Tributario

Vuelve la obligación de informar sobre alquileres turísticos – Modelo 179

A finales de 2017, mediante la publicación del Real Decreto 1070/2017 de 29 de diciembre, se obligó a informar periódicamente de los alquileres de viviendas con fines turísticos a los intermediarios inmobiliarios y/o plataformas inmobiliarias. Se reguló en el artículo 54.ter del Reglamento General de actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

De esta forma, los intermediarios que actuaran en la cesión de uso de viviendas con fines turísticos, debían facilitar a la Agencia Tributaria toda la información relativa a la titularidad de la vivienda, dirección, inquilinos e importe percibido por el propietario, mediante la presentación de Declaración informativa trimestral, Modelo 179.

Era una forma muy eficaz para la Agencia Tributaria de identificar fácilmente a todos los contribuyentes que cada año hubieran alquilado su vivienda, aunque solo fuera una vez. De esta forma, tan solo tenían que cotejar esta información facilitada por los Intermediarios con los datos declarados por los propietarios en su Declaración de la Renta, para detectar aquellos que no hubieran declarado estos ingresos, o lo hubieran declarado por un importe inferior.

Pero el Tribunal Supremo, en sentencia 1106/2020 de 23 de julio anuló esta obligación de presentar el Modelo 179, por no haber sido notificado como reglamento técnico a la Comisión Europea. De esta manera dejó de ser obligatorio presentar este modelo hasta el Real Decreto 366/2021, de 25 de mayo, que prevé introducir de nuevo esta obligación informativa a partir del 1 de Junio de 2021.

¿Quiénes están obligados a presentar la Declaración Informativa de operaciones de cesión de vivienda con fines turísticos, Modelo 179?

Todas aquellas personas o entidades que presten servicio de intermediación entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos. Los más reconocidos son las plataformas de alquiler, como Booking o Airbnb.

¿Qué se entiende por cesión del uso de viviendas con fines turísticos?

Se considera así la cesión temporal de uso de la totalidad o parte de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato. No se incluiría en este concepto, entre otros, los arrendamientos de vivienda, ni los alojamientos turísticos que tienen normativa específica, como los hoteles, casas rurales, albergues, …

Quedaría también excluido el derecho de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles, que solemos conocer como contratos de multipropiedad.

En resumen, se trataría de informar de aquellos pisos o inmuebles que se alquilen como apartamentos turísticos, por periodos puntuales cortos, a personas que desean visitar y conocer un lugar.

¿Qué información hay que suministrar en el Modelo 179?

Es obligatorio identificar el titular o titulares de la vivienda, y de las personas a las que se cede el uso con fines turísticos, además se debe identificar el inmueble con dirección completa y referencia catastral, el número de días de uso de la vivienda con fines turísticos, el importe percibido por el titular, y la fecha de inicio de la cesión.

Además, se podrá informar igualmente del número de contrato de intermediación, la fecha de intermediación en la operación, y la identificación del medio de pago (si se ha pagado mediante transferencia, con tarjeta de crédito, o con cualquier otro medio de pago.

Aprovechamos la ocasión para recordarles que es una Declaración Informativa de carácter trimestral, que deberá presentarse en el mes posterior a la finalización del trimestre al que corresponda la operación. En concreto:

  • Operaciones realizadas entre el 1 de Enero y el 31 de Marzo, deberán liquidarse entre el 1 y el 30 de Abril.
  • Operaciones realizadas entre el 1 de Abril y el 30 de Junio, deberán liquidarse entre el 1 y el 31 de Julio.
  • Operaciones realizadas entre el 1 de Julio y el 30 de Septiembre, deberán liquidarse entre el 1 y el 31 de Octubre.
  • Operaciones realizadas entre el 1 de Octubre y el 31 de Diciembre, deberán liquidarse entre el 1 y el 31 de Enero.

Para cualquier duda al respecto, puede ponerse en contacto con nuestro despacho.

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Vuelve la obligación de informar sobre alquileres turísticos – Modelo 179
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los intermediarios que actuaran en la cesión de uso de viviendas con fines turísticos, debían facilitar a la Agencia Tributaria toda la información relativa a la titularidad de la vivienda, dirección, inquilinos e importe percibido por el propietario, mediante la presentación de Declaración informativa trimestral, Modelo 179. Era una forma muy eficaz para la Agencia Tributaria de identificar fácilmente a todos los contribuyentes que cada año hubieran alquilado su vivienda, aunque solo fuera una vez.
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Ruiz Ballesteros
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