Vamos a realizar un resumen de los datos, rentas y exenciones que son novedad o que no deben olvidarse a la hora de hacer la declaración de la renta de 2021.
Quedan exentas las ayudas concedidas por fallecimiento e incapacidad absoluta permanente y las concedidas por daños personales causados por el volcán de La Palma.
Asimismo, quedan exentas las ayudas que se hayan recibido y se destinen a reparar la destrucción de elementos patrimoniales por catástrofes naturales, incluyéndose específicamente la erupción volcánica como causa para declarar exenta dicha percepción.
En este caso, las subvenciones, en lugar de contabilizarse, como suele ser habitual como un ingreso, directamente no se integrarán en el resultado del ejercicio 2021 y siguientes. Por tanto, las ayudas y subvenciones que se concedan para ser destinadas a la rehabilitación energética de edificios, entendiendo la misma aquella que se define en los programas establecidos en los Reales Decretos 691/2021, 737/2020 y 853/2021, no tributan en el IRPF.
Desde el 1 de enero de 2021, a raíz de la erupción del volcán de La Palma, se ha incorporado expresamente esta catástrofe como exenta para que no tributen las ayudas recibidas para paliar los efectos que la misma ha causado, excluyéndose por tanto cuando son por destrucción de elementos patrimoniales.
Por efecto de la pandemia se modificó este apartado, pasando a ser gasto deducible aquellos saldos de dudoso cobro cuyas cantidades estaban pendientes por los arrendatarios durante 3 meses o más, es decir, se reducía el plazo de 6 a 3 meses, pudiendo reducirse el rendimiento íntegro.
Otra modificación importante (Disposición Adicional novena Ley del IRPF) es que, los “grandes tenedores” de inmuebles que hubieran suscrito un contrato de alquiler para uso distinto del de vivienda y cuyos arrendatarios destinen el inmueble al desarrollo de una actividad económica, podrán computar como gasto deducible de los rendimientos de capital inmobiliario la cuantía de la rebaja en la renta arrendaticia que voluntariamente hubieran acordado a partir de 14 de marzo de 2020, correspondientes a las mensualidades devengadas en los meses de enero, febrero y marzo de 2021, cuando se trate de alquileres de locales realizado a determinados empresarios, siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la norma.
En estos casos, cuando se adquieren inmuebles gratuitamente (por herencia o donación), de acuerdo con la Sentencia del Tribunal Supremo 1130/2021, de 17 de septiembre de 2021, se puede aplicar amortización a efectos de reducir el rendimiento del capital inmobiliario que supone su arrendamiento, si bien se considerará como coste de adquisición satisfecho, para ser base de la amortización, el valor del bien aplicando las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, o su valor comprobado por la Administración, excluyendo siempre el valor del suelo por supuesto, pues nunca se amortiza el suelo. A este valor habrá que añadirle los gastos y tributos inherentes a la adquisición que corresponda a la construcción, y en su caso, la totalidad de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos.
Se modificó el artículo 23.2 de la Ley del IRPF para indicar que la reducción del 60% aplicable en el propietario cuando se arrienda un inmueble a un inquilino para ser la vivienda habitual de este último, sólo resulta de aplicación sobre el rendimiento neto positivo calculado cuando se indica en la declaración, no pudiendo hacerlo a posteriori dentro de un procedimiento de comprobación.
Quien firma este artículo no está de acuerdo con la posible aplicación de este apartado, puesto que lo considera ilegal, contraviene la propia normativa tributaria, pero queda dicho pues así se ha modificado el artículo.
Se aumenta en 5 puntos porcentuales los límites de deducciones por donativos del artículo 19 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Restaría por comentar la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética, que merece un artículo completo por separado por su extensión, dejamos entonces un link a dicho artículo para los interesados en su lectura.
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En julio 2021 vendí mi vivienda con ganancia patrimonial. En noviembre 2021 di una cantidad en concepto de reserva para una vivienda de nueva construcción con intención de acogerme a la exención por reinversión en vivienda habitual del total de la venta en la renta 2021. En el plazo de los dos años que tengo para reinvertir el importe de la venta firmaré el contrato de compraventa con la promotora y haré unos pagos a cuenta a la promotora que constituirán el 20% del total del importe a reinvertir. La entrega del piso nuevo y escritura se harán fuera del plazo de los dos años.
Mi `pregunta es si puedo acogerme a la exención total por reinversión del total de la venta de la primera vivienda en la renta 2021, o por el contrario solo podría acogerme a la exención parcial del importe entregado a la promotora en el plazo de los dos años desde la venta de la primera vivienda.
Estimado Sr.
Mucha gracias por seguir nuestro blog.
Para poder dar respuesta a su consulta, tendríamos que estudiar previamente toda la operación: desde la escritura de venta de la vivienda habitual hasta los contratos formalizados para la adquisición de la nueva vivienda.
Si lo desea envíenos la documentación de que disponga y una vez revisada le daremos un presupuesto para dar respuesta a la consulta planteada.