Tributario

Los plazos de duración de una inspección. La importancia de analizar estos plazos

Puede ser realmente preocupante para el contribuyente el hecho de que la Agencia Tributaria anuncie el inicio de un procedimiento de inspección. Durante este período, la duración del procedimiento está determinada por Ley y sólo puede verse afectada por motivos específicos, como es la suspensión del procedimiento o bien la solicitud de la extensión del plazo de duración de las actuaciones inspectoras.

El plazo de las actuaciones inspectoras viene regulado en el artículo 150 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, estableciendo que las inspecciones deben concluir en 18 meses como norma general, si bien puede ser de 27 meses en determinados casos (que la cifra anual de negocios sea la requerida para auditar cuentas o que el obligado tributario esté integrado en un grupo sometido al régimen de consolidación fiscal).

El artículo 103 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, establece que:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 104.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se considerarán períodos de interrupción justificada los originados en los siguientes supuestos:

a) Cuando, por cualquier medio, se pidan datos, informes, dictámenes, valoraciones o documentos a otros órganos o unidades administrativas de la misma o de otras Administraciones, por el tiempo que transcurra desde la remisión de la petición hasta la recepción de aquellos por el órgano competente para continuar el procedimiento, sin que la interrupción por este concepto pueda exceder, para todas las peticiones de datos, informes, dictámenes, valoraciones o documentos que pudieran efectuarse, de seis meses.[…]

Atención al plazo de duración de las actuaciones inspectoras

La atención al plazo de duración de las actuaciones inspectoras es uno de los principios fundamentales de cualquier defensa del contribuyente en el seno de un procedimiento de inspector.

En reciente sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, de 12 de julio de 2023 (recurso 3/2020) el contribuyente consigue anular el acuerdo de liquidación practicado por la Administración Tributaria por el concepto del Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2008-2009 y la correspondiente sanción.

En el caso de la Sentencia señalada, las actuaciones inspectoras se iniciaron el 25 de enero de 2013, finalizando el 13 de junio de 2014, superándose, por tanto, el plazo de 12 meses vigente en aquel momento. El retraso lo motiva la Agencia Tributaria por lo que considera una serie de interrupciones justificadas, entre ellas, la solicitud de un informe de tasación de un inmueble al Gabinete Técnico de la Dependencia Regional de RRHH y AE- Delegación Especial de Valencia, demorándose la elaboración del informe 153 días, días que la Administración entiende como de “interrupción justificada”.

Para el contribuyente resultó vital analizar si esos 153 días de interrupción fueron interrupción justificada o no, pues de no ser así se habría superado el plazo de 12 meses de duración máxima de la inspección.

En el Acuerdo de liquidación que emite la Administración, ésta se limita a señalar que, en aplicación de la norma existente, ese período es de interrupción justificada, manifestándose en el mismo sentido la Abogacía del Estado en respuesta a dicha demanda.

No está de acuerdo el contribuyente con los argumentos manifestados, y es importante señalarlo porque, en el tiempo que tardó en emitirse el dictamen de valoración, las actuaciones inspectoras no se paralizaron, de hecho, se practicaron entre medias otras dos diligencias: (nº 7) 24 de junio y (nº 8) el 20 de septiembre de 2013.

Manifestación del Tribunal Supremo

En estos términos se manifiesta el Tribunal Supremo en STS de 3 de mayo de 2018 (Recurso 2845/2016) cuando razona que:

“si […] durante el tiempo en el que hubo de esperarse a la recepción de la información pudieron practicarse otras diligencias, dicho tiempo no debe descontarse necesariamente y en todo caso para computar el plazo máximo de duración.”

Lo cierto es que la Agencia Tributaria ha procedido sencillamente a imputar dicha interrupción mediante la aplicación literal del artículo, sin realizar ponderación alguna, lo que no es justificable, de ahí que la Audiencia Nacional estime y, en consecuencia, anule la liquidación practicada y la sanción correspondiente.

Resumen
Título del post
Los plazos de duración de una inspección. La importancia de analizar estos plazos
Descripción
Las inspecciones tributarias deben concluir en 18 meses, ampliables a 27 en casos específicos. Interrupciones justificadas pueden extender este plazo, pero su mala interpretación puede llevar a la anulación de las actuaciones, como muestra una reciente sentencia.
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Ruiz Ballesteros
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Javier Ortega

Javier es Licenciado en Dirección y Administración de Empresas por la Universidad de Málaga, se especializó en el asesoramiento contable y fiscal trabajando en un despacho de reconocido prestigio durante más de 16 años, incorporándose a Ruiz Ballesteros en diciembre de 2017 tras la fusión por absorción de Carrillo Asesores por parte de Ruiz Ballesteros. Ha desarrollado su carrera como asesor interno de empresas y desde 2003 como asesor externo, realizando tareas propias de contabilidad, fiscalidad y derecho mercantil de empresas de sectores muy diversos. También se ha encargado de la contabilidad y la fiscalidad de las personas físicas, confeccionando declaraciones fiscales trimestrales de autónomos, así como declaraciones de renta, tanto de residentes como de no residentes. Su formación sigue siendo continua mediante el desarrollo de distintos cursos de especialización. Habla inglés y en la actualidad realiza labores de control de contabilidad y fiscalidad de grupos de empresas de clientes.

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