Mercantil

Compraventa de empresa (2): Contratos

Decíamos en nuestro artículo anterior que la compra de empresas es una operación muy habitual en el tráfico jurídico, se da bastante para acelerar el crecimiento de los grupos de sociedades, a veces para posicionarse en una plaza donde, para reducir competencia o simplemente para aumentar cuota de mercado.

Además, los pasos suelen ser siempre los mismos y el primero es casi obligatorio, firmar un contrato de confidencialidad y luego el contrato privado que regirá la operación.

Contrato de confidencialidad o NDA por sus siglas en inglés (Non Distribution Agreement).

En el contrato de confidencialidad se debe incluir cuál es la información confidencial, pero como esta debe ser prácticamente todo lo que se intercambia, lo importante será incluir los siguientes aspectos:

  • ¿Qué ocurre si no llegamos a un acuerdo? Normalmente habrá que destruir la información intercambiada.
  • Habrá que obligar a mantener el secreto profesional, antes, durante y después de la operación, especialmente si al final no hay acuerdo en la compra.
  • Se debe determinar qué personas tendrán acceso a la información que se intercambia, normalmente no son personas de las propias empresas, sino despachos de abogados y asesores externos pues ellos suelen realizar la “due diligence”.
  • Indemnizaciones en caso de incumplimiento, obviamente deberán acordarse algunas sanciones para los casos en los que se pueda hacer pública información considerada confidencial y que no deba hacerse pública.

Contrato Privado

Normalmente se redactará un contrato privado por la compra de las participaciones de la empresa, que incluirá todos los aspectos relevantes.

Lo ideal de realizar este contrato privado es que después podríamos elevar a público tan solo la escritura de compraventa de participaciones y hacer referencia a este contrato privado, sin necesidad de hacerlo público, de tal manera que una vez realizada la operación todas las condiciones secretas puedan seguir siendo confidenciales, o al menos, que no sean públicas.

Otros Contratos

Además de los anteriores, podrían redactarse otros contratos que también pueden ser muy interesantes o necesarios, a saber:

  • Contrato privado con los directivos que se mantendrán en la sociedad para la buena marcha de la misma y para que el traspaso de la dirección se realice de forma efectiva.
  • Contratos extraestatutarios que rigen las relaciones entre los nuevos socios y que pudieran complementar los estatutos de la sociedad, viéndose obligados a su cumplimiento en vía mercantil los firmantes, aunque sean de carácter civil y privado.
  • Contratos con socios minoritarios que puedan ser relevantes o de obligaciones futuras sobre la venta de participaciones que aseguren la buena marcha de la empresa sin objeciones a la operación actual y a la gestión posterior de la empresa que se transmite.

Como se puede observar a la hora de realizar la operación de compraventa de empresa son muchos detalles los que deben tenerse en cuenta, pues no es solo la operación en sí misma la que se realiza, sino la continuidad de la empresa depende del buen hacer en ese momento de transmisión.

Resumen
Título del post
Compraventa de empresa (2): Contratos
Descripción
la compra de empresas es una operación muy habitual en el tráfico jurídico, se da bastante para acelerar el crecimiento de los grupos de sociedades, a veces para posicionarse en una plaza donde, para reducir competencia o simplemente para aumentar cuota de mercado. Además, los pasos suelen ser siempre los mismos y el primero es casi obligatorio, firmar un contrato de confidencialidad y luego el contrato privado que regirá la operación.
Autor
Editor
Ruiz Ballesteros
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Jesús R. Ballesteros

Jesús es Economista y Abogado, estudió la licenciatura de Economía en la Universidad de Navarra, es Máster en Tributación por Garrigues, donde comenzó a trabajar en la oficina de Granada, pasó por otros dos despachos multinacionales de reconocido prestigio mientras estudiaba Derecho en Madrid, hasta que finalmente constituyó Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales a principios de 2006. Jesús es colaborador habitual de medios de comunicación cuando tratan temas empresariales, fiscales y jurídicos, como Radio Intereconomía en el programa “Foro Fiscal”, Cadena Ser y Ondacero. Diploma de Estudios Avanzados en la Universidad de Granada con una Tesina titulada “Intercambio internacional de información tributaria y Paraísos Fiscales”, que defendió ante el tribunal correspondiente obteniendo el DEA en Derecho Financiero y Tributario con Sobresaliente. El título de su Tesina deja claro que ha profundizado como pocos en este ámbito del derecho, lo que le facilita el trabajo actual en fiscalidad internacional. Autor del libro “Cómo rentabilizar tu declaración de la renta” e ideólogo y desarrollador de la primera aplicación jurídica en España dedicada a la descarga de modelos de documentos legales, Paxtum. Diplomado en Alta Dirección por el Instituto Internacional San Telmo (programa AD-1) en 2016/17. Profesor-Colaborador del Instituto Superior de Derecho y Economía (ISDE), para las materias de Derecho Mercantil y Derecho Financiero-Tributario, siendo así co-autor de los libros teóricos de ambas áreas y del libro de “casos prácticos” de Derecho Financiero-Tributario. Experto en el sistema tributario español, fiscalidad internacional y derecho societario-mercantil, habla inglés y es el Director de nuestra empresa, Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales. Jesús fue nominado en 2020 al premio Best Lawyers en derecho societario, fusiones y adquisiciones, habiendo sido galardonado con este premio dos años consecutivos, en 2021 y 2022. Best Lawyers se ha ganado el respeto de la profesión, los medios de comunicación y el público como la fuente más confiable e imparcial de referencias legales. La lista está dividida por región geográfica y áreas de práctica. Son revisados ​​por sus pares en base a la experiencia profesional y se someten a un proceso de autenticación para asegurarse de que se encuentran en la práctica actual y en buen estado. Ha sido galardonado en 2018 con la Cruz Blanca al mérito civil por el Ministerio del Interior del Reino de España (Comisaría General de Policía), concedida por su labor profesional como asesor jurídico-fiscal de empresas multinacionales y la colaboración de éstas con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado Español. Este galardón se concede únicamente a miembros del cuerpo de policía nacional y a muy pocos civiles.

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