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“Monetización” de la deducción de I+D+i, o “Cheque fiscal”

¿Sabías que puedes recibir en dinero parte de la deducción I+D+i que no puedas aplicarte en tu declaración del impuesto sobre sociedades?

Tal y como ya publicamos en nuestro post titulado ¿En qué consiste la Deducción por Investigación y Desarrollo? la aplicación de esta deducción es probablemente la más rentable en cuánto a la cantidad que podemos reducir en el impuesto sobre sociedades. Así que ahora vamos a completar la información de nuestro primer artículo explicando cómo “monetizar” dicha Deducción por I+D+i.

En primer lugar explicamos lo que significa la llamada “Monetización” de la deducción de I+D+i, o “Cheque fiscal”. Ésta deducción permite aplicar sin límite en la cuota positiva del impuesto sobre sociedades, el 80% de la deducción sobrante una vez aplicadas el resto de deducciones incluyendo la propia de I+D, y además, recuperar en dinero el 80% de la deducción no aplicada por falta de cuota.

Con un ejemplo se clarifica la teoría:

  • Ejemplo:

Deducciones I+D+i pendientes de aplicar     1.500 €

Base Imponible: Ingresos menos Gastos 4.000,00
Cuota líquida (25%) 1.000,00
Aplicación deducción (límite 25% cuota íntegra positiva) -250,00
Cuota líquida 750,00
Monetización de la deducción de I+D+i sobrante
Deducción reducida – 80% del importe pendiente: (1500 -250)*80% 1.000,00
Aplicación sin límite de la deducción reducida -750,00
Cuota líquida a ingresar 0,00
Importe excedente por falta de cuota  – Importe a devolver 250,00
   

Esta ventaja fiscal resulta muy interesante porque permite aplicar el 80% de la deducción directamente, sin límite, compensando hasta el 100% de la cuota íntegra, pero es que además, es muy atractiva para empresas que puedan tener bases imponibles negativas acumuladas y han renunciado a reconocer deducciones fiscales por I+D+i porque probablemente les vayan a caducar sin poder aplicarlas.  Optando por la “monetización” podrán recuperar en dinero parte de la deducción generada.

Requisitos para poder optar por la Monetización:

El artículo 39.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades exige reunir una serie de requisitos que buscan asegurar que el sujeto pasivo seguirá invirtiendo en gastos de I+D+i, a saber:

Temporal:

Que haya transcurrido al menos 1 año desde que se generó la Deducción y no se haya podido aplicar por falta de cuota positiva en el impuesto.

Mantenimiento de la Plantilla:

La plantilla media de la empresa, o alternativamente la plantilla media adscrita a actividades de I+D+i no se reduzca en los 24 meses siguientes al final del periodo impositivo en que se aplique.[1]

Reinversión:

Que un importe equivalente al de la deducción aplicada o abonada se destine (i) a gastos de Investigación y Desarrollo (I+D) o Innovación Tecnológica (IT), o (ii) a inversiones en elementos del inmovilizado material o intangible que estén exclusivamente afectos a dichas actividades de I+D+i, salvo los inmuebles.

Informe Motivado:

Debe existir Informe motivado del Ministerio de Economía y Competitividad que califique la actividad como I+D o IT o un Acuerdo Previo de Valoración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Especial atención al Informe motivado:

Aparte de los requisitos anteriores, es especialmente relevante el requisito del Informe motivado, pues éste es vinculante para la Administración Tributaria y aporta a la empresa seguridad jurídica de cara a la aplicación de esta deducción.

En resumen, la empresa debe contar con un Informe técnico y económico de evaluación del proyecto, donde se determina si el gasto incurrido corresponde a Investigación y Desarrollo o a Innovación Tecnológica, que recordemos tienen porcentaje distintos de deducción. En dicho informe se debe dejar constancia del proyecto que se está realizando y los importes y tipologías de gastos susceptibles de formar parte de la base de la deducción.

A continuación, ese informe técnico-económico debe ser certificado por alguna de las entidades de certificación acreditadas por la ENAC, y una vez obtenida la correspondiente certificación se debe obtener el Informe motivado del Ministerio de Economía en el que se refleja el contenido de I+D+i de un determinado proyecto.

Límites en los importes a aplicar o a abonar:

Existen límites en el importe de la deducción que puede aplicarse en la cuota del impuesto o que puede ser recibida por la empresa en cuenta bancaria. Dichos límites se aplican a nivel de Grupo de Sociedades según criterios del artículo 42 del Código de Comercio y son los siguientes:

  1. Límite de 1 millón de euros anuales para actividades de Innovación Tecnológica.
  2. Límite de 3 millones de euros anuales para deducciones generadas por gastos de todos los conceptos de gastos I+D e IT, conjuntamente.
  3. Adicionalmente, este último límite puede incrementarse en 2 millones de euros si el importe de los gastos en Investigación y Desarrollo del periodo impositivo supera el 10% del Importe neto de la cifra de negocios de la empresa.

