En el tiempo de la declaración de la renta muchos se preguntan si le conviene o no hacer la declaración conjunta, vamos a resolver algunas cuestiones sobre la tributación conjunta, cuáles son sus beneficios y sus desventajas.
Vaya por delante que solo hay una forma de saber si conviene o no hacer la declaración conjunta… ¡hacerla! Salvo en los casos en que uno de los dos cónyuges no trabaje, que en este caso será mejor hacerla conjunta (siempre que quien no trabaje no tenga ningún otro tipo de rentas), en el resto de situaciones debemos realizar todos los cálculos para saber si conviene o no la tributación conjunta, pero veamos distintas preguntas y respuestas:
Pueden hacer declaración conjunta aquellas personas que formen parte de una unidad familiar, pero ¿cuándo se considera que hay unidad familiar? La unidad familiar puede ser:
Por cierto, no se puede formar parte nunca de dos unidades familiares. Además, la fecha clave es el 31 de diciembre, se debe atender a la situación existente en esta fecha de cada año, si estás casado o separado en ese día es lo importante para dirimir sobre tu situación personal.
No afecta, cada año puedes elegir tributar de forma conjunta o individual, es decir, no te vincula para periodos futuros.
Lo que sí ocurre es que el año que se hace conjunta vincula a todos los miembros de dicha unidad familiar, si se opta por hacerla conjunta será para todos, si uno opta por la tributación individual está obligando a todos los miembros a hacerla individual.
Hay algunos límites de deducciones que, al hacer la declaración conjunta, deben aplicarse de forma individual, por ejemplo, los de reducciones por aportaciones a planes de pensiones, si bien, en cualquier caso, el mínimo personal se aplica con independencia del número de miembros integrados en la unidad familiar.
Sí que hay una ventaja considerable en la tributación conjunta, pues, dependiendo de la modalidad de unidad familiar, con carácter previo a las reducciones previstas sobre planes de pensiones, se reducirá en 3.400 euros (primera modalidad) o en 2.150 euros (segunda modalidad) anuales la base imponible, aplicándose esta reducción en primer lugar, a la base general sin que pueda llegar a ser negativa, y el remanente minorará la base del ahorro, que tampoco puede llegar a ser negativa por aplicación de esta reducción.
Si en un ejercicio obtenemos pérdidas patrimoniales y hacemos la declaración individual, en los siguientes cuatro ejercicios podremos compensar dichas pérdidas patrimoniales, aunque hagamos la declaración conjunta, siempre que no las hayamos compensado en periodos impositivos anteriores en que hayan tributado individualmente.
Como desventaja indicar que las rentas de cualquier tipo obtenidas de forma individual se integran en la unidad familiar gravándose de forma acumulada, por ello cuando todos los miembros de la unidad familiar ganan dinero la tributación conjunta es muy perjudicial, pues se aumenta los tipos marginales de la escala del IRPF, tributándose por tipos más altos.
Por último, es muy importante anotar lo siguiente: cuando se hace la declaración conjunta todos los miembros quedan conjunta y solidariamente sometidos al impuesto y por tanto obligados a su pago. Esto es determinante para las inspecciones de Hacienda posteriores, que pueden darse hasta cuatro años más tarde, cuando algunos cónyuges ya están separados y Hacienda podría reclamar la deuda tributaria de ese año previo a cualquiera de los dos, como hemos dicho, de forma conjunta y solidaria.
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