Si eres propietario de una vivienda destinada al alquiler turístico o temporal, conviene que estés al día de los últimos cambios normativos. Se ha aprobado una nueva norma que introduce una obligación informativa anual para los arrendamientos de corta duración, y que tendrá efectos prácticos muy relevantes a partir de 2026.
Esta norma[1] crea dos instrumentos clave diseñados para centralizar la información sobre este tipo de alquileres y reforzar su control por parte de la Administración, que son:
- El Registro Único de Arrendamientos.
- La Ventanilla Única Digital de Arrendamientos.
Aunque el sistema empezará a funcionar en 2026, la primera declaración hará referencia a la actividad realizada durante 2025, por lo que conviene ir preparándose desde ya.
No es un impuesto, pero sí una obligación
Es importante aclarar que esta nueva exigencia no tiene carácter tributario. No se trata de pagar ni de presentar una autoliquidación para abonar cantidad alguna, sino de una declaración informativa anual en la que el arrendador comunica cómo ha sido su actividad de alquiler de corta duración durante el año anterior.
Eso sí, el hecho de que no tenga naturaleza fiscal no significa que sea irrelevante: el incumplimiento puede conllevar sanciones económicas y otras consecuencias importantes que ahora explicamos.
¿Quiénes están obligados?
Deben presentar esta declaración todos los propietarios o arrendadores, tanto personas físicas como jurídicas, que tengan sus viviendas inscritas en el Registro Único de Arrendamientos y las destinen a alquileres de corta duración.
Y aquí conviene no quedarse solo con la idea de “alquiler turístico”. La norma también incluye otros arrendamientos temporales que no constituyen vivienda habitual, como los vinculados a desplazamientos laborales, estancias por estudios, tratamientos médicos u otras situaciones similares.
¿Qué hay que declarar?
El modelo informativo exige detallar, de forma estructurada, la actividad realizada durante el año. Para cada tipo de arrendamiento habrá que indicar si se ha alquilado o no, con qué finalidad y dentro de qué categoría.
Incluso aunque no haya existido actividad, la declaración es obligatoria. En ese caso, deberá indicarse expresamente que no se han realizado alquileres durante el ejercicio, lo que convierte este trámite en una obligación general para todos los que tengan inmuebles inscritos en el Registro de alquileres turísticos.
¿Cómo y cuándo se presenta?
La presentación se realizará generalmente por vía electrónica, a través de la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos. El sistema está pensado para el tratamiento automatizado de datos, por lo que será fundamental cumplimentar correctamente la información y asegurarse de que coincide con la realidad del inmueble y del tipo de alquiler ofrecido.
El primer plazo de presentación se abrirá en febrero de 2026, momento en el que se declarará la actividad correspondiente a 2025. A partir de entonces, la obligación será anual y pasará a formar parte de las gestiones habituales asociadas al alquiler de corta duración.
Mucho más que un trámite
Uno de los aspectos más delicados de esta nueva obligación es su relación directa con el número de registro del alojamiento. Si de la información presentada se desprende que dicho número se ha utilizado para un tipo de alquiler distinto al autorizado, el registrador podrá retirarlo, lo que en la práctica puede impedir seguir ofreciendo legalmente la vivienda, especialmente en plataformas digitales.
Por eso, presentar correctamente esta declaración no es un mero formalismo: es un requisito esencial para poder continuar con la actividad dentro del marco legal.
Una gestión cada vez más profesionalizada
Este nuevo escenario refuerza la importancia de llevar una gestión ordenada del alquiler de corta duración. Controlar los arrendamientos realizados, conocer bien qué tipo de alquiler se está ofreciendo y cumplir puntualmente con las obligaciones informativas será clave para evitar problemas.
En muchos casos, especialmente cuando hay varios inmuebles o una actividad continuada, contar con asesoramiento legal y fiscal especializado puede marcar la diferencia.
En definitiva, la Orden VAU/1560/2025 consolida un modelo de mayor control y transparencia en los alquileres de corta duración. Para los propietarios, adaptarse a este nuevo marco no es solo una cuestión de cumplir la ley, sino una forma de proteger su actividad y operar con mayor seguridad jurídica.
[1] La novedad llega con la Orden VAU/1560/2025, de 22 de diciembre, que desarrolla lo previsto en el Real Decreto 1312/2024.


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