, al igual que las mujeres el derecho de maternidad. Esta decisión surge tras el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que consideró discriminatorio que sólo las mujeres pudieran acceder a este complemento.

En el artículo «Complemento por maternidad para hombres que tengan pensiones de la Seguridad Social», explicamos los requisitos para que los hombres puedan solicitar este complemento. Sin embargo, surge una pregunta clave: ¿cómo tributa este complemento en el IRPF? y, sobre todo, ¿cómo se regularizan las cantidades percibidas en ejercicios anteriores?

Formas de percibir el complemento.

Existen dos vías principales para recibir este complemento:

  1. Vía administrativa: Tras solicitarlo al INSS y ser aprobado, el complemento se comenzaría a abonar en la pensión mensual, y se incluiría un pago por las cantidades correspondientes a los años anteriores.
  2. Vía judicial: Si el INSS rechaza la solicitud en primera instancia y un juez dictamina posteriormente que corresponde el complemento, este se abonará tras la sentencia.

Tratamiento fiscal del complemento:

Si nos encontramos en el primer supuesto (vía administrativa), este complemento se considera un rendimiento del trabajo y, por lo tanto, tributa en el IRPF como mayor rendimiento de la pensión que se recibe, aumentando el tipo marginal en el porcentaje que pudiera corresponder.

Lo percibido en el año en curso se incluirá en la declaración de la renta que se presenta al año siguiente.

Las cantidades correspondientes a ejercicios anteriores deben regularizarse en las declaraciones de esos años. Es decir, si el complemento cubre desde 2018, se deberán ajustar las rentas de 2020 en adelante (los años anteriores están prescritos puesto que hoy estamos en septiembre de 2024).

Importante: en estos casos, la Agencia Tributaria no puede aplicar recargos ni sanciones por las declaraciones complementarias, ya que se trata de una situación generada por la propia Administración.

En el segundo supuesto (vía judicial), cuando un juez dictamina que corresponde el complemento, los ingresos se declaran en el ejercicio fiscal correspondiente a la fecha de la sentencia. Entonces ¿se puede aplicar la reducción del 30% por rendimientos con un periodo de generación superior a dos años?

Hasta 2020, el criterio de aplicar la reducción no se estaba permitiendo por la Administración para las pensiones públicas. Sin embargo, en 2022, tras varios recursos, el Tribunal Económico-Administrativo cambió el criterio, permitiendo aplicar la reducción del 30% cuando se perciban pensiones de periodos anteriores, siempre que medie una sentencia judicial firme y los periodos de generación sean superiores a los dos años.

Por lo tanto, en caso de percibir el complemento por sentencia judicial, esta reducción podría aplicarse al realizar la declaración del IRPF.

Indemnizaciones y exenciones:

Si la sentencia judicial incluye una indemnización, es posible que esta esté exenta de tributación, siempre que cumpla ciertos requisitos. No obstante, en estos casos específicos no se están contemplando indemnizaciones en las sentencias, pero habrá que estar a cada caso concreto. Actualmente desde Ruiz Ballesteros estamos defendiendo judicialmente estos procedimientos de recuperación de derecho para cobrar el complemento de maternidad/paternidad.

Resumen
Título del post
Tributación del Complemento de Paternidad en la Pensión. Implicaciones Fiscales
Descripción
El complemento de paternidad en la pensión tributa como rendimiento del trabajo en el IRPF, puede regularizarse en ejercicios anteriores y aplicar una reducción del 30% si se recibe por sentencia judicial.
Autor
Editor
Ruiz Ballesteros
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María Calle

María es Economista, estudió Administración y Dirección de Empresas en la Universidad San Pablo Ceu de Madrid. Empezó su carrera profesional en un despacho de Madrid, en el área contable y fiscal, llevando a pymes y autónomos, en el que estuvo trabajando y aprendiendo durante cuatro años y medio. Realizando tareas propias de contabilidad, fiscalidad y asesoramiento de empresas. También ha trabajado en banca (Liberbank), especializándose en el trato al cliente y atención comercial, así como en el sector inmobiliario. Entró en Ruiz Ballesteros en noviembre de 2019.

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