Cuando un cliente no paga una factura, el problema no es solo la pérdida del ingreso: es posible que, con el transcurso del tiempo, normalmente trimestral, habremos ingresado en Hacienda un IVA que nunca hemos cobrado, puesto que al emitir la factura y contabilizarla hemos generado la obligación que se realiza al trimestre siguiente (en empresas de mayor facturación se realizará mensualmente), con lo cual nuestra caja ya está sufriendo en exceso.
La buena noticia es que la Ley del IVA permite recuperar ese impuesto siempre que se cumplan determinados requisitos y se siga un procedimiento específico.
A continuación, te explicamos paso a paso cómo hacerlo.
1. Requisitos para recuperar el IVA impagado
Podrás minorar la base imponible del impuesto en tu declaración si el crédito se considera incobrable. Esto sucede cuando se cumplen las siguientes condiciones:
a) Plazos
- En general, debe haber transcurrido un año desde el devengo del IVA sin que se haya cobrado la factura.
- En el caso de las PYMES (empresarios o profesionales con volumen de operaciones inferior a 6.010.121,04 €), pueden optar por considerar incobrable el crédito a los seis (6) meses, o esperar al plazo general de un año.
- En operaciones a plazos, el cómputo empieza desde el vencimiento del plazo impagado.
b) Registro contable
La circunstancia del impago debe constar en los libros registros del IVA. Igualmente deberemos tener contabilizada la factura, obviamente.
c) Importe mínimo
El destinatario debe ser empresario o profesional, o bien, si es particular, que la base imponible (sin IVA) supere los 50 €.
d) Reclamación formal
El acreedor debe haber instado el cobro mediante alguno de los siguientes métodos, es decir, debemos demostrar que hemos reclamado el pago formalmente:
- Reclamación judicial,
- Requerimiento notarial, o
- Cualquier otro medio fehaciente que pruebe la reclamación.
Si el deudor es un ente público, basta con un certificado del órgano competente.
e) Excepciones
No podrá modificarse la base imponible cuando:
- El crédito esté garantizado (avales, seguros de crédito, garantías reales).
- Se trate de operaciones entre partes vinculadas. Esta vinculación se refiere a la definida en la propia Ley del IVA y no en la Ley de Sociedades ni en el Código de Comercio.
- El destinatario no esté establecido en España.
- Existan créditos concursales posteriores al auto de concurso (solo se aplicará lo previsto en el art. 80.Tres LIVA).
2. Procedimiento para recuperar el IVA
Una vez que el crédito se considere incobrable, dispones de seis meses para realizar la modificación correspondiente.
A) Obligaciones del acreedor (que es el emisor y reclamante de la factura)
1. Emitir factura rectificativa
- En una serie específica.
- Indicando claramente la condición de documento rectificativo, la causa de la rectificación, los datos de las facturas rectificadas y el importe.
- Enviarla al cliente y conservar prueba de su envío.
2. Comunicar a la AEAT
- En el plazo de un mes desde la expedición de la factura rectificativa, por vía electrónica.
- Aportando previamente:
- Copia de las facturas rectificativas.
- Documento de reclamación judicial, notarial o certificado del ente público.
- En el caso de grandes empresas: relación detallada de todas las facturas rectificativas.
3. Contabilizar correctamente
- Haber facturado y anotado en el libro registro las operaciones en tiempo y forma adecuada.
B) Obligaciones del destinatario
Si es empresario o profesional:
- Deberá reflejar en su declaración-liquidación el importe de las cuotas rectificadas como minoración de las cuotas deducidas.
- También tendrá que comunicarlo electrónicamente a la AEAT en el plazo de la declaración.
Si es particular:
- La AEAT podrá requerirle la aportación de las facturas rectificativas enviadas por el acreedor.
Conclusión
Recuperar el IVA de facturas impagadas es posible, pero exige cumplir rigurosamente los plazos y requisitos establecidos en la normativa.
El proceso implica emitir factura rectificativa, acreditar la reclamación del cobro e informar a la AEAT.
Si te encuentras en esta situación, lo recomendable es contar con asesoramiento fiscal especializado para no perder el derecho a recuperar un impuesto que, en realidad, nunca llegaste a cobrar. Esto, realmente, es parte del asesoramiento fiscal para conseguir mejorar la caja de la empresa.
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