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¿Cuándo se me considera Residente Fiscal en España?

A menudo los clientes nos dicen “yo no soy residente fiscal en ningún sitio”. Craso error pensar que no se es residente fiscal, pues cuando menos lo esperemos la Agencia Tributaria Española, o la de cualquier otro país puede reclamarnos los impuestos como residente, y teniendo en cuenta que lo habitual es una prescripción a 4 años, que a alguien le reclamen sus declaraciones de los últimos 4 años por toda su renta mundial puede suponer una cantidad importante de dinero, más los intereses e incluso sanciones por ocultar información.

¿Cuándo considera España que una persona física es residente fiscal en nuestro país? La respuesta en algunos casos puede complicarse, pero vamos a tratar de arrojar luz a esta pregunta. Los criterios son básicamente tres:

  • Permanencia.
  • Vínculos Económicos.
  • Vínculos Personales.

En primer lugar la permanencia durante más de 183 días del año natural en territorio español, teniendo en cuenta que para determinar este periodo no se computan las “ausencias esporádicas” (como las vacaciones), salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. Además, si alguien reside en algún territorio considerado “paraíso fiscal” por España, entonces la administración tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en dicho territorio durante esos mismos 183 días del año natural.

En segundo lugar nos referimos a los vínculos económicos, que para España viene a ser aquel territorio en el que la persona tiene el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, ya sea de forma directa o indirecta. Esto puede ser un arma de doble filo, pero viene interpretándose cómo el lugar desde el que se generan al menos el 51% de los ingresos, o incluso el lugar desde el que diriges tus negocios, aunque ninguna de tus empresas esté situada en ese país. Se habla en ocasiones incluso del lugar desde el que se toman decisiones económicas, financieras o empresariales.

Por último tenemos los vínculos personales, que vienen a significar lo siguiente: si tu cónyuge (del que no estás separado legalmente) y tus hijos menores de edad, dependiendo todos ellos económicamente de ti, tienen su residencia habitual en territorio español, entonces se te considerará a ti también residente fiscal en España, salvo prueba en contrario.

Todo esto quiere decir que, en los dos primeros casos no existe prueba en contrario, es decir, si estás en España más de 183 días o bien, si tienes la base de tus intereses económicos en España, entonces serás considerado residente fiscal en España, salvo claro, que puedas presentar un “certificado de residencia fiscal” de otro país, en cuyo caso quedará probado que no eres residente fiscal en territorio español. Notemos que decimos “o” y no “y”, es decir, basta con cumplir cualquiera de estos requisitos, no es necesario cumplir ambos al mismo tiempo para que Hacienda nos considere residentes fiscales.

En cuanto al cumplimiento del tercer requisito, si tu cónyuge e hijos viven en España y, por ejemplo, tus hijos van a un colegio en la Costa del Sol, entonces Hacienda te considerará residente fiscal, será una presunción automática que sí puede ser anulada demostrando que, a pesar de vivir ellos aquí, tú resides en otro país y viajas para verlos de vez en cuando.

Una vez que se es residente fiscal en España es importante saber que si el contribuyente se traslada a vivir a un paraíso fiscal, entonces podrá ser considerado residente fiscal en España durante el año del cambio y los siguientes cuatro ejercicios, de esta forma seguiría vinculado por razones fiscales a España, con sus consiguientes obligaciones. Esta norma es eludible yendo a vivir durante un año a algún territorio con el que España tenga firmado un convenio de doble imposición, es decir, yendo a vivir a un país no considerado paraíso fiscal por España y trasladarse al siguiente al país que se desee, pues el primer año habrá servido para la desvinculación fiscal de territorio español.

¿Cómo se resuelven los conflictos de residencia fiscal? En ocasiones es realmente difícil demostrar la residencia fiscal en un Estado u otro, de hecho, si el pastel es suculento ambos países pueden considerarte residente fiscal. En estos casos, para evitar la doble tributación existen mecanismos de resolución de conflictos, que pasan siempre por la existencia de convenio entre los Estados. Normalmente se aplicarán las siguientes reglas para determinar la residencia entre dos países, con el siguiente orden:

  1. Será residente del Estado donde tenga una vivienda permanente[1] a su disposición. A falta de vivienda permanente o para el caso de tener vivienda en ambos países:
  2. Donde tenga relaciones personales y económicas más estrechas. Por ejemplo, el colegio de los niños, el club de golf, el gimnasio o la Iglesia que frecuentas.
  3. En defecto de los anteriores, donde viva habitualmente, aunque no se alcancen los 183 días del año natural.
  4. En cuarto puesto para dirimir la residencia está la Nacionalidad. Si no se puede determinar por ninguno de los puntos anteriores será residente de aquel país del que sea nacional. Pero ¿y si de los países en discordia no es ninguno el de su nacionalidad? Entonces iremos al quinto punto.
  5. Finalmente se determinará por mutuo acuerdo entre los Estados.

