El mes de noviembre es un mes importante en cuanto a las relaciones con Hacienda se refiere, es en este periodo en el que se deben realizar algunas comunicaciones sobre la aplicación de algún régimen especial y que fuera de este mes no podríamos aplicar hasta el año siguiente, por lo que se antoja importante revisar siempre nuestras necesidades fiscales al respecto.
Veamos cuáles son todas esas posibilidades y las obligaciones de comunicación:
Solicitud de inscripción o renuncia en el Registro de Devolución Mensual de IVA (REDEME).
Por norma general, las empresas o profesionales que quieran solicitar la devolución de las cuotas de IVA soportadas pueden hacerlo en el mes de Enero, al presentar la última liquidación del año (junto con la declaración del cuarto trimestre).
El sistema de Devolución Mensual es un régimen excepcional en el que el IVA se devuelve mensualmente. Este impuesto debe liquidarse cada mes y, del mismo modo que se solicita devolución en cada liquidación cuyo resultado sea a favor del contribuyente, en caso de que el resultado sea a pagar, también debe pagarse al presentar la liquidación mensual, pero para acogerme a este régimen tengo que hacer la petición en el mes de noviembre anterior al año en el que voy a aplicarlo.
Inicialmente este régimen solo estaba permitido para las empresas exportadoras, pero en la actualidad pueden acogerse al REDEME la gran mayoría de los sujetos pasivos que deben tributar por IVA, con independencia de la naturaleza de sus operaciones y del volumen de éstas. Tan solo deben cumplir los siguientes requisitos:
Hay que tener en cuenta que la empresa o profesional que se acoja a este régimen de devolución mensual del IVA estará obligado a utilizar el Suministro Inmediato de Información (SII) y, por lo tanto, facilitar a la Agencia Tributaria la información de todas sus facturas emitidas y recibidas de manera telemática, en los plazos establecidos para ello.
Pérdida de la exención en Impuesto sobre Actividades Económicas, o comunicación de alguna variación para el cálculo del tributo.
Tal y como ya informamos anteriormente, según el artículo 82.c) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, están exentos del impuesto sobre actividades económicas los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles y las entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.
Por tanto, aquellas sociedades cuyo Importe Neto de la Cifra de Negocios en 2019 superó por primera vez el umbral de un millón de euros, deberían comunicar ahora esa pérdida de exención mediante el Modelo 840.
Del mismo modo, si la sociedad había ya superado ese límite anteriormente, pero en el impuesto sobre sociedades de 2019 han declarado un Importe Neto de la Cifra de Negocios inferior al millón de euros, deberían comunicar igualmente de nuevo su exención.
Comunicación de condición de revendedor: si es sujeto pasivo revendedor de tabletas, consolas de videojuegos, móviles y/o ordenadores portátiles, usted podrá comunicar su condición de revendedor para el próximo ejercicio y así aplicar en las compras que realice a sus proveedores la inversión del sujeto pasivo en el IVA estipulada en el artículo 84.uno.2º. g) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre del IVA.
Opción o renuncia por la llevanza electrónica de los libros registro, comunicación de la opción o renuncia por la facturación por los destinatarios de las operaciones o terceros. También debe hacerse únicamente en el mes de noviembre.
Opción o renuncia por ingresar las cuotas del Impuesto a la importación liquidadas por la Aduana en la declaración correspondiente al período en que se reciba el documento en el que conste la liquidación practicada.
En líneas generales el IVA de las importaciones se liquida en el momento de pagar los aranceles en la aduana. Este IVA será posteriormente deducible junto con el resto de cuotas soportadas en la autoliquidación correspondiente.
Sin embargo, existe la posibilidad de diferir el pago de las cuotas devengadas en la importación hasta la presentación de las declaraciones mensuales de IVA y compensar el crédito en la misma.
Los requisitos para solicitarlo son:
Comunicación de la renuncia al Régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes por personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España por desplazarse a territorio español (noviembre y diciembre) mediante el modelo 149.
Este régimen especial se aplica a contribuyentes que hayan adquirido la residencia fiscal en España por desplazamiento para trabajar. Se puede aplicar durante el periodo impositivo de cambio de residencia y los cinco siguientes. Ahora bien, tienen que cumplir los siguientes requisitos:
Para profundizar en este régimen especial pueden ver nuestro artículo en este enlace: https://www.ruizballesteros.es/regimen-fiscal-especial-de-impatriados-ley-beckham-requisitos-para-acceder-a-su-aplicacion/
Por último, y no por ello menos importante, entre el 1 y el 30 de noviembre, las empresas deben presentar el Modelo 232 de Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales, cuando estén obligado a ello.
En concreto, en el caso de sociedades, es importante revisar todas las operaciones que han podido realizar en el ejercicio 2019 con entes vinculados u operaciones con paraísos fiscales, para poder valorar si están obligados o no a presentar esta declaración informativa.
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