
El tribunal Económico-Administrativo Central, en una resolución de 20 de octubre de 2025, con número de referencia 00/00263/2025, aborda la situación donde al contribuyente, dentro de un procedimiento inspector, se le solicita documentación relacionada con una obligación tributaria, pero, a partir de la cual, se pueden revelar hechos con trascendía hacia otras obligaciones tributarias que no son objeto del procedimiento inspector en curso.
El contribuyente decidió interponer reclamación ante el Tribunal Económico Administrativo. Este organismo dictó que la información bancaria solicitada era correcta porque estaba relacionada con el IVA de los años 2018 a 2020 (años abiertos desde el primer recurso en la inspección)
Sin embargo, consideró que: “no debió utilizar la misma a efectos de practicar la regularización que procediese en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios 2018 y 2019 sin haber sido expresamente autorizado para ello».
El Tribunal Central establece que los datos o cualquier tipo de información obtenidos lícitamente por la Administración en el curso de un procedimiento inspector, pueden ser utilizados por el órgano que haya realizado actuaciones para la regularización de los ejercicios a los que a posteriori se amplie el alcance.
Primero. Aunque se amplíe los tributos inspeccionados, el plazo máximo de duración sigue siendo único (en principio, 18 meses).
Segundo. La normativa no establece límite a la validez y eficacia de las pruebas obtenidas lícitamente. Según el artículo 60.4 del reglamento de aplicación de tributos: el órgano que actúa puede utilizar el resultado de sus actuaciones para el desempeño de sus funciones.
Tercero. El Tribunal Central señala que limitar el uso de pruebas dentro de un mismo procedimiento, puede acarrear consecuencias jurídicas importantes, ya que esas pruebas no podrían volver a usarse en otros procedimientos ni respecto de otros contribuyentes.
La conclusión es que esta resolución confirma que la Administración puede utilizar cualquier información obtenida lícitamente durante un procedimiento inspector para ampliar así su alcance a otros impuestos o ejercicios que en el inicio no quedaron incluidos, siempre que dicha ampliación sea formalmente autorizada.
No obstante, la clave no reside solo en la posibilidad jurídica de ampliar las actuaciones, sino en la forma en que se obtienen y utilizan las pruebas. Si la información se recaba de manera indiscriminada, fuera del alcance inicialmente autorizado o se analiza antes de acordar formalmente la ampliación, puede cuestionarse su licitud. Por tanto, aunque el criterio del Tribunal Económico Administrativo Central respalda el uso extensivo de pruebas válidamente obtenidas, la garantía de los derechos del contribuyente exige que la actuación administrativa respete estrictamente los límites y formalidades del procedimiento inspector.
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