Mercantil

Convocatoria de la junta de socios por administradores mancomunados

La facultad para convocar la Junta de socios tal y como señala la Ley de Sociedades de Capital es de los administradores o, en su caso, de los liquidadores de la sociedad. Y estos la deberán convocar siempre que lo consideren necesario o conveniente para los intereses sociales, y en todo caso, en las fechas o periodos que determinen la ley y los estatutos.

Cuando el órgano de administración de la sociedad esté compuesto por administradores mancomunados, entonces, todos ellos deberán realizar una convocatoria conjunta, debido a esa condición limitada de la que se caracteriza el administrador mancomunado y que no le permite ejercer las funciones separadamente, sino que, se requiere la firma de los otros administradores mancomunados. Por lo que, todos ellos deberán firmar la convocatoria de la junta.

Así lo aclara la DGRN en la Resolución de 11 de julio de 2013, en la cual establece que “cuando la administración de la sociedad se confíe a varios administradores mancomunados, éstos habrán de actuar de forma conjunta… y, por tanto, el funcionamiento de la junta general comenzando por su convocatoria”.

¿Qué sucede si uno de los administradores quiere convocar una junta de socios y el otro no?

Pues en este caso nos podríamos ver inmersos en un problema o incluso en un bloqueo de la sociedad, por lo que habría que buscar soluciones.

Una posible solución ante este bloqueo es que existan uno o varios socios con más del 5% de la sociedad. Ya que, la ley de sociedades de capital permite que cuando uno o varios socios, que representen, al menos el cinco por ciento del capital social, pueden solicitar la convocatoria de la Junta y los administradores deberán proceder con ello. En ese requerimiento que hacen los socios con más del 5% deberán expresar los asuntos a tratar en dicha Junta y deberá hacerse ante notario.

En este caso, la junta general deberá ser convocada para su celebración dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se hubiere requerido notarialmente a los administradores para convocarla, y en ese caso será necesario que se incluya en el orden del día los asuntos que deben tratarse y que han originado dicha solicitud.

Una vez hecho el requerimiento a los administradores, a través de notario, los mismos deberán convocar la junta si no, serán ellos los que estén incumpliendo sus deberes como administradores con la correspondiente falta de diligencia que ello implica. Es decir, que si después de haber recibido dicho requerimiento los administradores no convocan la junta estarán faltando a sus obligaciones, siendo un asunto sencillo de demostrar ante un juez, en un eventual pleito.

Si aun así los administradores no la convocasen entonces la otra opción sería la convocatoria judicial, aunque recomendamos que a esta solo se acuda en caso de extrema necesidad puesto que esto implicaría un asunto judicial con el retraso que ello conlleva y el bloqueo de la sociedad hasta la resolución del conflicto, muy probablemente varios años después.

Puede darse el caso de que uno solo de los administradores mancomunados convoque la junta a pesar de lo anteriormente comentado en este artículo. En ese caso y como bien ha quedado reflejado ya en la jurisprudencia habría que ir a las circunstancias específicas del caso, que se resolverían en vía judicial. Pero sería importante destacar que si los administradores que hubiesen convocado la junta como los que no la hubiesen convocado acudieran a la reunión sin dejar por escrito ninguna observación sobre la misma, se podría entender que ambos están conformes con la celebración de la Junta y su correspondiente convocatoria. Por lo que se podría concluir que si la convocatoria realizada por parte de los administradores mancomunados se lleva a cabo y acuden el resto de los administradores sin oponerse, realizando así un acto que exprese su conformidad, se podría considerar válida por un tribunal.

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Convocatoria de la junta de socios por administradores mancomunados
Descripción
Cuando el órgano de administración de la sociedad esté compuesto por administradores mancomunados, entonces, todos ellos deberán realizar una convocatoria conjunta, debido a esa condición limitada de la que se caracteriza el administrador mancomunado y que no le permite ejercer las funciones separadamente, sino que, se requiere la firma de los otros administradores mancomunados. Por lo que, todos ellos deberán firmar la convocatoria de la junta.
Autor
Editor
Ruiz Ballesteros
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Macarena Ruiz

Macarena es Licenciada en Derecho y Máster en Finanzas por la Universidad Complutense de Madrid, así como Máster en Asesoría Jurídica de Empresas por Garrigues. Comenzó su carrera trabajando en el grupo ACS en la oficina de Nueva York (EE.UU.) en el departamento de contabilidad, volvió a España para trabajar en el departamento jurídico de contratación de Grupo Mahou-San Miguel y en 2013 se incorporó a Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales. Experta en contratación mercantil y en desarrollo de inversión inmobiliaria forma parte de nuestro Departamento de Derecho Mercantil y Societario, habla inglés y posee amplia experiencia en defensa jurídica.

Ver comentarios

  • ¿Me podrían enviar un modelo de acta de junta general de una sociedad regida por dos administradores mancomunados para autorizar la participación y constitución de otra empresa con socios y sede en el extranjero?

    • Estimado Juan,

      Muchas gracias por visitar nuestra web y leer nuestro blog.

      Podemos ayudarle con la redacción de un acta de junta general para una sociedad con administradores mancomunados y en el contexto que ha indicado.
      Si está interesado, por favor escribanos directamente a legal@jrb.es para proporcionarle una atención personalizada y le enviaremos el presupuesto por ello.
      Agradecemos su interés en nuestros servicios y esperamos tener la oportunidad de asesorarle pronto.

      Atentamente,

  • Se puede posponer la celebración de una junta convocada por el registrador mercantil por acuerdo de ambos administradores mancomunados y socios al 50%, por estar en vía de un acuerdo de venta de participaciones sociales o el socio promotor del expediente pierde la convocatoria ??

    • Estimada Virginia,

      Muchas gracias por su comentario en nuestro blog. Estamos encantados de poder ayudarle.

      Necesitaríamos que nos indicase la razón por la que el Registrador Mercantil ha intervenido y convocado la Junta. Por favor, envíenos la documentación del expediente a legal@jrb.es, podremos facilitarle un presupuesto y resolver todas sus consultas.

      Atentamente

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