Tributario

Delimitación del ITP-AJD con otros tributos

En muchas ocasiones surge la duda de si una operación tributa por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD), en alguna de sus modalidades y si estas son compatibles entre sí, o si tributa por el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), o por Sucesiones y Donaciones (ISD), pues bien, veamos algunas de estas delimitaciones.

En primer lugar, es importante aclarar que el ITP-AJD tiene realmente tres modalidades distintas dentro del propio tributo, a saber:

  • Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO)
  • Operaciones Societarias (OS)
  • Actos Jurídicos Documentados (AJD). Aquí además tenemos otras tres submodalidades o Documentos que son los que se sujetan a tributación:
    • Documentos Mercantiles
    • Documentos Notariales
    • Documentos Administrativos
  • A su vez, AJD tendrá dos tipos de cuotas: fija y gradual. La fija será una cantidad exacta por cada folio o pliego (cantidades muy pequeñas normalmente, podemos hablar de 0,15 céntimos por folio o similares); y la cuota gradual sí será un porcentaje del valor de la operación (el porcentaje depende de la operación y de la comunidad autónoma, normalmente nos moveremos entre el 0,5% y el 2%).

Pues bien, las tres modalidades son incompatibles, con dos excepciones, la cuota fija de AJD y el gravamen de los Documentos Mercantiles del propio AJD. Es decir, si una operación está sujeta a operaciones societarias entonces no puede estar sujeta a transmisiones patrimoniales onerosas y, a su vez, para que proceda aplicar la cuota variable de AJD es necesario que el acto de que se trate no esté sujeto a los otros dos conceptos citados.

Finalmente, lo importante es estudiar cada operación previamente a su firma para evitar sorpresas.

Pero vayamos con la delimitación con otros impuestos:

La discusión sólo podríamos encontrarla con dos, puesto que los tres impuestos que gravan las transmisiones de bienes son:

  • ITP-AJD
  • SUCESIONES Y DONACIONES
  • IVA

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Vs ITP-AJD

Realmente en el ISD no podemos encontrarnos dudas a la hora de delimitar su aplicación con las modalidades TPO y OS, puesto que el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones grava las transmisiones lucrativas[1] inter vivos o mortis causa (sin contraprestación) y estos gravan transmisiones patrimoniales onerosas[2] u operaciones societarias que nada tienen de gratuitas.

Para la modalidad de AJD se establece por norma la imposibilidad de gravar una operación con la cuota gradual en documentos notariales si la operación ha quedado sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) Vs ITP-AJD

El IVA es el que más problemas puede darnos, de hecho en el futuro dedicaremos un artículo tan solo a delimitar estas operaciones, baste aquí decir que el IVA es incompatible con la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, esto es lógico porque en la compra de inmuebles, por ejemplo, o se paga IVA o se paga TPO, pero pagar ambos impuestos podría suponer abonar casi un 30% de impuestos en la compra de locales comerciales, o un 18% en la compra de viviendas.

Sin embargo, el IVA sí es compatible con Operaciones Societarias y con Actos Jurídicos Documentados, incluso su cuota gradual.

Las posibles Operaciones

Es muy importante, para delimitar y calcular la tributación, tener en cuenta que en un mismo documento firmado puede dar lugar al pago de varios tributos, concretamente habrá que abonar tantos como actos sujetos a tributación contenga dicho documento o escritura.

Por ejemplo, supongamos la operación de compra de inmueble con hipoteca, la garantía que ofrece el derecho real hipotecario es una operación con su tributación, y la transmisión del inmueble es otra operación. También podemos encontrarnos la segregación de una finca que se transmite en el mismo acto, también tendríamos dos liquidaciones distintas, incluso nos encontraríamos con sujetos pasivos distintos, estos son aquellos que vienen obligados al pago.

[1] Lucrativa: es aquella operación que resulta gratuita para quien recibe el bien. Es decir, no paga nada por recibirlo, por ello heredarlo o que se lo donen es una operación lucrativa, puesto que el receptor lo recibe a cambio de nada.