Como se puede observar en ocasiones la determinación de la residencia fiscal se puede enrarecer hasta niveles insospechados, para ello es importante haber hecho una buena planificación fiscal, pues las obligaciones que genera el ser residente fiscal en un país suelen ser muchas, la mayoría obligan a tributar por toda tu renta mundial. Incluso algunos países sabemos que ni siquiera emiten certificados de residencia fiscal que la Agencia Tributaria pueda aceptar como válidos ¿qué hacemos cuando un país no emite certificado de residencia fiscal? En estos casos, ya dio solución la Dirección General de Tributos al responder a una consulta, la número 0665-13, indicando que entonces Hacienda podrá aceptar las pruebas que demuestren la residencia fiscal en otro país, aunque sea sin certificado. Sin embargo debemos decir que, en la práctica, Hacienda adopta la postura que puede interesarle, denegando la validez de pruebas o simplemente no aceptando las mismas como válidas.

Los medios de prueba que no suelen fallar es el inscribirse en la embajada correspondiente y aportar el pasaporte en el que se demuestran las entradas y salidas del país, pero cada caso es particular y debe considerarse como único.

Por último, reseñar que el permiso de residencia no es lo mismo que la residencia fiscal.

Es evidente que toda esta legislación puede tener distintos puntos de vista y sobre todo distintas aplicaciones. Lo que es fundamental es planificar fiscalmente los movimientos cuando se trata de pagar impuestos en un país o en otro. Para ello, contacte siempre con profesionales.

[1] Hacienda considera vivienda permanente en la práctica, aquella que puedes habitar en cualquier momento, es decir, aquella que tienes preparada para ocupar sin previa preparación. Tienes sábanas, toallas, utensilios de cocina, electrodomésticos, etc.

Jesús R. Ballesteros

Jesús es Economista y Abogado, estudió la licenciatura de Economía en la Universidad de Navarra, es Máster en Tributación por Garrigues, donde comenzó a trabajar en la oficina de Granada, pasó por otros dos despachos multinacionales de reconocido prestigio mientras estudiaba Derecho en Madrid, hasta que finalmente constituyó Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales a principios de 2006. Jesús es colaborador habitual de medios de comunicación cuando tratan temas empresariales, fiscales y jurídicos, como Radio Intereconomía en el programa “Foro Fiscal”, Cadena Ser y Ondacero. Diploma de Estudios Avanzados en la Universidad de Granada con una Tesina titulada “Intercambio internacional de información tributaria y Paraísos Fiscales”, que defendió ante el tribunal correspondiente obteniendo el DEA en Derecho Financiero y Tributario con Sobresaliente. El título de su Tesina deja claro que ha profundizado como pocos en este ámbito del derecho, lo que le facilita el trabajo actual en fiscalidad internacional. Autor del libro “Cómo rentabilizar tu declaración de la renta” e ideólogo y desarrollador de la primera aplicación jurídica en España dedicada a la descarga de modelos de documentos legales, Paxtum. Diplomado en Alta Dirección por el Instituto Internacional San Telmo (programa AD-1) en 2016/17. Profesor-Colaborador del Instituto Superior de Derecho y Economía (ISDE), para las materias de Derecho Mercantil y Derecho Financiero-Tributario, siendo así co-autor de los libros teóricos de ambas áreas y del libro de “casos prácticos” de Derecho Financiero-Tributario. Experto en el sistema tributario español, fiscalidad internacional y derecho societario-mercantil, habla inglés y es el Director de nuestra empresa, Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales. Jesús fue nominado en 2020 al premio Best Lawyers en derecho societario, fusiones y adquisiciones, habiendo sido galardonado con este premio dos años consecutivos, en 2021 y 2022. Best Lawyers se ha ganado el respeto de la profesión, los medios de comunicación y el público como la fuente más confiable e imparcial de referencias legales. La lista está dividida por región geográfica y áreas de práctica. Son revisados ​​por sus pares en base a la experiencia profesional y se someten a un proceso de autenticación para asegurarse de que se encuentran en la práctica actual y en buen estado. Ha sido galardonado en 2018 con la Cruz Blanca al mérito civil por el Ministerio del Interior del Reino de España (Comisaría General de Policía), concedida por su labor profesional como asesor jurídico-fiscal de empresas multinacionales y la colaboración de éstas con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado Español. Este galardón se concede únicamente a miembros del cuerpo de policía nacional y a muy pocos civiles.

