
Contar con una segunda vivienda es un hecho controvertido a la hora de la declaración de la renta. Todavía son muchos los españoles que piensan que declarar oficialmente el alquiler que se cobra por esa segunda vivienda les costará muchos impuestos y se muestran reticentes.
En primer lugar debemos indicar que declarar el arrendamiento es obligatorio, no es algo optativo, en cualquier caso el contribuyente tiene que saber que, según cada caso, es posible que declarar el alquiler de dicha vivienda sea más ventajoso fiscalmente hablando que no hacerlo.
Todos los inmuebles que no se alquilan (o no se declara su alquiler) y suponen una segunda o ulterior propiedad, implican la obligación de incluir en la declaración de la renta lo que llamamos una “imputación de renta”, es decir, el Estado valora esta imputación a través del valor catastral y nos incluye un rendimiento del 1,1% o el 2% de dicho valor en nuestra renta, dependiendo del año de revisión catastral, para decir que hemos ganado dinero y tributar por ese inmueble (aunque, como decimos, no se haya alquilado).
Por otro lado, los arrendamientos funcionan de la siguiente forma: el ingreso que se obtiene por alquilar es compensable con los gastos necesarios para obtener dicho alquiler, incluyendo los intereses de la hipoteca, cuotas de la comunidad de propietarios, IBI, tasa de basura, gastos de financiación, reparación y conservación, así como la amortización correspondiente (normalmente el 3% del valor de la construcción, excluyendo el valor del suelo), por tanto, si los ingresos son iguales a los gastos no pagaremos absolutamente nada puesto que nuestro rendimiento será cero.
Para más inri, existe una deducción por el alquiler de estos inmuebles, en los que, el rendimiento neto puede reducirse en un 60%, siempre que se hayan destinado a vivienda del inquilino y no al ejercicio de una actividad profesional o subarriendo.
En estos casos, es muy posible que declarar el arrendamiento sea mejor que no hacerlo, pues no pagaremos impuestos por ello o pagaremos menos que con la “imputación de renta”, ya que en el caso de declarar el alquiler ya no se puede aplicar la “imputación de renta”, puesto que ambas acciones son incompatibles entre sí.
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Casado y con 2 viviendas. Cada vivienda en una comunidad distinta por trabajar el matrimonio en distintas comunidades. Empadronamiento y declaración renta individual y en distintas comunidades. Como se consideran estas 2 viviendas
Gracias por su pregunta, Luis, lo cierto es que su caso requiere de un estudio específico y comprobación de documentación, si lo requiere en Ruiz Ballesteros podemos darle un presupuesto para ello