Como bien saben el decreto del estado de alarma establecido el pasado día 14 de marzo de 2020, por la crisis sanitaria del COVID 19, supuso la limitación de la movilidad de las personas en todo el territorio español.
Pues bien, encontrándonos ya en la desescalada de la crisis sanitaria, el pasado día 16 de mayo de 2020 el Gobierno publicó la Orden SND/414/2020 en la cual se establecen los planes que deben seguirse en aquellas provincias que pasen ya a la Fase 2, para la transición hacía la nueva normalidad. Estas medidas se aplican tanto a las actividades que se realizan en esas provincias como a las personas que residen en ellas.
En la Fase 2 no podrán hacer uso de estas medidas, ya sea para reincorporarse a su puesto de trabajo o para acudir a los locales, establecimientos, centros, o realizar las actividades a que se refiere esta orden, las personas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19, o que se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.
Si necesita más especificaciones o más información concreta de la que contiene este artículo sobre la Fase 2 puede dirigirse directamente al siguiente link:
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-5088
En cualquier caso, debido a la cantidad de información que contiene la orden publicada hacemos un resumen a continuación de los puntos que más le pueden interesar:
Se podrá circular solo por la misma provincia, isla o unidad territorial, salvo los desplazamientos justificados a otras provincias.
Las personas de más de 70 años siguen manteniendo su franja horaria, estos pueden salir por las mañanas entre las 10:00 y las 12:00 y por las tardes entre las 19:00 y las 20:00. Esa franja queda reservada exclusivamente para las personas de dicha edad no pudiendo el resto salir para actividad física no profesional. Sin embargo, cada Comunidad Autónoma podrá modificar estas franjas. En todo caso, se deberán seguir manteniendo las medidas de seguridad, especialmente la distancia social.
El titular de la actividad económica deberá asegurar que se adoptan las medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características de cada centro de actividad. En las tareas de limpieza se prestará especial atención a las zonas de uso común, conforme a las siguientes pautas:
a) Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que han sido autorizados.
b) Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección utilizados se desecharán, procediéndose posteriormente al lavado de manos. Las medidas de limpieza se extenderán también a vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.
En el caso de que se empleen uniformes o ropa de trabajo, se procederá al lavado y desinfección regular de los mismos, siguiendo el procedimiento habitual.
Se deben realizar tareas de ventilación periódica en las instalaciones, de forma diaria y durante el tiempo necesario para permitir la renovación del aire.
Se fomentará el pago con tarjeta o transferencia, evitando, en la medida de lo posible, el uso de dinero en efectivo. Se limpiará y desinfectará el datáfono tras cada uso.
Se deberá disponer de papeleras en las que poder depositar pañuelos y cualquier otro material desechable. Dichas papeleras deberán ser limpiadas de forma frecuente, y al menos una vez al día.
Velatorios y entierros: Podrán realizarse en todo tipo de instalaciones con un límite máximo de 25 personas al aire libre o 15 personas en espacios cerrados.
Lugares de culto: Se permite la asistencia siempre que no se supere el 50% del aforo y respectando las medidas de higiene y seguridad.
Bodas: Podrán realizarse en todo tipo de instalaciones siempre que no se supere el 50% del aforo y en todo caso un máximo de 100 personas en espacios al aire libre o de 50 personas en espacios cerrados. Durante la celebración se deberán respetar las medidas de higiene y distancia social.
Podrán proceder a la reapertura todos los establecimientos y locales comerciales minoristas con independencia de su superficie siempre que cumplan los siguientes requisitos:
Los mercadillos podrán abrirse por decisión de los Ayuntamientos competentes, siempre que se limite la afluencia de los clientes para mantener los 2 metros de seguridad y permitiendo solo la presencia de 1/3 de los puestos. Los Ayuntamientos podrán ampliar las zonas habilitadas y los días para esta actividad. La distancia entre los puestos será de dos metros en todo momento. Se deberá marca esa distancia con señalización y la que debe haber entre los clientes.
Podrá procederse a la reapertura al público de centros comerciales, así como de parques comerciales, siempre que se garanticen todas las condiciones siguientes:
Los locales y establecimientos deberán limpiarse 2 veces al día (una de ellas al finalizar la jornada), con especial atención en superficies de continuo contacto.
La distancia entre vendedor/proveedor/cliente durante todo el proceso de atención será de al menos un metro cuando se cuente con elementos de protección o barrera, o de aproximadamente dos metros sin estos elementos. En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, como pueden ser las peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se deberá utilizar el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente, debiendo asegurar en todo caso el mantenimiento de la distancia de dos metros entre un cliente y otro.
Los establecimientos y locales deberán poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes autorizados. En zonas de autoservicio, deberá prestar el servicio un trabajador del establecimiento con el fin de evitar la manipulación directa de los productos por parte de los clientes.
No se podrá poner a disposición de los clientes productos de prueba no destinados a la venta, como cosméticos. En los establecimientos del sector comercial textil, y de arreglos de ropa y similares, los probadores deberán utilizarse por una única persona, después de su uso se limpiarán y desinfectarán y las prendas que posteriormente no adquiera, deberán ser higienizada antes de que sea facilitada a otros clientes.
Podrá procederse a la reapertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, siempre que no se supere un 40% de su aforo y se cumpla lo siguiente:
Podrá procederse a la reapertura al público de las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos, siempre que no se supere 1/3 de su aforo. Cada establecimiento determinará los aforos de los distintos espacios comunes y las condiciones más seguras conforme al aforo indicado y de acuerdo con las medidas de higiene, protección y distancia mínima señaladas.
Aquellos espacios cerrados donde se vayan a celebrar eventos, actividades de animación o gimnasios, deberán ventilarse dos horas antes de su uso. Las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de veinte personas y respetándose la distancia mínima de seguridad entre personas. En caso contrario, se deberán utilizar mascarillas. Las actividades de animación o clases grupales se realizarán preferentemente al aire libre y se evitará el intercambio de objetos. Una vez finalizada la actividad se desinfectarán los objetos y material utilizado.
Imagen del artículo cortesía de Boris Soler: http://www.borissoler.es/
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