Hacienda controlará los cobros y pagos por Bizum en 2026

Nos acercamos a finalizar el año y debemos tener en cuenta las novedades en el plano tributario que entrarán en vigor en enero de 2026.

En los últimos años, Bizum, -el conocido método de pago instantáneo-, ha crecido de forma exponencial en España. Para adaptarse a esta nueva realidad, el Gobierno el pasado 2 de abril 2025, publicaba una reforma de la normativa mediante el Real Decreto 253/2025, que modifica el Reglamento general de actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria. Su principal objetivo es actualizar las obligaciones informativas financieras y adaptarlas a los nuevos medios de pago, entrando en vigor el próximo 1 de enero de 2026.

Esta medida tendrá consecuencias prácticas relevantes, ya que afectará a una amplia población: comercios, pymes, autónomos…, en definitiva, a todos los usuarios que usen Bizum u otros métodos de pago digitales, como medio de pago o cobro. Importante: no se tiene en cuenta los Bizum entre particulares (C2C), estos quedan excluidos de esta obligación informativa.

A partir de esta fecha, las entidades bancarias y de pago, estarán obligadas a enviar a Hacienda informes periódicos con todas las operaciones realizadas por profesionales y empresas vía Bizum, tarjeta y otras aplicaciones de pago. La novedad es que, con esta norma se elimina el umbral mínimo de importe, es decir, a partir de su entrada en vigor se informará incluso de los importes pequeños que hasta ahora se podían escapar de control.

Como consecuencia, las entidades financieras quedarán obligadas a mandar cada mes un informe mensual mediante el modelo 170, en el que se incluirán el total de todas las transacciones que reciban de profesionales y empresas (importe, fecha, instrumento de pago, identificación del receptor/profesional, etc.).

Esta información permitirá a la Administración:

  • Cruzar datos con la contabilidad y con declaraciones presentadas,
  • Detectar discrepancias entre ingresos reales y lo declarado
  • Aumento de la recaudación por regularizaciones detectadas en inspección,
  • Y priorizar actuaciones de comprobación e inspección.

El objetivo de la Administración:

  • Mejorar la trazabilidad y detección del fraude fiscal: la Administración va a disponer de información masiva y más amplia, por tanto, se reduce la ocultación y facilita cruce de datos.
  • Detección de actividad económica no detectada: conocerá con detalle los movimientos bancarios que antes circulaban sin visibilidad, pudiendo así la Administración reducir irregularidades en las declaraciones fiscales.
  • Modernización financiera y tributaria: la disposición de datos casi en tiempo real facilita estrategias de análisis de riesgo.

¿Qué implicaciones prácticas tiene para las empresas y autónomos?

  1. Mayor transparencia contable: cada ingreso debe corresponder con su correspondiente factura o recibo, por lo que, conviene llevar un registro riguroso e inmediato de pagos por Bizum para que los ingresos comunicados por el banco coincidan con la contabilidad y la declaración fiscal.
  2. Conservación de comprobantes: aunque los importes sean pequeños, se debe conservar los comprobantes de cada operación.
  3. Mayor carga administrativa: los comercios y autónomos que registraban cobros informales por Bizum deberán organizar su facturación y conciliación bancaria para evitar sanciones o revisiones por las discrepancias detectadas.
  4. Protección de datos y límites: la transmisión de datos entre entidades y la AEAT deberá ajustarse a la normativa de protección de datos; los profesionales deben ser conscientes de qué información es tratada y por qué. La norma, sin embargo, está orientada al control tributario y no a vigilar transferencias entre particulares.

Además de las obligaciones que tienen las entidades financieras de informar de las operaciones con Bizum y otros medios de pago instantáneos que hemos comentado, se une otra obligación que también entra en vigor el 1 de enero de 2026 y que reforzará el control sobre el uso de tarjetas de crédito y débito.

En la misma normativa, – Real Decreto 253/2025- se introduce la obligación financiera para los bancos de comunicar a Hacienda el total anual de abonos, cargos, recargas, retiradas de efectivo y pagos realizados asociados a cada tarjeta, si bien, la norma, sí que establece una única excepción: quedarán fuera de este círculo de comunicación únicamente las tarjetas cuyo volumen de cargos y abonos no superen los 25.000 euros anuales.

En la práctica, esta medida recaerá sobre cualquier contribuyente: particular, autónomo o empresa; y aunque esta obligación no recae sobre ellos, sí que amplía el alcance del control tributario, puesto que se incrementa la información recibida con las operaciones digitales.

Es decir, el control sobre nuestros pagos es muy exhaustivo, y el cruce de datos con Hacienda es enorme.

Resumen
Hacienda controlará los cobros y pagos por Bizum en 2026
Título del post
Hacienda controlará los cobros y pagos por Bizum en 2026
Descripción
Qué cambia en 2026 con Bizum: mayor control fiscal y cruce de datos; cómo te afecta si cobras por ventas o compartes gastos y qué precauciones conviene adoptar.
Autor
Editor
Ruiz Ballesteros
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