Tributario

Novedades en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Andalucía aplicables desde 1 de enero de 2022

El 20 de octubre, se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, la Ley 5/2021, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía con novedades, entre otros, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, novedades que entran en vigor en 2022.

Veamos cuales son las novedades con respecto a la normativa anterior DL 1/2018, de 19 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos:

· Tarifa del impuesto.

Se modifica la tarifa del impuesto, reduciendo el tipo de gravamen en todos sus tramos. El tramo mínimo parte del 7% (antes 7,65%) y el máximo es del 26% (antes 36,50%)

BASE LIQUIDABLE
HASTA
CUOTA
ÍNTEGRA
RESTO BASE
LIQUIDABLE HASTA
TIPO
APLICABLE %
0,00 0,00 8.000 7
8.000 560 7.000 8
15.000 1.120 15.000 10
30.000 2.620 20.000 12
50.000 5.020 20.000 14
70.000 7.820 30.000 16
100.000 12.620 50.000 18
150.000 21.620 50.000 20
200.000 31.620 200.000 22
400.000 75.620 400.000 24
800.000 171.620 En adelante 26

· Coeficientes multiplicadores.

Se modifican los coeficientes aplicables en función del grado de parentesco y se elimina la variación en función del patrimonio preexistente como sucedía antes, dejando únicamente los siguientes para cualquier patrimonio previo a la sucesión o donación:

Grupos I y II Grupo III Grupo IV
1,0 1,5 1,9

· Plazo de presentación de la autoliquidación.

En el caso de donaciones, el plazo para la liquidación y presentación del impuesto se amplía a dos meses en lugar de uno, manteniéndose en seis meses el plazo para las liquidaciones mortis causa.

· Reducciones

–  Adquisiciones «mortis causa» e «inter vivos» de empresas individuales, negocios profesionales y participación en entidades.

La norma prevé situaciones de jubilación o incapacidad a fecha de fallecimiento del causante por lo que el requisito de que la actividad constituya su principal fuente de renta en el caso de negocios profesionales y empresas individuales se elimina.

También se elimina el requisito relativo a que la remuneración por funciones directivas, para los supuestos de participaciones en entidades, suponga al menos el 50% de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal. Es requisito suficiente que el causante o alguna de las personas del grupo de parentesco (con o sin participación en la entidad) reciba una remuneración por el ejercicio de tales funciones.

Se ha de mantener lo heredado o recibido como donación durante el plazo de 3 años, no siendo relevante el grado de parentesco entre transmitente y adquirente. Además, se ha eliminado el requisito de que los bienes adquiridos estén exentos en el Impuesto sobre el Patrimonio.

– Otras reducciones por adquisiciones «mortis causa»

Adquisición de la vivienda habitual

El porcentaje de reducción se establece en un importe fijo del 99% con independencia del valor de la vivienda. Anteriormente la reducción iba por tramos siendo la reducción del 100% para inmuebles con valor hasta 123.000 euros y del 95% para inmuebles con valor superior a 242.000 euros.

Reducciones por parentesco

La reducción aplicable a los grupos de parentesco I y II será de 1.000.000 euros, con independencia de cuál sea su patrimonio preexistente. Para los del grupo III la reducción llega hasta los 10.000 euros.

Contribuyentes con discapacidad

La reducción para estos contribuyentes es aplicable con independencia del grado de parentesco y del patrimonio preexistente, quedando de la siguiente forma:

  • 250.000 euros si el grado de discapacidad es igual o superior al 33% e inferior al 65%
  • 500.000 euros, si es igual o superior al 65%

– Otras reducciones por adquisiciones «inter vivos».

Donación de dinero para la adquisición de la vivienda habitual

Podrá aplicarse esta reducción, aunque el dinero recibido no sea para la adquisición de su primera vivienda habitual.

Se incrementa la base máxima de la reducción, siendo esta de 150.000 euros con carácter general (antes 120.000 euros) y de 250.000 euros cuando el donatario tenga la consideración de persona con discapacidad.

Se amplía el ámbito de aplicación a las víctimas de violencia doméstica y del terrorismo.

Donación de la vivienda habitual a descendientes.

Se amplía el ámbito de aplicación a menores de 35 años, víctimas de violencia doméstica y del terrorismo.

Donación de dinero a parientes para la constitución o ampliación de empresa individual o negocio profesional.

La empresa se ha de mantener durante los tres años siguientes a la fecha de donación con independencia del grupo de parentesco (anteriormente el plazo era de 5 años para Grupo III).

· Modificaciones en la bonificación en cuota del 99%

No hay modificaciones en las bonificaciones en cuota del 99%, se mantienen para los contribuyentes incluidos en los grupos de parentesco I y II.

En donaciones, en caso de entrega de bienes, es requisito necesario que la donación se formalice en documento público y que la entrega del bien sea simultánea.

Por otro lado, cuando la donación sea dinero en metálico, el documento público, deberá formalizarse en el plazo máximo de un mes desde que se produjo la entrega.

Resumen
Título del post
Novedades en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Andalucía aplicables desde 1 de enero de 2022
Descripción
El 20 de octubre, se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, la Ley 5/2021, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía con novedades, entre otros, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, novedades que entran en vigor en 2022. Veamos cuales son las novedades con respecto a la normativa anterior DL 1/2018, de 19 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos:
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Ruiz Ballesteros
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Javier Ortega

Javier es Licenciado en Dirección y Administración de Empresas por la Universidad de Málaga, se especializó en el asesoramiento contable y fiscal trabajando en un despacho de reconocido prestigio durante más de 16 años, incorporándose a Ruiz Ballesteros en diciembre de 2017 tras la fusión por absorción de Carrillo Asesores por parte de Ruiz Ballesteros. Ha desarrollado su carrera como asesor interno de empresas y desde 2003 como asesor externo, realizando tareas propias de contabilidad, fiscalidad y derecho mercantil de empresas de sectores muy diversos. También se ha encargado de la contabilidad y la fiscalidad de las personas físicas, confeccionando declaraciones fiscales trimestrales de autónomos, así como declaraciones de renta, tanto de residentes como de no residentes. Su formación sigue siendo continua mediante el desarrollo de distintos cursos de especialización. Habla inglés y en la actualidad realiza labores de control de contabilidad y fiscalidad de grupos de empresas de clientes.

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