Publicaciones | blog

Condena a una aseguradora a pagar a una pizzería por haber estado cerrada durante la pandemia

La Audiencia Provincial de Gerona condena a una compañía de seguros a pagar a un negocio de restauración –una pizzería-, una indemnización, como consecuencia de la paralización del negocio debido a las resoluciones adoptadas por el Gobierno, como consecuencia de la pandemia COVID-19.

El pasado 3 de febrero de 2021, la Audiencia Provincial de Gerona dictó una Sentencia en virtud de la cual condenaba a una compañía de seguros a pagar a su asegurado, -un negocio de restauración-, una indemnización de 6.000 €, por las pérdidas sufridas por la paralización de su negocio, debido a la pandemia del COVID-19.

En el supuesto analizado, el restaurante pizzería concertó una póliza de seguros en la que se incluía un apartado especial denominado “paralización de la actividad”, que reconocía el derecho a una indemnización de 200 € por día durante un período máximo de 30 días.

Debido a las restricciones derivadas de la pandemia, el negocio estuvo paralizado por más de 30 días y por ello solicitó a la compañía aseguradora la indemnización correspondiente.

La compañía alegaba que, en las Condiciones Generales del contrato de seguro se preveía la exclusión expresa de indemnización por paralización de la actividad, en los siguientes términos:

“no cubrimos las pérdidas producidas, causadas, derivadas o resultantes de limitaciones o restricciones impuestas por cualquier Organismo o Autoridad Pública, o por cualquier otro caso de fuerza mayor, incluso requisa o destrucción, para la reparación de los daños o para el normal desarrollo de la actividad de negocio”.

El restaurante interpuso una demanda de juicio verbal contra la compañía de seguros y, el juzgado de primera instancia desestimó su demanda que, posteriormente fue revocada por la Audiencia Provincial de Gerona.

La Audiencia, para fundamentar su decisión, analiza los requisitos que deben concurrir para que una cláusula delimitadora del riesgo –tal y como es la cláusula objeto de análisis- sea válida. Así, considera que dicha cláusula: (i) debe estar destacada de un modo especial; y (ii) debe ser expresamente aceptada por escrito, y ello para asegurar que el asegurado tuvo un exacto conocimiento del riesgo cubierto y consintió dicha limitación de sus derechos.

En la póliza objeto de análisis, dentro de las Condiciones Generales de la Póliza, se definía la “Cobertura de Pérdida de Beneficio” del siguiente tenor literal:

El asegurador cubre en función de la modalidad de indemnización convenida y hasta el límite económico y temporal indicado en Condiciones Particulares, las pérdidas económicas que ocasione la paralización temporal, total o parcial, de la actividad empresarial asegurada cuando sea consecuencia directa de un siniestro amparado por la póliza comprendido en las coberturas del capítulo III de estas Condiciones Generales “Coberturas de daños”, que hayan sido expresamente contratadas. En ningún caso, la indemnización podrá exceder del tiempo estrictamente necesario para realizar la reparación de los daños causados por el siniestro” (El destacado es nuestro).

Tal y como afirma la Sentencia, la cuestión a resolver es de naturaleza eminentemente jurídica y consiste en determinar, si la paralización de un negocio de restauración, a consecuencia de la legislación estatal dictada por la pandemia del COVID-19, está o no cubierta por la póliza de seguros analizada.

En primer lugar, indica la Sentencia que el condicionado particular de la póliza contenía una cláusula “delimitadora del riesgo cubierto”, que contemplaba efectivamente el supuesto de pérdida de beneficios por paralización de la actividad del negocio.

La duda que surge es, ¿el supuesto de paralización como consecuencia de la pandemia por COVID-19 está cubierto por la póliza?

La respuesta que da la Sentencia es que, en las condiciones generales de la póliza –“Cobertura de daños” –, se remite expresamente a las condiciones particulares de la misma, donde la indemnización por cese del negocio tenía una limitación temporal (30 días) y económico de 200 € por día.

En todo caso, la póliza no contempla expresamente la cobertura del riesgo referido a la paralización del negocio por la pandemia, por lo que la exclusión de dicha cobertura es contraria a lo dispuesto por el art. 3 de la Ley del Contrato de Seguro que exige que dicha cláusula esté destacada de forma especial y firmada expresamente por el asegurado. Según dice la Sentencia, “aceptar lo contrario, supondría tanto como restringir la cobertura esperada por el asegurado, dejando desnaturalizada la paralización del negocio cubierto, en principio, por el seguro contratado”.

Finalmente, también considera la Audiencia que, en el caso analizado, existe un daño material previo que da lugar a que quede cubierto por la póliza, requisito este exigido para que entre en juego la cobertura de dicho daño.

Por último, la Sentencia sugiere a las compañías aseguradoras que contemplen expresamente en sus pólizas, las situaciones de pandemia puesto que, al tratarse de una cláusula delimitadora del riesgo, el propio Tribunal Supremo ha declarado que estas cláusulas  establecen exclusiones objetivas y restringen las coberturas, por lo que dicha exclusión y/o limitación deberá responder al propósito de eliminar ambigüedades y concretar la naturaleza del riesgo en coherencia con el objeto del contrato, no pudiendo tratarse de cláusulas que delimiten el riesgo en forma contradictoria con el objeto del contrato o con las condiciones particulares de la póliza, o de manera no frecuente o inusual (STS de 19 de julio de 2012).

En conclusión, es preciso destacar que la Sentencia comentada no sienta jurisprudencia y que, es una resolución novedosa puesto que es la primera que condena a una compañía aseguradora a indemnizar a su asegurado por las pérdidas sufridas como consecuencia de las medidas adoptadas por el Gobierno durante la pandemia. No obstante, habrá que estar al redactado concreto de las cláusulas contenidas en las pólizas, tanto de las condiciones generales como de las particulares, haciendo especial hincapié en aquellas cláusulas “delimitadoras del riesgo”.

Resumen
Título del post
Condena a una aseguradora a pagar a una pizzería por haber estado cerrada durante la pandemia
Descripción
En el supuesto analizado, el restaurante pizzería concertó una póliza de seguros en la que se incluía un apartado especial denominado “paralización de la actividad”, que reconocía el derecho a una indemnización de 200 € por día durante un período máximo de 30 días.
Autor
Editor
Ruiz Ballesteros
Logo editor

Entradas recientes

Habrá sanciones de hasta 600.000 euros para los influencers que incumplan la nueva normativa

El 2 de mayo de 2024, ha entrado en vigor el Real Decreto 444/2024, de…

3 días hace

Newsletter nº 260 | 1 de mayo de 2024

¿Cómo me afecta la Ley de Inteligencia Artificial? ¿Qué pasará con ChatGPT, Gemini, BarGPT…? Detallamos…

5 días hace

¿Cómo me afecta la Ley de Inteligencia Artificial? ¿Qué pasará con ChatGPT, Gemini, BarGPT…?

¿Qué es la inteligencia artificial? La inteligencia artificial, según se define en la página web…

5 días hace

¿Cómo tributa la donación de dinero entre no residentes cuando el dinero está situado en España?

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (en adelante, ISD) es un impuesto estatal que viene…

1 semana hace

¿Qué requisitos tiene que cumplir el Canal de Denuncias?

En nuestro anterior artículo referente al canal de denuncias en las empresas, denominado “El canal…

3 semanas hace

La Opinión de Málaga: El fin de las Golden Visa tendrá una influencia nula en la contención del precio de la vivienda

Entrevista | Jesús Ruiz Ballesteros Socio director del despacho malagueño Ruiz Ballesteros «No hay componente especulativo: el…

3 semanas hace