Ver comentarios

  • Soy jubilado y vivo en España ,mi mujer trabaja y reside en Francia

    Como tributamos?

    • Estimado Antonio

      Muchas gracias por visitar nuestra web.

      Para poder darle respuesta tendríamos que analizar su situación, a efectos de residencia fiscal, tanto la suya como la de su esposa.

      Lamentablemente no es una cuestión que se pueda responder sin disponer de mayor información.

      Si desea que estudiemos su situación con mayor detalle, puede escribirnos a fiscal@jrb.es y podemos concretar una reunión para poder darle respuesta a su consulta, para lo cual podemos prepararle presupuesto sin compromiso.

  • Buenos dias y gracias de antemano por su respuesta. Soy peruano y vivo, trabajo y tributo en mi pais. Por razones personales mi esposa y yo pensamos gestionar una visa de residencia no lucrativa en Eapaña, lo que significa que podemos vivir un año en España sin necesidad de trabajar alla. Asumiendo que me traslado a España en diciembre de este año 2023 y si en el 2024 permaneciese en España mas de 183 dias bajo ese visado ¿ya me obligo a tributar en España por mis ingresos en el Peru del 2024? ¿cual seria mi situacion fiscal y migratoria en España si regreso a mi pais antes de permanecer 183 dias del 2024? Mi esposa recibe su propia pension de jubilacion en 'el Peru y es contribuyente tambien. No tenemos hijos dependientes ni propiedades en España mas si propiedades en comun en el Peru.

    • Estimado Carlos.

      Muchas gracias por visitar nuestra web y dejarnos su comentario.

      En su caso, y con la información que nos indica, si permanece más de 183 días en territorio español, podría ser considerado residente fiscal en España y, por tanto, tener que tributar aquí por toda su renta mundial.
      Según nos comenta, si decide regresar a Perú antes de permanecer 183 días, en el año natural, en España, no cumpliría con dicho requisito para ser considerado residente fiscal en España.
      No obstante, para poder dar respuesta a su consulta tendríamos que hacer un estudio personalizado de su situación, ya que le estamos dando una respuesta genérica que podría no ser válida.
      Si usted está interesado puede escribirnos a fiscal@jrb.es y podemos concretar una reunión para la cual le prepararemos presupuesto sin compromiso.

  • Hola Que tal!
    Tengo la duda con respecto a la doble nacionalidad en el caso de ser chileno. Si mi domicilio esta en Chile, pero resido en España para efectos de trabajo, arrendando un departamento (trabajo como Agrónomo), llendo a Chile un par de veces al año; y si ademas tengo registrada una empresa de consultoria en Chile por la cual emito facturas...mi pregunta es, deberia tributar en España también el dinero de mis actividades como empresa en Chile? O debo tributar en Chile mis rentas como empresa (Consultoría) mas mis rentas salariales (empleado en España)?

    • Estimada Claudia,
      En primer lugar, muchas gracias por leer nuestro blog.

      Teniendo en cuenta los requisitos que marca la ley para ser considerada residente fiscal en España, usted, en un principio, con los datos que nos facilita, sí lo sería. Por tanto, y sin haber entrado en un estudio previo de su situación personal, parece que tendría la obligación de tributar aquí por toda su renta mundial.

      Todo lo anterior con independencia de que haya tributado en algún otro país y haya que estudiar el Convenio de Doble Imposición si se diese el caso.
      Aun así, necesitaríamos más datos para poder confirmarle dicha información. Si está interesada en que estudiemos su caso concreto, puede ponerse en contacto con nosotros directamente al email fiscal@jrb.es y le daremos un presupuesto sin compromiso.

  • Estimado Ballesteros,

    Tengo doble nacionalidad, de Espana y Estados Unidos. Actualmente trabajo para una empresa americana. Me gustaria saber si podria residir en Espana de Agosto a Diciembre del 2023, y desde Enero a Junio del 2024 sin ser considerado residente.

    Muchas gracias.

    • Estimado Sr. De Silva,

      Gracias por su comentario.

      En respuesta al mismo indicarle que para ser considerado residente español tiene que cumplir alguno de los requisitos que están indicados en el artículo. Teniendo en cuenta que son tres los requisitos, habría que estudiar su caso revisando toda su situación personal.

