Tributario

Bonificación en TPO: distinción en la compra de inmuebles por comunidades autónomas

-Una empresa con domicilio en Andalucía ¿puede aplicar la bonificación por la compra de un inmueble en Madrid?-

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en adelante, ITP-AJD, está regulado por las Comunidades Autónomas, que son las que se encargan de su gestión y liquidación.

En concreto, nos vamos a centrar en la modalidad del impuesto denominada Transmisiones Patrimoniales Onerosas, en adelante, TPO. El hecho imponible que grava este impuesto son las transmisiones onerosas por actos “inter vivos” de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas.

Dentro de esta modalidad, algunas de las Comunidades Autónomas, cuando se transmiten inmuebles, en lugar de aplicar el tipo general que oscila entre el 6 y el 10%, consideran una bonificación del 2%, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos, que pueden ser modificados dependiendo del territorio donde estemos realizando la operación.

Por ejemplo, en Andalucía, existe esta bonificación que, se establece, en la compra de inmuebles realizadas por profesionales inmobiliarios, siempre y cuando, se cumplan las siguientes condiciones:

  1. Que la vivienda se incorpore al activo circulante del comprador y que éste ejerza la actividad económica de compraventa de inmueble o promoción de edificaciones.
  2. Que la vivienda adquirida se transmita dentro de los 5 años siguientes y dicha operación esté sujeta nuevamente a ITP-AJD.
  3. Que se manifieste en la escritura pública los cumplimientos anteriores.

Otro ejemplo, sería la comunidad de Madrid. En este territorio también existe la bonificación del 2%, cuando se cumplan los siguientes requisitos, entre otros:

  • Que el comprador, incorpore el inmueble al activo circulante.
  • Que la vivienda se venda posteriormente dentro del plazo de 3 años desde su adquisición, sujeta esta entrega también a la modalidad TPO del ITP-AJD.

En las comunidades citadas, existe diferencia en el plazo de la reventa del inmueble. En Andalucía se cuenta con 5 años desde la adquisición, mientras que en Madrid consideran 3 años desde la compra.

Pero, ¿qué ocurre, si nuestra sociedad con domicilio en Andalucía desea comprar un inmueble sito en Madrid? ¿Podría aplicar esta la bonificación, aunque su domicilio no esté en la comunidad donde se va a realizar la compra?

El artículo 33.1 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por el que se regula el sistema de financiación de las Comunidad Autónomas, argumenta que:

“Se cede a las Comunidades Autónoma el rendimiento del Impuesto del Patrimonio sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados producido en su territorio en cuento a los siguientes hechos imponibles:

1º Transmisiones onerosas por actos “inter vivos” de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas”

Dentro de los requisitos que recogen las normativas de las comunidades, en ninguno de los casos se exige que la sociedad compradora deba establecer su domicilio en la comunidad donde se aplique la bonificación, pues ésta depende del lugar donde se encuentre el inmueble y el sujeto pasivo será el adquirente, por lo que no siendo un requisito necesario se puede concluir que sí podría aplicarse la bonificación de la comunidad autónoma donde se encuentre radicado el bien inmueble.

Cuando se trata de transmisiones de bienes inmuebles, será competente la oficina correspondiente al territorio en el que radiquen los inmuebles. En nuestro ejemplo, Madrid, sin olvidar el resto de requisitos recogidos en la norma para la posible aplicación de la bonificación.

Al principio de este post, hemos indicado que este impuesto es gestionado por las Comunidades Autónomas. A continuación, se añade un cuadro con aquellas comunidades que, como Andalucía, recogen la bonificación destinada a profesionales inmobiliarios y el número de años que obligan a permanecer como máximo antes de su venta:

Comunidad Bonificación Tiempo para vender
Andalucía 5 años
Aragón No
Asturias No
Islas Baleares No
Canarias No
Cantabria No
Castilla La Mancha 3 años
Castilla y León No
Cataluña 3 años
Extremadura No
Galicia No
Madrid 3 años
Murcia 2 años
La Rioja No
Comunidad Valenciana 3 años

NOTA: cada comunidad tiene sus requisitos y en este cuadro, únicamente, hemos destacado los años máximos para su reventa pero no otros posibles requisitos que puedan exigir para aplicar la bonificación.

Nótese que no todas las bonificaciones son para reducir el tributo al 2%.

Por lo que, en cada caso, habría que analizar la operación que se quiere realizar y ver las diferentes condiciones que cada Comunidad Autónoma recoge en su normativa.

Resumen
Título del post
Bonificación en TPO: distinción en la compra de inmuebles por comunidades autónomas
Descripción
El hecho imponible que grava este impuesto son las transmisiones onerosas por actos “inter vivos” de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas. Dentro de esta modalidad, algunas de las Comunidades Autónomas, cuando se transmiten inmuebles, en lugar de aplicar el tipo general que oscila entre el 6 y el 10%, consideran una bonificación del 2%, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos, que pueden ser modificados dependiendo del territorio donde estemos realizando la operación.
Autor
Editor
Ruiz Ballesteros
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Marina Ramírez

Marina se licenció en Económicas por la Universidad de Málaga. Posteriormente, estuvo tres años residiendo en Reino Unido trabajando en distintas empresas que ayudaron a perfeccionar el inglés. Marina es Máster en Administración y Dirección de Empresas (MBA), ha trabajado en el área de Contabilidad en la sede central para España y Portugal de la empresa Cash Converters, donde permaneció año y medio. Es Máster en Asesoría Fiscal por el centro de estudios ESESA de Málaga.

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