El impuesto sobre el Patrimonio es un impuesto que en 2023 afectó a alrededor de 228.000 personas en España, de las cuales 192.000 pagaron realmente una cuota. En este artículo vamos a hacer un breve resumen para saber en qué consiste y cómo funciona.
El Impuesto sobre el Patrimonio, en adelante IP, viene regulado en la Ley 19/1991, de 6 de junio, es un tributo directo, personal y progresivo, que grava el patrimonio neto de las personas físicas a 31 de diciembre de cada año, es decir, todos los bienes y derechos de contenido económico menos deudas y gravámenes deducibles.
Para hacernos una idea sencilla sería como tirar una foto de todo lo que tenemos a las 23.59 horas del 31 de diciembre de cada año y declararlo.
Este es un impuesto que está cedido en su totalidad a las Comunidades Autónomas, lo que permite a estas fijar mínimos exentos, escalas de gravamen y bonificaciones, así como, por supuesto, recaudar directamente su cobro. En la práctica, el resultado final depende notablemente de la comunidad donde el contribuyente tenga su residencia fiscal, ya que, cada región puede elevar o reducir el mínimo exento, cambiar los tramos de gravamen o incluso aplicar bonificaciones que dejen la cuota final a cero euros.
¿Sobre quién recae?
- Sujetos pasivos por obligación personal: serían aquellos residentes fiscales en España que tributan por todo su patrimonio mundial.
- Sujetos pasivos por obligación real: serían aquellos no residentes fiscales en territorio español que tributan sólo por el patrimonio situado en España, es decir, por todos los bienes y derechos ejecutables en territorio español.
Hay que señalar que existe un mínimo exento estatal de 700.000 €, si bien, esta cifra se puede ver modificada por decisiones autonómicas y, además existe también la exención de 300.000 euros por contribuyente para la vivienda habitual.
Para saber quién se encuentra obligado a declarar por este impuesto debemos fijarnos en el siguiente detalle sobre las cantidades de la cuota al confeccionar el impuesto y el valor de los bienes, de tal forma que existe obligación de presentar la declaración si:
- Si la cuota resulta a ingresar. Es decir, si después de aplicar bonificaciones o deducciones, resulta una cuota a ingresar, hay obligación de presentar el impuesto, sin importar la cifra total de bienes; o:
- El valor de los bienes y derechos resulte superior a 2.000.000 de euros. En este caso es obligatorio también presentar la declaración incluso aunque el resultado sea de cuota cero, es decir, aunque no haya que pagar impuesto deberemos presentar la declaración por tener un patrimonio superior a dos millones de euros. La falta de presentación conlleva una sanción económica.
Exenciones y límites
A parte de las dos exenciones que hemos hablado anteriormente (los 700.000 euros mínimos y los 300.000 euros por la vivienda habitual), existen otras, como, por ejemplo, exenciones para empresas familiares y determinadas participaciones en empresas siempre que se cumplen ciertos requisitos que reducen la base sujeta a tributación.
También rige el límite conjunto IP–IRPF, que establece que la cuota del IP sumada a la del IRPF, no puede exceder, en general, del 60% de la suma de las bases del IRPF. Esta norma tiene sentido para evitar que se acabe “confiscando” más impuesto de lo que es rendimiento.
El impuesto sobre el Patrimonio se devenga a 31 de diciembre de cada año y se deberá declarar a la Administración mediante el modelo 714, coincidiendo su plazo de presentación con el de la renta, es decir, desde abril hasta el 30 de junio, obviamente se declara en estas fechas con relación al año anterior terminado en 31 de diciembre previo.
Al ser un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas, la carga final varía por comunidad: tipo aplicable, mínimos, deducciones y posibles bonificaciones.
Por ejemplo, en Andalucía el impuesto está bonificado al 100 % desde el 21 de septiembre de 2022. Esto no significa que no se deba presentar el impuesto, sino que los contribuyentes andaluces que cumplan los requisitos deben seguir presentando el modelo 714 si su patrimonio bruto supera los 2 millones de euros o si les resultara cuota positiva, pero el importe a pagar por IP será cero en cualquier caso por aplicación de la bonificación del 100% sobre la cuota del impuesto.
Algunas exenciones generales de bienes
En el impuesto sobre el patrimonio, la normativa tiene establecida la exención sobre determinados bienes y derechos, siempre que se cumplan algunos requisitos, pero en líneas generales podríamos listar los siguientes:
- Bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español
- Bienes integrantes del Patrimonio Histórico de las Comunidades Autónomas
- Determinados objetos de arte y antigüedades
- Ajuar doméstico
- Derechos de contenido económico
- Derechos derivados de la propiedad intelectual o industrial
- Valores pertenecientes a no residentes
- Patrimonio empresarial y profesional
- Participaciones en determinadas entidades
- Vivienda habitual del contribuyente con el límite indicado.
Desde el ejercicio 2022 también existe el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, estatal y complementario del IP, para patrimonios netos superiores a 3 millones de euros. Para evitar doble imposición, su cuota se deduce de la del IP, siendo aplicable por la Administración Estatal y no de las Comunidades Autónomas.
Al principio de este post hemos comentado el número de personas afectadas por este impuesto y debiendo señalar por ello que tiene impacto recaudatorio relevante. En la campaña de 2024, que se declaró el ejercicio 2023, tuvo una recaudación total de 2.006 millones de euros (incluyendo el Impuesto a las Grandes Fortunas).
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