      Atendiendo al requisito del número de días, si no quiere que se le considere residente, no debe estar en España más de 183 días en el mismo año natural. Con las fechas que indica, y basándonos solo en este requisito, en el 2023 no lo cumpliría y en el 2024 tendría que tener en cuenta hasta que día de junio se queda para no superar estos días. Sin embargo, debemos conocer el resto de su situación, por ejemplo, si va a obtener ingresos aquí en España durante su estancia y cómo los va a obtener, así también determinar si lo que va a ingresar puede ser superior al resto de sus ingresos de cada año, 2023 y 2024, calculado por separado. De la misma manera habría que estar pendiente de su situación personal, matrimonio, hijos, estancia de estos, etc.

      Si está interesado puede escribirnos a fiscal@jrb.es, o llamar al 952779874, y le daremos presupuesto para tener una reunión y estudiar su caso concreto, o revisar su documentación y darle un informe si fuese necesario.

      Muchas gracias,

  • Buenas! Gracias por el artículo y la información.
    En mi caso tengo doble nacionalidad colombiana y española.
    Me acaban de dar ahora en julio de 2022 el certificado de residencia fiscal de Colombia para el año de 2021 (en el figura que "tendrá vigencia indefinida y en consecuencia no se exigirá su renovación). Quiero quedarme más de 183 días en España este año 2022.
    Mi única propiedad y mi sueldo están en Colombia. No tengo esposo ni hijos.
    Si me quedo más de los 183 días este año en España, seguiré siendo residente fiscal en Colombia o automáticamente paso a ser residente fiscal española a pesar de no tener aquí arraigo?
    Gracias!

    • Estimada Mel,

      En primer lugar muchas gracias por su comentario.

      La residencia fiscal se establece por tres criterios y, uno de ellos, es la permanencia. Si usted se establece en España más de 183 días en el año natural, será considerada residente fiscal aquí. Pero, habría que analizar, el Convenio de Doble Imposición entre Colombia y España, para así estudiar como tributaría su sueldo y su propiedad.

      Si lo desea, nos puede enviar toda la información y el mayor número de detalles a fiscal@jrb.es y estaremos encantados de enviarle un presupuesto acorde a su situación en concreto

      Muchas gracias

  • Estimado Jesus, tu articulo aclara algunas dudas que tengo referente a la residencia fiscal. Es correcto siendo casado aqui en España (y no estar separado legalmente) hacienda siempre me considera residente fiscal en España, aunque he vivido mas de 183 dias en Alemania y poser de la inscripcion del ayuntamiento alli viviendo junto con mi madre? Hay que puntuar que tengo nacionalidad alemana. En España tengo en conjunto con mi conyuge una vivienda en la que vive mi conyuge y un piso que esta puesto en alquiler turistico. El objetivo de mi pregunta es saber, si haya posibilidad evitar asi tributar por ganancias de criptomonedas, dado que en Alemania dichas ganancias estan libres de tributacion siempre en cuando se hayan mantenidas mas de 1 año. Antemano agradezco su respuesta.

    • Estimado Carl,

      En primer lugar muchas gracias por su comentario.

      Respecto a su pregunta, tendríamos que analizar en detalle su situación para determinar cuál es efectivamente su residencia fiscal según los diferentes criterios existentes, y por tanto si pudiera declarar en Alemania su renta mundial. El empadronamiento, por sí solo, no demuestra la residencia fiscal, por tanto, dicho empadronamiento no es relevante a efectos fiscales. Si está interesado puede escribirnos a la dirección de email fiscal@jrb.es y le daremos presupuesto sin compromiso.

      Muchas gracias,

  • Gracias por el articulo.
    Soy residente fiscal en España desde el mes de Mayo 2021 (antes residente fiscal en Francia). Por lo tanto, mas de 183 día en España.
    Durante los meses de Enero hasta Abril 2021, estaba en Francia y cobré el paro antes mi llegada a España.
    En Francia ya me han retenido el importe del IRPF francés.
    Entonces, ahora en España, debo declarar los importes cobrado en Francia y deducir el importe del impuesto francés ya pagado por doble imposición?
    Gracias!

    • Buenos días Sylvain,

      En primer lugar, muchas gracias por su comentario.

      Efectivamente, cuando se le considera residente fiscal en España, en este caso, por la permanencia de 183 días en dicho territorio, está obligada a declarar toda su renta a nivel mundial. Esto es, la renta obtenida en Francia y los rendimientos que se hayan podido generar en España, entre otros.

      Para saber como declarar los rendimientos franceses, así como, la deducción de las cantidades efectivamente abonadas, necesitamos estudiar su situación particular y el Convenio de Doble Imposición existente entre ambos países.