Plazos para aplicar la Deducción:

Es importante destacar que la DGT se ha pronunciado en diversas Consultas concluyendo que se pueden usar estas deducciones en ejercicios posteriores al de su generación, hasta un plazo máximo de 18 años, aunque no se hubiese consignado en la declaración-liquidación del ejercicio en que se generó, por estar por ejemplo, esperando el informe motivado del Ministerio, por lo que no habría problema en consignar dicha deducción en declaraciones posteriores, incluyendo gastos de ejercicios anteriores.

¿Qué ocurre si incumplo los requisitos pasado un tiempo?

Como se señala en el propio artículo 39.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, el incumplimiento de cualquiera de estos requisitos implica que la empresa deba regularizar las cantidades indebidamente aplicadas o abonadas en el periodo impositivo en que se produce el incumplimiento de los requisitos. Además deberá abonar los intereses de demora.

[1] Para el cómputo de la plantilla media dedicado a actividades de I+D+i, la Dirección General Tributos (DGT) ha concluido que cabe considerar también los trabajadores dedicados solo parcialmente a estas actividades.

Resumen
Monetización” de la deducción de I+D+i, o “Cheque fiscal
Título del post
Monetización” de la deducción de I+D+i, o “Cheque fiscal
Descripción
¿Sabías que puedes recibir en dinero parte de la deducción I+D+i que no puedas aplicarte en tu declaración del impuesto sobre sociedades?
Autor
Editor
Ruiz Ballesteros
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4 comentarios de ““Monetización” de la deducción de I+D+i, o “Cheque fiscal”

  1. Roberto dice:

    Buenas tardes,

    Si no comprendo mal la explicación, en el caso de tener bases imponibles negativas, la monetización se haría directamente por el 80% de la deducción reducida, ¿es asi?

    Muchas gracias.

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Estimado Roberto

      Antes de nada, agradecerle el comentario realizado.

      En relación con su consulta, y tal y como ya explicábamos en comentarios anteriores, para poder optar por la monetización de la deducción por I+D+i es preciso que se reúnan una serie de requisitos: (i) que haya transcurrido al menos 1 año desde que se hubiese podido aplicar la deducción, (ii) que la plantilla media de la empresa o, la adscrita a actividades de I+D+i, no se reduzca en los 24 meses siguientes, (iii) que un importe equivalente al de la deducción aplicada o abonada se reinvierta en actividades de I+D, IT o en inmovilizado afecto a dichas actividades y (iv) que exista informe motivado del Ministerio de Economía y Competitividad.

      Cumpliendo con los requisitos de la normativa del Impuesto sobre Sociedades, cabría solicitar la monetización por I+D+i del 80% de la deducción pendiente de aplicar, marcando la pertinente casilla en el modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades y dentro de los plazos temporales indicados.

      No obstante, si precisa que le asesoremos al respecto, puede llamarnos al teléfono 952.77.98.74 o facilitarnos su datos de contacto y nos pondremos en contacto con usted para facilitarle un presupuesto. [email protected]

      Gracias de antemano y un saludo.

  2. Fernando dice:

    Hola
    Puedo monetizar una deducción por innovación si cuando hice la solicitud de Informe Motivado no marqué que tenía intención de monetizar?
    Gracias

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Estimado Fernando,

      En primer lugar muchas gracias por su comentario en el post.

      En relación con su consulta, para poder optar por la monetización de la deducción por I+D+i es preciso que se reúnan una serie de requisitos: (i) que haya transcurrido al menos 1 año desde que se hubiese podido aplicar la deducción, (ii) que la plantilla media de la empresa o, la adscrita a actividades de I+D+i, no se reduzca en los 24 meses siguientes, (iii) que un importe equivalente al de la deducción aplicada o abonada se reinvierta en actividades de I+D, IT o en inmovilizado afecto a dichas actividades y (iv) que exista informe motivado del Ministerio de Economía y Competitividad.

      Cumpliendo con los requisitos de la normativa del Impuesto sobre Sociedades, cabría solicitar la monetización por I+D+i marcando la pertinente casilla en el modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades y dentro de los plazos temporales indicados.

      No obstante, si precisa que le asesoremos al respecto, puede llamarnos al teléfono 952.77.98.74 o facilitarnos su datos de contacto y nos pondremos en contacto con usted para enviarle un presupuesto.

      Gracias de antemano y un saludo.

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