Categorías: Tributario

Cómputo del plazo en el Impuesto Sobre Sociedades: años bisiestos

Puede parecer una cuestión baladí, pero no lo es en absoluto.

Estamos muy acostumbrados a decir que el último día para presentar el impuesto sobre sociedades de las empresas es el día 25 de julio. Sin embargo debemos tener mucho cuidado con las fechas.

La legislación vigente lo que indica exactamente es que se puede presentar hasta 25 días después de transcurridos 6 meses desde que se ha cerrado el ejercicio. Por ello, cuando el ejercicio cierra el 31 de diciembre, coincide que 6 meses después es el día 30 de junio (junio sólo tiene 30 días), por lo que desde ese momento tenemos 25 días para presentar el impuesto sobre sociedades, siendo el último el día 25 de julio. ¡Y esto es cierto! Pero es cierto porque la mayoría de las empresas cierran su ejercicio el último día del año natural.

Pero suponed ahora que vuestra empresa cierra el ejercicio el 30 de junio (como hacen algunas empresas para no desvirtuar su ciclo empresarial natural). En este caso, de acuerdo con la teoría del Tribunal Económico Administrativo Central de 2 de marzo de 2016 y, a su vez en consonancia con el cómputo de plazos que debe hacerse según el Código Civil cuando se trata de meses o años, el plazo de seis meses debe contarse de fecha a fecha, por lo que en nuestro ejemplo, los 6 meses se cumplen el 30 de diciembre (que no el 31), por lo que el primero de los siguientes 25 días sería el 31 de diciembre, concluyendo el plazo para la presentación del impuesto el día 24 de enero siguiente.

Un poco más difícil todavía, ¿y si indicamos que el último día del ejercicio es el 28 de febrero? En este caso no habrá variación del último día de declaración dependiendo de si el año es bisiesto o no, pero sí habrá un día más entre la fecha de cierre y la de presentación del impuesto. La razón es fácil: los 6 meses posteriores se cumplirán el 28 de agosto, por lo que el último día para presentar el impuesto siempre será el 22 de septiembre (25 días después del 28 de agosto). Por tanto en años con 366 días, bisiestos, el día 29 de febrero no influirá para la declaración, aunque sí habrá transcurrido un día más entre la fecha de cierre del ejercicio y el último día para hacer la declaración del impuesto sobres sociedades.

No creáis que esto no les ocurre a las empresas, sin ir más lejos es habitual en grandes centros comerciales, puesto que las rebajas terminan el último día de febrero y, para no desvirtuar su realidad económico-empresarial cierran los ejercicios en esta fecha (último día de febrero), hacerlo el 31 de diciembre no les ofrece la información real de las campañas de regalos y navidades.

Recordad leer la ley aunque pensemos que las cosas están claras o son para todos iguales. Recomendamos acudir a sus abogados fiscalistas y/o mercantilistas para aclarar este tipo de dudas y cualquier otra.

*Atención: este estudio se refiere a la legislación a día de hoy, 6 de junio de 2016. Por lo que en el futuro puede sufrir modificaciones.

Jesús R. Ballesteros

Jesús es Economista y Abogado, estudió la licenciatura de Economía en la Universidad de Navarra, es Máster en Tributación por Garrigues, donde comenzó a trabajar en la oficina de Granada, pasó por otros dos despachos multinacionales de reconocido prestigio mientras estudiaba Derecho en Madrid, hasta que finalmente constituyó Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales a principios de 2006. Jesús es colaborador habitual de medios de comunicación cuando tratan temas empresariales, fiscales y jurídicos, como Radio Intereconomía en el programa “Foro Fiscal”, Cadena Ser y Ondacero. Diploma de Estudios Avanzados en la Universidad de Granada con una Tesina titulada “Intercambio internacional de información tributaria y Paraísos Fiscales”, que defendió ante el tribunal correspondiente obteniendo el DEA en Derecho Financiero y Tributario con Sobresaliente. El título de su Tesina deja claro que ha profundizado como pocos en este ámbito del derecho, lo que le facilita el trabajo actual en fiscalidad internacional. Autor del libro “Cómo rentabilizar tu declaración de la renta” e ideólogo y desarrollador de la primera aplicación jurídica en España dedicada a la descarga de modelos de documentos legales, Paxtum. Diplomado en Alta Dirección por el Instituto Internacional San Telmo (programa AD-1) en 2016/17. Profesor-Colaborador del Instituto Superior de Derecho y Economía (ISDE), para las materias de Derecho Mercantil y Derecho Financiero-Tributario, siendo así co-autor de los libros teóricos de ambas áreas y del libro de “casos prácticos” de Derecho Financiero-Tributario. Experto en el sistema tributario español, fiscalidad internacional y derecho societario-mercantil, habla inglés y es el Director de nuestra empresa, Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales. Jesús fue nominado en 2020 al premio Best Lawyers en derecho societario, fusiones y adquisiciones, habiendo sido galardonado con este premio dos años consecutivos, en 2021 y 2022. Best Lawyers se ha ganado el respeto de la profesión, los medios de comunicación y el público como la fuente más confiable e imparcial de referencias legales. La lista está dividida por región geográfica y áreas de práctica. Son revisados ​​por sus pares en base a la experiencia profesional y se someten a un proceso de autenticación para asegurarse de que se encuentran en la práctica actual y en buen estado. Ha sido galardonado en 2018 con la Cruz Blanca al mérito civil por el Ministerio del Interior del Reino de España (Comisaría General de Policía), concedida por su labor profesional como asesor jurídico-fiscal de empresas multinacionales y la colaboración de éstas con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado Español. Este galardón se concede únicamente a miembros del cuerpo de policía nacional y a muy pocos civiles.

Entradas recientes

¿Cómo tributa la donación de dinero entre no residentes cuando el dinero está situado en España?

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (en adelante, ISD) es un impuesto estatal que viene…

2 días hace

¿Qué requisitos tiene que cumplir el Canal de Denuncias?

En nuestro anterior artículo referente al canal de denuncias en las empresas, denominado “El canal…

2 semanas hace

La Opinión de Málaga: El fin de las Golden Visa tendrá una influencia nula en la contención del precio de la vivienda

Entrevista | Jesús Ruiz Ballesteros Socio director del despacho malagueño Ruiz Ballesteros «No hay componente especulativo: el…

2 semanas hace

Newsletter nº 259 | 15 de abril de 2024

Eliminación de la Golden Visa: ¿Realmente frena la especulación la eliminación de la Golden Visa?…

2 semanas hace

Eliminación de la Golden Visa: ¿Realmente frena la especulación la eliminación de la Golden Visa? ¿Cuáles son las pérdidas ocasionadas por la Golden Visa?

La Golden Visa es un visado para atraer a grandes fortunas, pensado exclusivamente para captar…

3 semanas hace