Tributario

Criptomonedas y su Declaración Fiscal en el modelo 720

Debido al crecimiento exponencial que las criptomonedas han tenido en los últimos años, la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, ha introducido una serie de modificaciones sobre las criptomonedas y su declaración en el modelo 720.

El modelo 720 es una declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero que obliga a los residentes fiscales españoles a declarar aquello que tienen fuera de España. El plazo para su presentación oscila entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al que se declara.

La obligación de su presentación nace en el momento en el que uno de los elementos a declarar, que vamos a detallar a continuación, supere el valor de 50.000€ a fecha 31 de diciembre del año vencido o, en el caso de las cuentas bancarias, del último trimestre del año.

La declaración contaba con tres apartados principales:

  • Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
  • Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.
  • Bienes inmuebles y derechos reales sobre inmuebles situados en el extranjero.

Pues bien, con la entrada en vigor de la Ley contra el fraude fiscal, se ha introducido un cuarto bloque, que se describe de la siguiente forma:

“información de monedas virtuales situadas en el extranjero de las que sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario o autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de adquisición, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales”.

Es decir, si el contribuyente tiene monedas virtuales por valor de 50.000€ o más, fuera de España, deberá incluirlo en la declaración del modelo 720 para ponerlo en conocimiento de la Agencia Tributaria.

El nuevo bloque introducido, al igual que el resto, tiene un régimen sancionador. Para el caso de incumplimiento de aportar esta información sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero, la sanción será una multa fija de 5.000€ por dato o conjunto de datos referidos a cada moneda virtual considerada individualmente, con un mínimo de 10.000€.

Si hemos presentado la declaración, pero fuera de plazo y sin requerimiento previo de la Administración Tributaria, la sanción será de 100€ por cada dato o conjunto de datos, con un mínimo de 1.500€.

Hasta ahora, no existía ninguna norma que regulase este tipo de inversiones, tras la entrada en vigor de la Ley 11/2021, la inversión en criptomonedas genera una serie de obligaciones fiscales y una tributación específica que debemos conocer y que, por su novedad, puede generar cierta problemática en la interpretación, por lo que resulta interesante acudir a expertos en la materia.

En este artículo hemos estudiado la obligación de introducir información de las criptomonedas en el modelo 720, en artículos posteriores analizaremos cómo tributan las mismas dependiendo del comprador, la ganancia y el resto de factores que influyen en la tributación de esta nueva forma de inversión.

Nota Importante:

El pasado 27 de enero de 2022 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó Sentencia sobre las sanciones que España impone por declarar de forma errónea o incorrecta el famoso Modelo 720, en dicha Sentencia se anuló el régimen sancionador específico de este modelo. Puede leer más sobre esta sentencia pinchando en este enlace.

Actualización 01/02/2023:

Para el ejercicio 2022, modelo declarado antes de febrero de 2023, la obligación de informar sobre las monedas virtuales sitas en el extranjero, desaparece, no es exigible respecto al año 2022, según el propio aviso de la AEAT.

Resumen
Título del post
Criptomonedas y su Declaración Fiscal en el modelo 720
Descripción
con la entrada en vigor de la Ley contra el fraude fiscal, se ha introducido un cuarto bloque: “información de monedas virtuales situadas en el extranjero de las que sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario o autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de adquisición, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales"
Autor
Editor
Ruiz Ballesteros
Logo editor
Marina Ramírez

Marina se licenció en Económicas por la Universidad de Málaga. Posteriormente, estuvo tres años residiendo en Reino Unido trabajando en distintas empresas que ayudaron a perfeccionar el inglés. Marina es Máster en Administración y Dirección de Empresas (MBA), ha trabajado en el área de Contabilidad en la sede central para España y Portugal de la empresa Cash Converters, donde permaneció año y medio. Es Máster en Asesoría Fiscal por el centro de estudios ESESA de Málaga.

Entradas recientes

Disolución de sociedades españolas con socios extranjeros: La DGT aclara cómo tributan las ganancias de capital

El pasado 22 de julio de 2025, la Dirección General de Tributos (en adelante, DGT)…

4 horas hace

Cómo proteger tu marca frente a plagios en internet: Guía legal para empresas y emprendedores

En la era digital, tu marca es mucho más que un simple nombre o logotipo,…

2 días hace

Newsletter nº 296 | 1 de noviembre de 2025

20 años de Ruiz Ballesteros: 20 años de constancia y decisión #001 En el primer episodio…

2 semanas hace

¿Se puede reclamar una deuda si no existe contrato escrito?

La validez de los contratos verbales. En derecho español, no todo contrato necesita un papel…

2 semanas hace

Transmisión de participaciones en sociedades no cotizadas: ¿cómo se calcula la ganancia patrimonial en el IRPF?

Cuando se transmiten las participaciones sociales de una sociedad no cotizada, para el cálculo de…

2 semanas hace

IVA en las Adquisiciones Intracomunitarias: Aplicación y Exención del artículo 14.2 de la Ley del IVA

En el marco de las operaciones intracomunitarias, existe una excepción fiscal que puede evitar la…

2 semanas hace