
Supongamos que un padre presta dinero a su hijo y con el tiempo decide perdonarle la deuda. Se trata de un gesto habitual entre familiares que ni siquiera se formaliza por escrito. Sin embargo, lo que muchos desconocen es que, este tipo de actos, por muy personales o familiares que sean, pueden acarrear importantes consecuencias fiscales.
Y lo que es más importante, si Hacienda se entera años después de esta condonación, podría intentar reclamar el impuesto correspondiente. Ahora bien ¿tiene derecho Hacienda a hacerlo en cualquier momento?
La Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Ley 29/1987) grava no solo las herencias o donaciones, digamos “clásicas”, sino todas aquellas transmisiones gratuitas, incluso cuando no hay entrega directa de dinero o bienes tangibles, como es el caso del perdón de una deuda.
Esto se recoge expresamente en el artículo 12 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, (RD 1629/1991), que considera como negocio jurídico a título gratuito la condonación total o parcial de deudas con ánimo de liberalidad.
Por tanto, si alguien decide perdonarte un préstamo que te concedió, debes saber que se asimila a una donación. Y como tal, está sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Lo importante en estos casos no es sólo saber que hay un impuesto, sino cuándo nace la obligación de tributar y cuándo prescribe el derecho de Hacienda a liquidarlo.
La Ley General Tributaria (art. 67.1) establece que el derecho de la Administración a liquidar tributos prescribe a los cuatro años desde que finaliza el plazo para autoliquidar. En el caso de una donación, este plazo comienza a contar desde que se produce el devengo, es decir, desde que se realiza el acto jurídico.
En una condonación de deuda firmada mediante documento privado, la fecha del documento es determinante. No importa si la Administración se entera más tarde. El plazo empieza a correr desde que finaliza el plazo de 30 días hábiles para declarar el impuesto tras la firma.
Durante años, la Administración ha tratado de aplicar el artículo 48.2 del Reglamento del ISD, que supedita el inicio del cómputo del plazo de prescripción a que el documento privado produzca efectos frente a terceros (por ejemplo, al ser presentado ante un funcionario o inscrito en un registro):
En las adquisiciones que tengan su causa en una donación o en otros negocios jurídicos a título lucrativo e «inter vivos» incorporados a un documento privado, el plazo de prescripción comenzará a contarse a partir del momento en que, conforme al artículo 1.227 del Código Civil, la fecha del documento surta efectos frente a terceros.
Pero esta interpretación ha sido corregida por el Tribunal Supremo en su sentencia de 30 de noviembre de 2020 (rec. 4467/2018), que concluye que esa norma reglamentaria extralimita lo previsto por la Ley y, por tanto, no puede aplicarse.
El hecho de que Hacienda descubra el documento años después no cambia nada: la prescripción empieza a contar desde el día siguiente a que finaliza el plazo para declarar, contando 30 días hábiles desde la fecha del documento.
Supongamos que el documento de condonación está fechado el 12 de mayo de 2012. El contribuyente tendría 30 días hábiles para autoliquidar el impuesto desde dicha fecha. Por tanto, el plazo de prescripción para practicar liquidación (cuatro años después) sería una vez vencido ese plazo de 30 días hábiles. Si no lo hace, el derecho a exigir el impuesto por parte de la Administración habría prescrito.
Este criterio es una garantía de seguridad jurídica que protege al contribuyente de revisiones indefinidas y evita que la Administración pueda iniciar actuaciones cuando ya ha pasado el plazo legal estipulado.
El hecho de perdonar una deuda no es solo un acto de generosidad hacia la persona a la que se le condona la deuda, hay que tener en cuenta que también es un hecho con importante trascendencia jurídica y fiscal. Aunque se documente de forma privada, el impuesto es exigible y el plazo para que Hacienda lo reclame empieza a contar desde que se firma el documento de condonación.
Por eso, si vas a condonar una deuda o eres tú quien deja de tener que pagarla, asesórate bien, documenta correctamente la operación y ten presente los plazos legales. Porque a veces, en derecho tributario, el tiempo también juega a tu favor.
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