COVID-19

Actividades esenciales y permiso retribuido recuperable: Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo, para toda España.

Estas medidas están sujetas a cambios en la normativa, iremos actualizando el contenido según se vayan anunciando en el BOE.

Las últimas semanas están siendo un auténtico torbellino generador de normativa, que están modificándose constantemente, la última fue la paralización de prácticamente todo el tejido productivo en España. A este respecto el Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula el permiso retribuido recuperable, incluye las actividades que se consideran esenciales, por lo que son las únicas que pueden continuar funcionando.

El resumen de este Real Decreto Ley, sería el siguiente:

Entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, se prohíbe trabajar a quienes No aparezcan en el listado que se incluye en el Anexo del RDL 10/2020. Recordemos que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado pueden detener y multar a quienes incumplan esta normativa.

NOTA PREVIA:

Se exceptúan de esta normativa a TODOS LOS AUTÓNOMOS. Es decir, todos los autónomos que no hayan tenido que cerrar sus negocios por indicación del RD 463/2020, SÍ PUEDEN TRABAJAR.

  • Se consideran ACTIVIDADES ESENCIALES TODAS LAS DEL ANEXO DEL REAL DECRETO LEY 10/2020, que tratamos de resumir en las siguientes:

No será objeto de aplicación el permiso retribuido regulado en el presente real decreto-ley a las siguientes personas trabajadoras por cuenta ajena:

  1. Las que realicen las actividades que deban continuar desarrollándose al amparo de los artículos 10.1, 10.4, 14.4, 16, 17 y 18, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y de la normativa aprobada por la Autoridad Competente y las Autoridades Competentes Delegadas. Estos son: locales y establecimientos minoristas, hostelería y restauración, entre otros.
  2. Las que trabajan en las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final.
  3. Las que prestan servicios en las actividades de hostelería y restauración que prestan servicios de entrega a domicilio.
  4. Las que prestan servicios en la cadena de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario y cualesquiera otros materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios.
  5. Aquellas imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales recogidas en este anexo.
  6. Las que realizan los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma, así como de aquéllas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello, al amparo de la normativa aprobada por la autoridad competente y las autoridades competentes delegadas desde la declaración del estado de alarma.
  7. Las que prestan servicios en Instituciones Penitenciarias, de protección civil, salvamento marítimo, salvamento y prevención y extinción de incendios, seguridad de las minas, y de tráfico y seguridad vial. Asimismo, las que trabajan en las empresas de seguridad privada que prestan servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte preciso utilizar para el desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población.
  8. Las indispensables que apoyan el mantenimiento del material y equipos de las fuerzas armadas.
  9. Las de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como a las personas que (i) atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad, y las personas que trabajen en empresas, centros de I+D+I y biotecnológicos vinculados al COVID-19, (ii) los animalarios a ellos asociados, (iii) el mantenimiento de los servicios mínimos de las instalaciones a ellos asociados y las empresas suministradoras de productos necesarios para dicha investigación, y (iv) las personas que trabajan en servicios funerarios y otras actividades conexas.
  10. Las de los centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales.
  11. Las que prestan servicios en puntos de venta de prensa y en medios de comunicación o agencias de noticias de titularidad pública y privada, así como en su impresión o distribución.
  12. Las de empresas de servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros y de inversión, para la prestación de los servicios que sean indispensables, y las actividades propias de las infraestructuras de pagos y de los mercados financieros.
  13. Las de empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales, así como aquellas redes e instalaciones que los soportan y los sectores o subsectores necesarios para su correcto funcionamiento, especialmente aquéllos que resulten imprescindibles para la adecuada prestación de los servicios públicos, así como el funcionamiento del trabajo no presencial de los empleados públicos.
  14. Las que prestan servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.
  15. Las que trabajan como abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y, de esta manera, cumplan con los servicios esenciales fijados consensuadamente por el Ministerio de Justicia, Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las Comunidades Autónomas con competencias en la materia y plasmados en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 14 de marzo de 2020, y las adaptaciones que en su caos puedan acordarse.
  16. Las que prestan servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.
  17. Las que prestan servicios en las notarías y registros.
  18. Las que presten servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos o en cualquiera de las entidades pertenecientes al Sector Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
  19. Las que trabajen en los Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes y a las entidades públicas de gestión privada subvencionadas por la Secretaría de Estado de Migraciones y que operan en el marco de la Protección Internacional y de la Atención Humanitaria.
  20. Las que trabajan en actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.
  21. Servicios meteorológicos de predicción y observación.
  22. Servicio postal universal.
  23. Sectores o subsectores que participan en la importación y suministro de material sanitario, como las empresas de logística, transporte, almacenaje, tránsito aduanero (transitarios).
  24. Las que trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.
  25. Cualesquiera otras que presten servicios esenciales.
  • Con respecto al PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE:

