
En esta Ley, con respecto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, nos encontramos con las siguientes novedades:
Se modifica el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre.
“Artículo 19. Reducción propia de la base imponible para cónyuge y parientes directos por herencias:
“Artículo 20. Reducciones propias de la base imponible para sujetos pasivos con discapacidad por adquisiciones mortis causa.
El importe de esta reducción de la base imponible consistirá en una cantidad variable, cuya aplicación determine que el importe total de las reducciones aplicables no supere 1.000.000 de euros. En los casos en que proceda la aplicación del tipo medio efectivo de gravamen, por desmembración de dominio o acumulación de donaciones a la sucesión, el límite de 1.000.000 de euros estará referido al valor íntegro de los bienes y derechos que sean objeto de adquisición. Esta reducción será incompatible con la prevista en el artículo 19 de la presente Ley.
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