Tributario

Deducción en IRPF por obras de mejora de la eficiencia energética

Para la declaración del IRPF de este ejercicio 2021 que hacemos ahora entre abril y junio de 2022, se añadió en octubre de 2021 una disposición adicional, la quincuagésima, en la que se introducían tres nuevas deducciones con carácter temporal en la cuota íntegra estatal del Impuesto aplicable a partir del 6 de octubre de 2021.

En las tres modalidades de deducción, se requiere que las cantidades que dan derecho a la deducción sean satisfechas a las personas o entidades que realicen las obras mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta en entidad de crédito, así como a quienes expidan los certificados. ¡Ojo! No dan derecho a deducción las cantidades satisfechas mediante dinero efectivo.

Las deducciones son las siguientes, todas ellas:

1. Deducción del 20% por obras que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda habitual o cualquier otra que tenga arrendada.

Los contribuyentes podrán deducirse el 20% de las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del RDL 19/2021 de 5 de octubre, hasta el 31 de diciembre de 2022, con un límite máximo anual de 5.000 euros, por las obras realizadas durante este periodo (6 de octubre de 2021 a 31 de diciembre de 2022), en la vivienda, debiendo destinarse dichas obras a la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración de su vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2023.

Las reformas deben contribuir a reducir en al menos un 7% dicha demanda y se acreditará a través de la reducción de los indicadores de calefacción y refrigeración del certificado de eficiencia energética de la vivienda. Debiendo emitirse el certificado antes y después de las obras, y en todo caso antes de 1 de enero de 2023.

La deducción se practicará en el periodo fiscal en el que se emita el certificado energético realizado tras las obras.

Falta de aplicación: no se podrá aplicar la deducción si la vivienda se destina total o parcialmente a una actividad económica, garajes, trasteros, jardines, etc.

Esta deducción es incompatible con la siguiente.

2. Deducción del 40% por obras realizadas para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable de la vivienda habitual o cualquier otra arrendada.

Los contribuyentes podrán deducir el 40% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas, entre el 6 de octubre de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2022, para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable de la vivienda habitual u otra vivienda en alquiler o en expectativa de alquiler (siempre que se alquile antes de 31 de diciembre de 2023), entendiéndose que se mejora dicho consumo de energía cuando se reduzca en al menos un 30% el indicador de consumo de energía primaria no renovable, o bien, se consiga una mejora de la calificación energética hasta obtener una clase “A” o ”B”, en la misma escala de calificación, acreditándolo con certificado emitido por técnico competente antes y después de las obras.

La base máxima de esta deducción será de 7.500 euros anuales.

Igualmente, tampoco podrá aplicarse la deducción si las obras se realizan en parte de la vivienda afecta a una actividad económica, plazas de garajes, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.

3. Deducción del 60% por obras de rehabilitación energética en edificios de uso predominante residencial.

Los contribuyentes podrán deducir el 60% de las cantidades satisfechas por el titular de la vivienda ubicada en un edificio de uso predominantemente residencial por obras de rehabilitación energética realizadas entre el 6 de octubre de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2023, con una inversión máxima de 15.000 euros (base máxima acumulada en tres años).

Se considerarán obras de rehabilitación energética del edificio aquellas en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del edificio en el que se ubica la vivienda de al menos el 30%, debiendo acreditarse con certificado de eficiencia energética expedido por técnico competente después de la realización de las obras, o bien, que la mejora de la calificación energética del edificio pase a clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación, respecto del expedido antes del inicio de las mismas.

La base máxima será de 5.000 euros anuales, pudiendo aplicarse durante 2021, 2022 y 2023, pudiendo aplicarse en relación con las cantidades satisfechas en cada ejercicio y si en alguno de ellos hubiera sobrante entonces el exceso de los 5.000 euros se podrá aplicar en los 4 años siguientes sin que la base acumulada exceda de 15.000 euros. Por ello el certificado de haber terminado las obras deberá emitirse en todo caso ante de 1 de enero de 2024.

Para esta deducción sí que se asimilarán a viviendas las plazas de garaje y trasteros que se hubieran adquirido con estas, no pudiendo aplicarse la deducción si las obras se realizan sobre una vivienda que esté afecta a una actividad económica.

Resumen
Título del post
Deducción en IRPF por obras de mejora de la eficiencia energética
Descripción
1. Deducción del 20% por obras que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda habitual o cualquier otra que tenga arrendada. 2. Deducción del 40% por obras realizadas para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable de la vivienda habitual o cualquier otra arrendada. 3. Deducción del 60% por obras de rehabilitación energética en edificios de uso predominante residencial.
Autor
Editor
Ruiz Ballesteros
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Jesús R. Ballesteros

Jesús es Economista y Abogado, estudió la licenciatura de Economía en la Universidad de Navarra, es Máster en Tributación por Garrigues, donde comenzó a trabajar en la oficina de Granada, pasó por otros dos despachos multinacionales de reconocido prestigio mientras estudiaba Derecho en Madrid, hasta que finalmente constituyó Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales a principios de 2006. Jesús es colaborador habitual de medios de comunicación cuando tratan temas empresariales, fiscales y jurídicos, como Radio Intereconomía en el programa “Foro Fiscal”, Cadena Ser y Ondacero. Diploma de Estudios Avanzados en la Universidad de Granada con una Tesina titulada “Intercambio internacional de información tributaria y Paraísos Fiscales”, que defendió ante el tribunal correspondiente obteniendo el DEA en Derecho Financiero y Tributario con Sobresaliente. El título de su Tesina deja claro que ha profundizado como pocos en este ámbito del derecho, lo que le facilita el trabajo actual en fiscalidad internacional. Autor del libro “Cómo rentabilizar tu declaración de la renta” e ideólogo y desarrollador de la primera aplicación jurídica en España dedicada a la descarga de modelos de documentos legales, Paxtum. Diplomado en Alta Dirección por el Instituto Internacional San Telmo (programa AD-1) en 2016/17. Profesor-Colaborador del Instituto Superior de Derecho y Economía (ISDE), para las materias de Derecho Mercantil y Derecho Financiero-Tributario, siendo así co-autor de los libros teóricos de ambas áreas y del libro de “casos prácticos” de Derecho Financiero-Tributario. Experto en el sistema tributario español, fiscalidad internacional y derecho societario-mercantil, habla inglés y es el Director de nuestra empresa, Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales. Jesús fue nominado en 2020 al premio Best Lawyers en derecho societario, fusiones y adquisiciones, habiendo sido galardonado con este premio dos años consecutivos, en 2021 y 2022. Best Lawyers se ha ganado el respeto de la profesión, los medios de comunicación y el público como la fuente más confiable e imparcial de referencias legales. La lista está dividida por región geográfica y áreas de práctica. Son revisados ​​por sus pares en base a la experiencia profesional y se someten a un proceso de autenticación para asegurarse de que se encuentran en la práctica actual y en buen estado. Ha sido galardonado en 2018 con la Cruz Blanca al mérito civil por el Ministerio del Interior del Reino de España (Comisaría General de Policía), concedida por su labor profesional como asesor jurídico-fiscal de empresas multinacionales y la colaboración de éstas con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado Español. Este galardón se concede únicamente a miembros del cuerpo de policía nacional y a muy pocos civiles.

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