En muchas ocasiones surge la duda de si una operación tributa por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD), en alguna de sus modalidades y si estas son compatibles entre sí, o si tributa por el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), o por Sucesiones y Donaciones (ISD), pues bien, veamos algunas de estas delimitaciones.
En primer lugar, es importante aclarar que el ITP-AJD tiene realmente tres modalidades distintas dentro del propio tributo, a saber:
Pues bien, las tres modalidades son incompatibles, con dos excepciones, la cuota fija de AJD y el gravamen de los Documentos Mercantiles del propio AJD. Es decir, si una operación está sujeta a operaciones societarias entonces no puede estar sujeta a transmisiones patrimoniales onerosas y, a su vez, para que proceda aplicar la cuota variable de AJD es necesario que el acto de que se trate no esté sujeto a los otros dos conceptos citados.
Finalmente, lo importante es estudiar cada operación previamente a su firma para evitar sorpresas.
Pero vayamos con la delimitación con otros impuestos:
La discusión sólo podríamos encontrarla con dos, puesto que los tres impuestos que gravan las transmisiones de bienes son:
Realmente en el ISD no podemos encontrarnos dudas a la hora de delimitar su aplicación con las modalidades TPO y OS, puesto que el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones grava las transmisiones lucrativas[1] inter vivos o mortis causa (sin contraprestación) y estos gravan transmisiones patrimoniales onerosas[2] u operaciones societarias que nada tienen de gratuitas.
Para la modalidad de AJD se establece por norma la imposibilidad de gravar una operación con la cuota gradual en documentos notariales si la operación ha quedado sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
El IVA es el que más problemas puede darnos, de hecho en el futuro dedicaremos un artículo tan solo a delimitar estas operaciones, baste aquí decir que el IVA es incompatible con la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, esto es lógico porque en la compra de inmuebles, por ejemplo, o se paga IVA o se paga TPO, pero pagar ambos impuestos podría suponer abonar casi un 30% de impuestos en la compra de locales comerciales, o un 18% en la compra de viviendas.
Sin embargo, el IVA sí es compatible con Operaciones Societarias y con Actos Jurídicos Documentados, incluso su cuota gradual.
Es muy importante, para delimitar y calcular la tributación, tener en cuenta que en un mismo documento firmado puede dar lugar al pago de varios tributos, concretamente habrá que abonar tantos como actos sujetos a tributación contenga dicho documento o escritura.
Por ejemplo, supongamos la operación de compra de inmueble con hipoteca, la garantía que ofrece el derecho real hipotecario es una operación con su tributación, y la transmisión del inmueble es otra operación. También podemos encontrarnos la segregación de una finca que se transmite en el mismo acto, también tendríamos dos liquidaciones distintas, incluso nos encontraríamos con sujetos pasivos distintos, estos son aquellos que vienen obligados al pago.
[1] Lucrativa: es aquella operación que resulta gratuita para quien recibe el bien. Es decir, no paga nada por recibirlo, por ello heredarlo o que se lo donen es una operación lucrativa, puesto que el receptor lo recibe a cambio de nada.
[2] Onerosa: es aquella operación en la que sí se abona alguna cantidad a cambio del bien que se transmite, por ello es opuesta a las lucrativas.
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Sea un empresario, persona física, que pretende realizar la venta de un terreno urbanizado, cuya adquisición inicial
fue con el IVA del 21 %.
Como tributa la entrega del mismo a otro empresario, también persona física.(segunda entrega)?.
Se le aplica el IVA; el ITP, o existe la posibilidad de la aplicación de la Inversión del Sujeto Pasivo a dicha
segunda entrega?,
Gracias
Estimado Sr. Bigorra,
Muchas gracias por visitar nuestro blog.
Para responder su consulta necesitaríamos disponer de más datos sobre la operación que nos plantea. La cuestión es compleja y hay que analizar todo con mucho detenimiento. Si está interesado, puede escribirnos a fiscal@jrb.es y le daremos presupuesto sin compromiso por estudiar su caso.
Cualquier otra consulta no dude en escribirnos.