Todas aquellas empresas a las que se les PROHIBE trabajar, de acuerdo con la normativa comentada anteriormente, están OBLIGADAS a mantener toda su plantilla entre las fechas indicadas, sin posibilidad de despedir a ningún empleado y abonando el sueldo completo, pues se considera un permiso retribuido; a su vez deberán todos los empleados “recuperar” el tiempo perdido desde que se levante la prohibición hasta el 31 de diciembre de 2020, progresivamente, por ejemplo, una hora diaria o similar, tratando de acordar con los representantes de los trabajadores la forma en la que se recupere este permiso o bien directamente con los trabajadores, debiendo respetar en cualquier caso los tiempos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y en el convenio colectivo, el establecimiento de un plazo de preaviso inferior al recogido.

Resumen
Título del post
Actividades esenciales y permiso retribuido recuperable: Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo, para toda España.
Descripción
Entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, se prohíbe trabajar a quienes No aparezcan en el listado que se incluye en el Anexo del RDL 10/2020. Recordemos que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado pueden detener y multar a quienes incumplan esta normativa.
Autor
Editor
Ruiz Ballesteros
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Jesús R. Ballesteros

Jesús es Economista y Abogado, estudió la licenciatura de Economía en la Universidad de Navarra, es Máster en Tributación por Garrigues, donde comenzó a trabajar en la oficina de Granada, pasó por otros dos despachos multinacionales de reconocido prestigio mientras estudiaba Derecho en Madrid, hasta que finalmente constituyó Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales a principios de 2006. Jesús es colaborador habitual de medios de comunicación cuando tratan temas empresariales, fiscales y jurídicos, como Radio Intereconomía en el programa “Foro Fiscal”, Cadena Ser y Ondacero. Diploma de Estudios Avanzados en la Universidad de Granada con una Tesina titulada “Intercambio internacional de información tributaria y Paraísos Fiscales”, que defendió ante el tribunal correspondiente obteniendo el DEA en Derecho Financiero y Tributario con Sobresaliente. El título de su Tesina deja claro que ha profundizado como pocos en este ámbito del derecho, lo que le facilita el trabajo actual en fiscalidad internacional. Autor del libro “Cómo rentabilizar tu declaración de la renta” e ideólogo y desarrollador de la primera aplicación jurídica en España dedicada a la descarga de modelos de documentos legales, Paxtum. Diplomado en Alta Dirección por el Instituto Internacional San Telmo (programa AD-1) en 2016/17. Profesor-Colaborador del Instituto Superior de Derecho y Economía (ISDE), para las materias de Derecho Mercantil y Derecho Financiero-Tributario, siendo así co-autor de los libros teóricos de ambas áreas y del libro de “casos prácticos” de Derecho Financiero-Tributario. Experto en el sistema tributario español, fiscalidad internacional y derecho societario-mercantil, habla inglés y es el Director de nuestra empresa, Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales. Jesús fue nominado en 2020 al premio Best Lawyers en derecho societario, fusiones y adquisiciones, habiendo sido galardonado con este premio dos años consecutivos, en 2021 y 2022. Best Lawyers se ha ganado el respeto de la profesión, los medios de comunicación y el público como la fuente más confiable e imparcial de referencias legales. La lista está dividida por región geográfica y áreas de práctica. Son revisados ​​por sus pares en base a la experiencia profesional y se someten a un proceso de autenticación para asegurarse de que se encuentran en la práctica actual y en buen estado. Ha sido galardonado en 2018 con la Cruz Blanca al mérito civil por el Ministerio del Interior del Reino de España (Comisaría General de Policía), concedida por su labor profesional como asesor jurídico-fiscal de empresas multinacionales y la colaboración de éstas con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado Español. Este galardón se concede únicamente a miembros del cuerpo de policía nacional y a muy pocos civiles.

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