      Para ello, nos puede enviar toda la documentación relevante del ejercicio 2021 a fiscal@jrb.es y estaremos encantados de pasarle presupuesto

      Gracias

  • Estimado Sr Ballesteros,

    ¿Existe algún riesgo con la hacienda española de hacer una declaración IRPF (modelo 100) si después Hacienda no me considerara residente fiscal español?

    Gracias

    • Estimada Sylva,

      Gracias por su comentario en nuestro blog. En respuesta al mismo indicarle lo siguiente:

      Entendemos que lo ideal es que revise bien si cumple los requisitos para ser considerada residente fiscal en España o no, para ello es posible que haya que estudiar incluso el Convenio de Doble Imposición entre España y el país con el que pueda tener dudas.

      Debe plantear seriamente si debe realizar o no la declaración de la renta, el riesgo es que si es considerada residente fiscal deberá declarar su renta mundial y si no lo es el riesgo se diluye y siempre podrá solicitar devolución de ingresos indebidos, pero desconocemos su caso y como siempre indicamos debe estudiarse de manera individual y profunda cada asunto. Si desea que estudiemos su situación podemos darle un presupuesto al respecto, para ello escríbanos por privado a fiscal@jrb.es y envíenos la documentación de que disponga sobre sus ingresos y actividades para poder darle presupuesto.

  • Hola, trabajo para una empresa española y cotizo en España pero desde el inicio del año natural este enero he alquilado una casa en un país de la unión europea hasta septiembre para pasar unos meses viviendo fuera, es decir más de 183 días fuera de España. ¿Podría esto acarrear una sanción al no considerarse que mi residencia está en España? Muchas gracias por la información y el consejo de antemano

    • Buenos días Rocio,

      En primer lugar gracias por su comentario.

      Como afirma, uno de las principales premisas para considerarle residente fiscal es que permanezca más de 183 días en territorio español.

      Este motivo también es utilizado por otros países para establecer la residencia fiscal del obligado tributario.

      En su situación, habría que estudiar con detenimiento el país donde tiene pensado residir, si existe Convenio de Doble imposición entre España y el tercer país en cuestión o si se puede demostrar su residencia fiscal por vínculos personales o por intereses económicos.

      Referente a la sanción, no podemos pronunciarnos, porque no tenemos los datos exactos

      Si lo desea, nos puede enviar los detalles sobre su situación a fiscal@jrb.es y estaremos encantados de pasarle presupuesto para estudiar su asunto en profundidad.

      Muchas gracias

  • Buenos días.
    Soy español. Si yo a día de hoy, 17 de enero del 2022 me marcho para Georgia más de 183 días (dicho país me permite estar prácticamente el año entero...) incluso si no consigo un certificado fiscal (la empresa que monte tiene que facturar 15.000 euros y dudo que llegue este año al ser nueva) ¿sería considerado residente fiscal en España o podría acogerme a la Sentencia del Tribunal Supremo del 28 de noviembre del 2017 por la cual hay que ajustarse al criterio objetivo de que he pasado más de 183 días sin importar lo que diga Hacienda?
    ¿Si aun así me quieren buscar las cosquillas, de forma telemática puedo escalar todo el proceso hasta el Supremo y deberían de darme la razón de que no debo pagar en España?
    Y una vez me den la razón ¿No pueden volver a molestarme en años posteriores por el mismo tema si continúo sin conseguir el certificado fiscal?

    Gracias!

    • Buenos días Antonio,

      En primer lugar, muchas gracias por su comentario.

      En España, la residencia fiscal, está determinada por tres criterios: permanencia, vínculos económicos y vínculos personales. En los dos primeros casos, no existe prueba en contrario. Por ejemplo, si pasa en España más de 183 días, automáticamente es considerado residente fiscal aquí. También a modo de ejemplo. Si su mujer e hijos viven en España y dependen económicamente de usted, también puede ser considerado residente fiscal español, siempre con la oportunidad de demostrar prueba en contrario.

      En su caso, podríamos decir que si pasa más de 183 en el país tercero, debe ser considerado residente fiscal allí. Aunque, a pesar de todo ello, existen casos de conflictos sobre la residencia fiscal, donde entrarían a formar parte del juego los Convenios de Doble Imposición.

      Si lo desea, nos puede enviar los detalles sobre su situación a fiscal@jrb.es y estaremos encantados de pasarle presupuesto para estudiar su asunto en profundidad, si bien, comprenderá que no es posible para ningún despacho de abogados asegurarle en qué sentido se pronunciaría el Tribunal Supremo sobre su asunto y menos aún sin estudiarlo a fondo.

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