Inmobiliario

Cláusula específica y garantista para el propietario de un inmueble

La legislación sobre arrendamientos urbanos fue modificada hasta en 4 ocasiones durante un corto periodo de tiempo, 2 años, lo que causo más de un quebradero de cabeza a todos aquellos que lidiaban con ella.

Conociendo la situación actual de los alquileres podemos decir que, los propietarios de inmuebles que se preocupan por sus propios derechos pretenden siempre mantener asegurados los mismos y, por tanto, procuran incorporar a sus contratos todas aquellas cláusulas garantistas que los protejan en el presente, y en el futuro, frente a sus arrendatarios.

Una de esas cláusulas, que defiende sus intereses, es aquella que conserva la posibilidad del propietario de rescindir el contrato y, por tanto, de recuperar su vivienda en cualquier momento, pasado el primer año del contrato, si la necesitase para él mismo o para alguno de sus familiares.

La cláusula indicada fue durante años un derecho que se podía ejercer en cualquier momento pasado el primer año de contrato, sin necesidad de nombrarla o sin necesidad de que figurase como texto especifico en el acuerdo entre las partes. Sin embargo, desde la última modificación de la ley, es decir, desde el día 6 de marzo de 2019, para poder ejercer este derecho debe incluirse una cláusula específica en el contrato.

En concreto la ley señala que: “siempre que el arrendador sea persona física, no procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se hubiese hecho constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.”

El ejercicio de este derecho implica, además, realizar una comunicación al inquilino, especificando la causa concreta, con al menos 2 meses de antelación a la fecha en la que va a necesitar la vivienda. La causa que motive esta resolución contractual debe ser sobrevenida, real y demostrable. Lo que se recomienda en estos casos es el envío de un burofax con justificante de entrega y certificación de texto, para evitar cualquier duda sobre el aviso realizado por el propietario y las fechas, especialmente el día en el cual debe quedar libre el inmueble.

Es importante tener en consideración cual es el plazo legal establecido en el contrato y cuáles son las prórrogas. Ya que, es sólo en las prórrogas cuando se puede ejercer ese derecho de recuperación de la vivienda, y así lo recoge la jurisprudencia en varias sentencias. Por lo que, lo interesante para los propietarios es establecer inicialmente una duración lo más corta posible y las consecuentes prórrogas que darán solidez al contrato.

Los propietarios que hayan celebrado contratos entre el 6 de junio de 2013 y el 5 de marzo de 2019, podrán ejercer el derecho de recuperar su vivienda sin necesidad de que se haya incluido una cláusula especifica a este respecto en el contrato de alquiler.

Sin embargo, para los contratos celebrados después del 6 de marzo de 2019, si no figura la cláusula en el contrato firmado que prevea especialmente esta recuperación de la vivienda, este derecho no se podrá ejercer si el inquilino se opone, por el contrario, el propietario, aunque no haya incluido dicha cláusula siempre mantendrá el resto de posibilidades que le permite la Ley para rescindir el contrato, como puede ser el impago de una sola cuota del alquiler o bien, atendiendo a cualquier otra cláusula que se vea incumplida y permita dicha rescisión conforme a la ley.

Resumen
Título del post
Cláusula específica y garantista para el propietario de un inmueble
Descripción
Desde 2019, los propietarios pueden rescindir un contrato de arrendamiento urbano y recuperar su vivienda después del primer año si tienen una necesidad real y demostrable, pero solo si la cláusula de rescisión está incluida expresamente en el contrato. Deben dar 2 meses de aviso antes de necesitar la vivienda y solo pueden hacerlo durante las prórrogas del contrato. Para contratos antes de 2019, no se requiere una cláusula específica, pero para los contratos posteriores, si no está incluida, el inquilino puede oponerse.
Autor
Editor
Ruiz Ballesteros
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Macarena Ruiz

Macarena es Licenciada en Derecho y Máster en Finanzas por la Universidad Complutense de Madrid, así como Máster en Asesoría Jurídica de Empresas por Garrigues. Comenzó su carrera trabajando en el grupo ACS en la oficina de Nueva York (EE.UU.) en el departamento de contabilidad, volvió a España para trabajar en el departamento jurídico de contratación de Grupo Mahou-San Miguel y en 2013 se incorporó a Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales. Experta en contratación mercantil y en desarrollo de inversión inmobiliaria forma parte de nuestro Departamento de Derecho Mercantil y Societario, habla inglés y posee amplia experiencia en defensa jurídica.

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