[2] Onerosa: es aquella operación en la que sí se abona alguna cantidad a cambio del bien que se transmite, por ello es opuesta a las lucrativas.

Resumen
Título del post
Delimitación del ITP-AJD con otros tributos
Descripción
Explicamos las modalidades del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD) y cómo se relaciona con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), así como situaciones tributarias en operaciones específicas.
Autor
Editor
Ruiz Ballesteros
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Jesús R. Ballesteros

Jesús es Economista y Abogado, estudió la licenciatura de Economía en la Universidad de Navarra, es Máster en Tributación por Garrigues, donde comenzó a trabajar en la oficina de Granada, pasó por otros dos despachos multinacionales de reconocido prestigio mientras estudiaba Derecho en Madrid, hasta que finalmente constituyó Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales a principios de 2006. Jesús es colaborador habitual de medios de comunicación cuando tratan temas empresariales, fiscales y jurídicos, como Radio Intereconomía en el programa “Foro Fiscal”, Cadena Ser y Ondacero. Diploma de Estudios Avanzados en la Universidad de Granada con una Tesina titulada “Intercambio internacional de información tributaria y Paraísos Fiscales”, que defendió ante el tribunal correspondiente obteniendo el DEA en Derecho Financiero y Tributario con Sobresaliente. El título de su Tesina deja claro que ha profundizado como pocos en este ámbito del derecho, lo que le facilita el trabajo actual en fiscalidad internacional. Autor del libro “Cómo rentabilizar tu declaración de la renta” e ideólogo y desarrollador de la primera aplicación jurídica en España dedicada a la descarga de modelos de documentos legales, Paxtum. Diplomado en Alta Dirección por el Instituto Internacional San Telmo (programa AD-1) en 2016/17. Profesor-Colaborador del Instituto Superior de Derecho y Economía (ISDE), para las materias de Derecho Mercantil y Derecho Financiero-Tributario, siendo así co-autor de los libros teóricos de ambas áreas y del libro de “casos prácticos” de Derecho Financiero-Tributario. Experto en el sistema tributario español, fiscalidad internacional y derecho societario-mercantil, habla inglés y es el Director de nuestra empresa, Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales. Jesús fue nominado en 2020 al premio Best Lawyers en derecho societario, fusiones y adquisiciones, habiendo sido galardonado con este premio dos años consecutivos, en 2021 y 2022. Best Lawyers se ha ganado el respeto de la profesión, los medios de comunicación y el público como la fuente más confiable e imparcial de referencias legales. La lista está dividida por región geográfica y áreas de práctica. Son revisados ​​por sus pares en base a la experiencia profesional y se someten a un proceso de autenticación para asegurarse de que se encuentran en la práctica actual y en buen estado. Ha sido galardonado en 2018 con la Cruz Blanca al mérito civil por el Ministerio del Interior del Reino de España (Comisaría General de Policía), concedida por su labor profesional como asesor jurídico-fiscal de empresas multinacionales y la colaboración de éstas con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado Español. Este galardón se concede únicamente a miembros del cuerpo de policía nacional y a muy pocos civiles.

Ver comentarios

  • Sea un empresario, persona física, que pretende realizar la venta de un terreno urbanizado, cuya adquisición inicial
    fue con el IVA del 21 %.
    Como tributa la entrega del mismo a otro empresario, también persona física.(segunda entrega)?.
    Se le aplica el IVA; el ITP, o existe la posibilidad de la aplicación de la Inversión del Sujeto Pasivo a dicha
    segunda entrega?,
    Gracias

    • Estimado Sr. Bigorra,

      Muchas gracias por visitar nuestro blog.

      Para responder su consulta necesitaríamos disponer de más datos sobre la operación que nos plantea. La cuestión es compleja y hay que analizar todo con mucho detenimiento. Si está interesado, puede escribirnos a fiscal@jrb.es y le daremos presupuesto sin compromiso por estudiar su caso.

      Cualquier otra consulta no dude en escribirnos.

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