Los contratos de intermediación o corretaje no se encuentran recogidos en ninguna ley específica, se han ido desarrollando por el paso de los años y la práctica, en consecuencia se sujetan a la jurisprudencia de los distintos casos que se van analizando en los tribunales. Además, los contratos de intermediación presentan una elevada litigiosidad, precisamente por no recogerse en nuestro ordenamiento jurídico. Vamos a analizarlos para que el consumidor conozca bien sus derechos y obligaciones, evitando así problemas futuros.
Este tipo de contratos siguen criterios similares a los de arrendamiento de servicios o de gestión, pero no se encuadran dentro de ninguno de ellos. Es un contrato libre, que puede y debe tener una transparencia efectiva y real, para que el cliente sea consciente verdaderamente de la responsabilidad que el mismo conlleva, así como de los efectos que origina. Es importante saber que los mediadores o intermediarios no actúan en nombre del propietario o futuro comprador, ya que para eso se necesita un poder notarial específico.
Como viene siendo habitual, en nuestro país poco o nada escapa de ser informado a la Agencia Tributaria mediante Modelos normalizados de declaraciones periódicas y, en este sentido, el arrendamiento de viviendas con fines turísticos no iba a quedar excluido.
Dado el éxito que han tenido las plataformas colaboradoras en la búsqueda de alquileres de viviendas con fines turísticos, el fisco tiene que hacer tributar los rendimientos de estas operaciones que se originan gracias al avance de las nuevas tecnologías y el buen funcionamiento de los medios telemáticos.
Por ello, el pasado 30 de mayo de 2018, se publicó en el BOE la Orden HPF/544/2018, aprobada el 24 de mayo, del Modelo 179, “Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos” y se establecían las condiciones y el procedimiento para su presentación.
La Agencia Tributaria publicó ayer una nota informativa recordando cuáles son los impuestos que se aplican a los alquileres turísticos en el inicio de la campaña de verano. Los propietarios de pisos o apartamentos arrendados por días o semanas a través de plataformas como Airbnb, Homeaway, Booking, o Niumba tienen que liquidar el IVA correspondiente e incluir los ingresos en la declaración de la renta, avisa Hacienda.
La Agencia recuerda que hay que diferenciar el tratamiento fiscal de los alquileres turísticos respecto a los servicios que presta a la industria hotelera. El fisco abunda en la diferenciación de estos servicios. Por ejemplo, los servicios de limpieza del apartamento prestado a la entrada o salida del periodo contratado corresponde a servicios del alquiler turístico. Sin embargo, la limpieza periódica del inmueble y el alojamiento, cambio periódico de ropa de cama y baño se consideran a servicios hoteleros.
EL PAÍS (13/06/2018) Seguir leyendo ══►
La proliferación de los apartamentos turísticos en muchas ciudades españolas se ha revelado en los últimos años como un auténtico fenómeno social y económico. La irrupción de esta fórmula ha incrementado sensiblemente la oferta turística en muchos destinos, al igual que para muchos propietarios se ha convertido en una interesante fuente de ingresos. Precisamente, esta dimensión económica del alquiler turístico entraña una serie de obligaciones fiscales que es necesario considerar, para evitar problemas con Hacienda.
Las rentas derivadas del alquiler de apartamentos o viviendas turísticas están sometidas a tributación en el IRPF de los propietarios. A estos efectos, lo primero que habría que analizar es si dichas rentas pueden calificarse como rendimiento del capital inmobiliario, o como rendimientos de actividades económicas.
Cinco Dias. EL PAÍS (12/06/2018) Seguir leyendo ══►
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RENTA Y PATRIMONIO
Presentación por teléfono de la declaración de Renta 2017
Con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta, hasta el 27 de junio
RENTA
RENTA Y SOCIEDADES
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.
IVA
IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS
IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN
Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD
IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES
RENTA Y PATRIMONIO
RENTA Y PATRIMONIO
IVA
DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL DE AYUDAS RECIBIDAS EN EL MARCO DEL REF DE CANARIAS Y OTRAS AYUDAS DE ESTADO POR CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS O DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE
RENTA Y SOCIEDADES
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.
Pagos fraccionados Renta
IVA
IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS
IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN
Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD
IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES
Segundo trimestre 2018. Pago fraccionado: 585
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE EL CARBÓN
Segundo trimestre 2018: 595
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES E IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES (ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES Y ENTIDADES EN ATRIBUCIÓN DE RENTAS CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO CON PRESENCIA EN TERRITORIO ESPAÑOL)
Declaración anual 2017. Entidades cuyo período impositivo coincida con el año natural: 200, 206, 220 y 221
Resto de entidades: en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al fin del período impositivo.
DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL DE AYUDAS RECIBIDAS EN EL MARCO DEL REF DE CANARIAS Y OTRAS AYUDAS DE ESTADO POR CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES E IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES (ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES Y ENTIDADES EN ATRIBUCIÓN DE RENTAS CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO CON PRESENCIA EN TERRITORIO ESPAÑOL)
Año 2017. Entidades cuyo período impositivo coincida con el año natural: 282
Resto de entidades: en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al fin del período impositivo.
IVA
NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL
IMPUESTO SOBRE DEPÓSITOS EN LAS ENTIDADES DE CRÉDITO
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (en adelante, ISD) es un impuesto estatal que viene…
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