El 20 de octubre, se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, la Ley 5/2021, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía con novedades, entre otros, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, novedades que entran en vigor en 2022.
Veamos cuales son las novedades con respecto a la normativa anterior DL 1/2018, de 19 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos:
Se modifica la tarifa del impuesto, reduciendo el tipo de gravamen en todos sus tramos. El tramo mínimo parte del 7% (antes 7,65%) y el máximo es del 26% (antes 36,50%)
BASE LIQUIDABLE HASTA € | CUOTA ÍNTEGRA | RESTO BASE LIQUIDABLE HASTA € | TIPO APLICABLE % |
0,00 | 0,00 | 8.000 | 7 |
8.000 | 560 | 7.000 | 8 |
15.000 | 1.120 | 15.000 | 10 |
30.000 | 2.620 | 20.000 | 12 |
50.000 | 5.020 | 20.000 | 14 |
70.000 | 7.820 | 30.000 | 16 |
100.000 | 12.620 | 50.000 | 18 |
150.000 | 21.620 | 50.000 | 20 |
200.000 | 31.620 | 200.000 | 22 |
400.000 | 75.620 | 400.000 | 24 |
800.000 | 171.620 | En adelante | 26 |
Se modifican los coeficientes aplicables en función del grado de parentesco y se elimina la variación en función del patrimonio preexistente como sucedía antes, dejando únicamente los siguientes para cualquier patrimonio previo a la sucesión o donación:
Grupos I y II | Grupo III | Grupo IV |
1,0 | 1,5 | 1,9 |
En el caso de donaciones, el plazo para la liquidación y presentación del impuesto se amplía a dos meses en lugar de uno, manteniéndose en seis meses el plazo para las liquidaciones mortis causa.
La norma prevé situaciones de jubilación o incapacidad a fecha de fallecimiento del causante por lo que el requisito de que la actividad constituya su principal fuente de renta en el caso de negocios profesionales y empresas individuales se elimina.
También se elimina el requisito relativo a que la remuneración por funciones directivas, para los supuestos de participaciones en entidades, suponga al menos el 50% de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal. Es requisito suficiente que el causante o alguna de las personas del grupo de parentesco (con o sin participación en la entidad) reciba una remuneración por el ejercicio de tales funciones.
Se ha de mantener lo heredado o recibido como donación durante el plazo de 3 años, no siendo relevante el grado de parentesco entre transmitente y adquirente. Además, se ha eliminado el requisito de que los bienes adquiridos estén exentos en el Impuesto sobre el Patrimonio.
El porcentaje de reducción se establece en un importe fijo del 99% con independencia del valor de la vivienda. Anteriormente la reducción iba por tramos siendo la reducción del 100% para inmuebles con valor hasta 123.000 euros y del 95% para inmuebles con valor superior a 242.000 euros.
La reducción aplicable a los grupos de parentesco I y II será de 1.000.000 euros, con independencia de cuál sea su patrimonio preexistente. Para los del grupo III la reducción llega hasta los 10.000 euros.
La reducción para estos contribuyentes es aplicable con independencia del grado de parentesco y del patrimonio preexistente, quedando de la siguiente forma:
Podrá aplicarse esta reducción, aunque el dinero recibido no sea para la adquisición de su primera vivienda habitual.
Se incrementa la base máxima de la reducción, siendo esta de 150.000 euros con carácter general (antes 120.000 euros) y de 250.000 euros cuando el donatario tenga la consideración de persona con discapacidad.
Se amplía el ámbito de aplicación a las víctimas de violencia doméstica y del terrorismo.
Se amplía el ámbito de aplicación a menores de 35 años, víctimas de violencia doméstica y del terrorismo.
La empresa se ha de mantener durante los tres años siguientes a la fecha de donación con independencia del grupo de parentesco (anteriormente el plazo era de 5 años para Grupo III).
No hay modificaciones en las bonificaciones en cuota del 99%, se mantienen para los contribuyentes incluidos en los grupos de parentesco I y II.
En donaciones, en caso de entrega de bienes, es requisito necesario que la donación se formalice en documento público y que la entrega del bien sea simultánea.
Por otro lado, cuando la donación sea dinero en metálico, el documento público, deberá formalizarse en el plazo máximo de un mes desde que se produjo la entrega.
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